Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas
En la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados, varios documentos muy completos sobre el cobro que el Registro Nacional está llevando a cabo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y sobre el proceso de disolución al que están siendo sometidas aquellas sociedades con morosidad de tres o más períodos.
Entre ellos resulta muy interesante el dictamen C-175-2016 de la Procuraduría General de la República en el que se atienden varias inquietudes formuladas por el propio Registro Nacional en relación a sus competencias para el cobro de este tributo según fuera establecido en la Ley 9024.
Sobre los temas consultados, se menciona la posibilidad del Registro de proceder a la cancelación de la inscripción y disolución de sociedades sin que de previo, la Administración Tributaria haya realizado la gestión cobratoria, ni administrativa, ni judicialmente.
Transcribimos a continuación la respuesta brindada por la Procuraduría:
«… según lo dispone el párrafo primero del artículo 6 de la Ley No. 9024, el no pago del impuesto previsto en el artículo 1 de dicha ley por tres períodos consecutivos, se constituye en una causa de disolución de la sociedad, misma que opera de pleno derecho, de suerte tal que acaecida la cusa legal se procede a la disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante, y el Registro Nacional, debe enviar el aviso de disolución por el no pago del impuesto al Diario Oficial La Gaceta, de ahí que en el párrafo segundo el legislador disponga que las deudas derivadas del impuesto no pagado constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente, que la administración tributaria puede hacer valer en el proceso de liquidación de la entidad jurídica de que se trate, conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX del Código de Comercio. Siendo así, a juicio de esta Procuraduría, resultaría innecesario realizar la gestión cobratoria tanto administrativa como judicial como acto previo a la disolución, por cuanto estamos en presencia de una causa legal de disolución de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de sociedades extrajeras o su representante. en tanto los acreedores del tributo comparecerán con carácter preferente en el proceso de liquidación de la entidad jurídica.» (El subrayado no es del original)
Otros documentos que pueden ser consultados en la página web www.rnpdigital.com son los siguientes:
Requisitos para solicitar fraccionamientos de deuda
Nos permitimos destacar a continuación algunos de los temas abarcados, con transcripción textual de algunas secciones:
Sobre las consecuencias de la morosidad
– Las sociedades que mantengan 3 períodos o más de morosidad, serán disueltas, pero la deuda sigue vigente. Ello en virtud de lo dispuesto en el voto 1241-2015 de la Sala Constitucional : “ (…) todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional (…)” Adicionalmente en el artículo 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la disolución de una persona jurídica morosa no es causal de extinción de la obligación de pago del impuesto a las personas jurídicas.
– La morosidad de una sociedad constituye responsabilidades compartidas, por cuanto se podrían generar afectaciones sobre los bienes de los representantes de una sociedad morosa.
Posibilidad de gestionar el fraccionamiento de la deuda
– ¿En cuántas cuotas puedo gestionar el arreglo de pago de mi adeudo por morosidad? El Registro puede otorgar los arreglos de pago hasta por 24 meses. El pago de la primera cuota se debe realizar el día de la formalización del fraccionamiento de pago, acción que debe ser repetida hasta cumplir con la cantidad de tractos pactados, o hasta el momento de realizar la cancelación –inclusive de manera anticipada- del monto total adeudado.
– La solicitud de fraccionamiento se recibe únicamente en la Contraloría de Servicios, en la sede central del Registro Nacional en Zapote, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes.
– ¿Cuáles son las consecuencias en que puedo incurrir con el no pago de alguna de las cuotas convenidas con la Administración? Si incumple con AL MENOS UNO de los pagos en tractos acordados, la deuda se remitirá a cobro judicial, volviendo a contabilizar intereses moratorios. (artículo 202 inciso 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario). Así mismo, la persona jurídica morosa podría ser disuelta, en tanto tenga 3 o más períodos consecutivos pendientes del pago del impuesto a las personas jurídicas. (artículo N°6 párrafo primero Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).
Para evitar la disolución de sociedades
– Existen tres situaciones que deben cumplirse, de PREVIO a la publicación de los edictos de disolución de las personas jurídicas morosas en La Gaceta:
- a) Pagar totalidad de los períodos adeudados (2012, 2013, 2014 y 2015).
- b) Realizar la cancelación de al menos dos períodos de morosidad del impuesto de citas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°6 párrafo primero de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9024.
- c) Gestionar ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, sede central, un arreglo
Y en el caso de sociedades cuya disolución ya se publicó en La Gaceta
-La única opción para evitar que quede firme la disolución de aquellas sociedades, cuyos avisos ya hayan sido publicados en La Gaceta, es presentar la oposición correspondiente en un plazo de 30 días en sede judicial. Ello en virtud de lo dispuesto en el art. 207 Código de Comercio: «El aviso de haberse disuelto la sociedad se publicará una vez en » La Gaceta «. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.»
Martín Alvarez • 23 febrero, 2021
Estimada Licda. Pacheco: Hay mucho desorden en Tributación. Hoy en La Extra pueden leer lo que opina el presidente del CCPCR.
En mi caso concreto: La SA que tenía se traspasaron los bienes. Sólo había un socio. Luego se modificó el período de «existencia» de la SA y el 30 de diciembre 2020 quedó disuelta. Ahora que solicito que se desinscriba del registro tributario me dicen, en Tributación, que debo proceder a liquidar para desinscribirla. Liquidad, ¿para qué? Ya esta disuelta y no existe. Además ya no tenía bienes. Qué hacer? Gracias por su valiosa oponión.