Registro de Muebles exige marchamo 2019 para tramitación de actos

Compartir   

Desde ayer, lunes 3 de diciembre, el Registro de Muebles está exigiendo la cancelación del marchamo 2019 como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores.

Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo  a partir del primero de diciembre cada año, a pesar de contar los propietarios con tiempo para ello hasta el 31 de diciembre, se fundamenta en los artículos 18 y 196 de la Ley de Tránsito No. 7088, así como en el art. 9 de la Ley 7088 y el los arts. 12 y 45, inciso e) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.  Encontrándose contenido el pago del impuesto a la propiedad de bienes muebles dentro del marchamo,  y dado que según el art. 9 de la Ley 7088, ese pago inicia el 1 de diciembre cada año, deben los interesados en inscribir trámites en el Registro,  cumplir con esta obligación como requisito de admisibilidiad.

Igualmente la Sala Constitucional ratificó el cumplimiento de este requisito en sus votos 7000-95 , 0437-1996 , 306-97 y 2002-00732.

Es importante constatar con cuidado,  a partir de hoy, los valores fiscales de los automotores a efecto de realizar la correcta tasación de timbres e impuestos.  Hicimos varias pruebas y los resultados son distintos entre los valores que aparecen en la plataforma del Registro  (www.rnpdigital.com)  y los que el Ministerio de Hacienda estableció para el período 2019.

Siendo necesario el pago del marchamo del 2019 para la inscripción de estos actos,  pueden los notarios  obtener el dato en forma fehaciente,  del valor fiscal que aparece impreso directamente en los respectivos comprobantes de pago o bien en la plataforma del INS.

No resulta necesaria la presentación física del  respectivo comprobante de cancelación del marchamo,  pues dicha información consta en el sistema que los registradores consultan al momento de realizar la calificación de los documentos.  Solamente deberán presentar el comprobante físico de pago o bien copia certificada de dicho comprobante, quienes tramiten los siguientes actos:

»Reinscripciones

»Maquinaria de obra pública

»Buses ensamblados en territorio nacional

»Vehículos para zonas francas de exportación

»Vehículos importados antes del 10 de noviembre de 1993

»Bienes caídos en comiso

»Donaciones del IMAS

En estos últimos casos al no constar la información del pago en el sistema respectivo, deben los Registradores verificar el cumplimiento de la medida con vista del comprobante físico.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Federico • 05 diciembre, 2018

    Qué relación hay entre el traspaso y el pago del seguro y el impuesto? No es esto una limitación al derecho de propiedad y una violación a la seguridad registral?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 diciembre, 2018

      Lo que nos han explicado es que el impuesto a la propiedad de vehículos, que se establece en el art. 9 de la Ley 7088) se encuentra «contenido» dentro del marchamo que cada año pagamos; y el marchamo debidamente cancelado es un requisito para la inscripción de traspasos en el Registro de Vehiculos, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Por esta razón a partir del 1 de diciembre de cada año, al iniciar el cobro del marchamo del año siguiente, en el Registro obligan a cumplir con este requisito, a pesar de que los obligados tienen plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlo.