Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas

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En la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados,  varios documentos muy completos sobre el cobro que el Registro Nacional está llevando a cabo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y sobre el proceso de disolución al que están siendo sometidas aquellas sociedades con morosidad de tres o más períodos.

Entre ellos resulta muy interesante el dictamen C-175-2016 de la Procuraduría General de la República en el que se atienden varias inquietudes formuladas por el propio Registro Nacional en relación a sus competencias para el cobro de este tributo según fuera establecido en la Ley 9024.

Sobre los temas consultados, se menciona la posibilidad del Registro de proceder a la cancelación de la inscripción y disolución de sociedades sin que de previo, la Administración Tributaria haya realizado la gestión cobratoria, ni administrativa, ni judicialmente.

Transcribimos a continuación la respuesta brindada por la Procuraduría:

«… según lo dispone el párrafo primero del artículo 6 de la Ley No. 9024, el no pago del impuesto previsto en el artículo 1 de dicha ley por tres períodos consecutivos,  se constituye en una causa de disolución de la sociedad, misma que opera de pleno derecho, de suerte tal que acaecida la cusa legal se procede a la disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante, y el Registro Nacional, debe enviar el aviso de disolución por el no pago del impuesto al Diario Oficial La Gaceta, de ahí que en el párrafo segundo el legislador disponga que las deudas derivadas del impuesto no pagado constituyen hipoteca legal preferente o prenda preferente, que la administración tributaria  puede hacer valer en el proceso de liquidación de la entidad jurídica de que se trate, conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX del Código de Comercio.  Siendo así, a juicio de esta Procuraduría, resultaría innecesario realizar la gestión cobratoria tanto administrativa como judicial como acto previo a la disolución, por cuanto estamos en presencia de una causa legal de disolución de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de sociedades extrajeras o su representante. en tanto los acreedores del tributo comparecerán con carácter preferente en el proceso de liquidación de la entidad jurídica.» (El subrayado no es del original)

Otros documentos que pueden ser consultados en la página web  www.rnpdigital.com son los siguientes:

Comunicado oficial

Preguntas frecuentes

Requisitos para solicitar fraccionamientos de deuda

Nos permitimos destacar a continuación algunos de los temas abarcados, con transcripción textual de algunas secciones:

Sobre las consecuencias de la morosidad

– Las sociedades que mantengan 3 períodos o más de morosidad, serán disueltas, pero la deuda sigue vigente.  Ello en virtud de lo dispuesto en el voto 1241-2015 de la Sala Constitucional : “ (…) todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional (…)”   Adicionalmente en el artículo 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la disolución de una persona jurídica morosa no es causal de extinción de la obligación de pago del impuesto a las personas jurídicas.

– La morosidad de una sociedad constituye responsabilidades compartidas, por cuanto se podrían generar afectaciones sobre los bienes de los representantes de una sociedad morosa.

Posibilidad de gestionar el fraccionamiento de la deuda

– ¿En cuántas cuotas puedo gestionar el arreglo de pago de mi adeudo por morosidad? El Registro puede otorgar los arreglos de pago hasta por 24 meses. El pago de la primera cuota se debe realizar el día de la formalización del fraccionamiento de pago, acción que debe ser repetida hasta cumplir con la cantidad de tractos pactados, o hasta el momento de realizar la cancelación –inclusive de manera anticipada- del monto total adeudado.

– La solicitud de fraccionamiento se recibe únicamente en la Contraloría de Servicios, en la sede central del Registro Nacional en Zapote, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes.

– ¿Cuáles son las consecuencias en que puedo incurrir con el no pago de alguna de las cuotas convenidas con la Administración? Si incumple con AL MENOS UNO de los pagos en tractos acordados, la deuda se remitirá a cobro judicial, volviendo a contabilizar intereses moratorios. (artículo 202 inciso 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario). Así mismo, la persona jurídica morosa podría ser disuelta, en tanto tenga 3 o más períodos consecutivos pendientes del pago del impuesto a las personas jurídicas. (artículo N°6 párrafo primero Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).

Para evitar la disolución de sociedades

– Existen tres situaciones que deben cumplirse, de PREVIO a la publicación de los edictos de disolución de las personas jurídicas morosas en La Gaceta:

  • a) Pagar totalidad de los períodos adeudados (2012, 2013, 2014 y 2015).
  • b) Realizar la cancelación de al menos dos períodos de morosidad del impuesto de citas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°6 párrafo primero de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9024.
  • c) Gestionar ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, sede central, un arreglo

Y en el caso de sociedades cuya disolución ya se publicó en La Gaceta

-La única opción  para evitar que quede firme la disolución de aquellas sociedades,  cuyos avisos ya hayan sido publicados en La Gaceta, es presentar la oposición correspondiente en un plazo de 30 días en sede judicial.   Ello en virtud de lo dispuesto en el art. 207 Código de Comercio: «El aviso de haberse disuelto la sociedad se publicará una vez en » La Gaceta «. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.»

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

139 de 139 Comentarios

  1. Martín Alvarez • 23 febrero, 2021

    Estimada Licda. Pacheco: Hay mucho desorden en Tributación. Hoy en La Extra pueden leer lo que opina el presidente del CCPCR.
    En mi caso concreto: La SA que tenía se traspasaron los bienes. Sólo había un socio. Luego se modificó el período de «existencia» de la SA y el 30 de diciembre 2020 quedó disuelta. Ahora que solicito que se desinscriba del registro tributario me dicen, en Tributación, que debo proceder a liquidar para desinscribirla. Liquidad, ¿para qué? Ya esta disuelta y no existe. Además ya no tenía bienes. Qué hacer? Gracias por su valiosa oponión.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 febrero, 2021

      Acabamos de publicar una nota en este mismo blog sobre este tema tan importante que nos refiere. Efectivamente parece ser que para que las sociedades ya disueltas en el Registro de Personas JUrídicas (aún aquéllas que no tienen bienes) deben iniciar el proceso de liquidación , a fin de que sea el liquidador nombrado quien realice la desinscripción de las mismas ante Tributación. De lo contrario, estas sociedades seguirán teniendo obligación de pagar impuesto a las personas jurídicas, timbre de Educación y Cultura e incluso presentar la Declaración patrimonial que próximamente deberán atender las sociedades inactivas.

      Puede ver nuestra nota en el siguiente link: https://puntojuridico.com/solamente-liquidadores-pueden-desinscribir-ante-la-dgt-sociedades-disueltas/

  2. Criss Mora • 26 enero, 2021

    Hola. Buenas noches. Quisiera hacer una consulta respecto a la disolución y las consecuencias jurídicas.
    Mi papá, quien falleció hace más de 7 años, era el presidente y representante de una sociedad anónima, y falleció en el 2013. Desde el 2012 no se pagó el impuesto de personas jurídicas y la sociedad en cuestión aparece disuelta por morosidad. No obstante, supimos de la misma hasta ahora, y los antiguos socios desconocen la ubicación de los libros y aluden haber salido de la sociedad en el 2003, cuando mi papá asumió la presidencia.
    Lo anterior lo consulto por lo siguiente:
    1. Cómo podemos averiguar si mi papá era socio, si los libros están perdidos.
    2. Si era socio, qué debemos hacer nosotros 2 como hijos.
    3. La sociedad anónima cuenta con un inmueble, que tiene hipoteca legal por no pago del impuesto. ¿Qué recomienda para saber si es posible recuperar o no la propiedad, que inicialmente él la donó a la Sociedad?
    Muchas gracias! La información que aportan es sumamente útil.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2021

      Si consideran que su papá puede haber sido socio de la sociedad disuelta, opinamos que será necesario que inicien un proceso sucesorio para que el albacea nombrado acuda ante un Juzgado Civil a solicitar la reposición de los títulos accionarios de conformidad con el art. 710 del Código de Comercio. Una vez que se logre acreditar la condición de socio de su papá de la sociedad, podrá solicitarse ante el mismo Juzgado, la liquidación de la misma a fin de recuperar el inmueble que se encuentra gravado con hipoteca legal. Podría resultar necesaria la cancelación del tributo adeudado, aunque tomando en cuenta, que ya podría haber operado la prescripción de algunos o todos los períodos. Recuperada la propiedad, entrará al haber hereditario de la sucesión para su debida adjudicación a los herederos.

  3. Vanesa Villalobos Vásquez • 06 enero, 2021

    Si una sociedad anonima ya lleva 4 años y no la han disuelto? porque pasa eso?

  4. Maria • 29 diciembre, 2020

    Si acaba de traspasar la propiedad q estaba en la sociedad a persona física.
    Para disolverla veo q puedo dejar de pagar y el sistema la disuelve…
    Que pasa con los montos no pagados?
    Porque en tres periodos a lo largo del tiempo serian 207 mil mal el 12% de interés anual.

  5. Jose Madrigal • 09 septiembre, 2020

    Buenas tardes. Lic. Pacheco, yo quiero que la S.A. sea disuelta y por eso llevo mas de 3 años sin pagar el impuesto, pero la consulto y aparece inscrita, la sociedad no tiene bienes, fue usada ocasionalmente para factura cobro de honorarios ¿yo podria pedir que la ley se me aplique y se disuelva la S.A.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 septiembre, 2020

      De acuerdo con el art. 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: «El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.»

      Vemos entonces que se trata apenas de una posibilidad que tiene la Autoridad Tributaria de gestionar la disolución de la sociedad. No podría»exigirse» esa disolución. Importante recordar que a pesar de que la sociedad sea disuelta de oficio por este motivo, la deuda podría ser cobrada por Tributación:

      «En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

  6. Eduardo Quesada Araya • 13 agosto, 2020

    Buenas. Mi sociedad está al día con el impuesto a sociedades. Hice lo del Registro de Accionistas. Está inactiva ante Hacienda y completado los datos en el ATV. Pero, como vehículo para lo que la ocupaba, ya cumplió su función. La consulta es, ¿cuáles pasos debo hacer ahora para: Eliminarla del Registro, eliminarla del ATV y del RTBF del Banco Central? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 agosto, 2020

      Nos parece que solamente restaría que los accionistas de la sociedad celebren una Asamblea Extraordinaria para acordar la disolución. Esa acta debe ser protocolizada por un notario. Se debe pagar la publicación de un aviso y todo se presenta al Registro de Personas Jurídicas. Debería quedar disuelta en menos de un mes. Costo aproximado de dicho trámite, incluyendo timbres, honorarios del Notario y aviso en La Gaceta: 150,000

  7. Victor matarrita Villarreal • 02 agosto, 2020

    Buenas tardes que pasó con el proyecto que estaba en la asamblea legislativa en revivir las sociedades anónimas que fueron disueltas por la ley 9024

  8. Luis • 18 marzo, 2020

    Una pregunta, si tenia una sociedad y hace muchos años la deje sin pagar y el RN me la disolvió ( dice Disuelta por ley ) las multas de los periodos 2012-2015 hay que pagarlos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 marzo, 2020

      Lo primero que tendría que confirmar es si ya esas deudas están o no prescritas. Hace algunos años el Registro inició el proceso de cobro de esas deudas publicando un edicto en La Gaceta con el nombre de todas las sociedades deudoras. Si su sociedad no fue incluida en el listado, sí podría solicitar que se declare la prescripción de la misma. Puede leer más en nuestra nota en este blog: https://puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/

      • Luis • 18 marzo, 2020

        Muchas gracias, y por ultimo si si estuvieron en el listado, tambien con el tiempo prescriben?
        si ya están disuelta y el el ministro de hacienda ta tambien esta cerrada

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 marzo, 2020

          El hecho de que las sociedades estén disueltas no es garantía de que el cobro no se realizará pues la propia norma establece la posibilidad de hacerlo contra los representantes legales últimos o los socios y accionistas. No tenemos conocimiento del proceso que el Registro Nacional esté siguiendo para realizar estos cobros. En la página web del Registro de Personas Jurídicas encontramos el siguiente aviso: http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/personas_juridicas_informacion_general.htm

          Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 – 2015 de la extinta Ley N°9024,Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

          De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N°9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).

          Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.

  9. Teresa Gómez • 28 enero, 2020

    ¿Cómo o dónde puedo ver los edictos de notificación que se realizaron en La Gaceta por el no pago del impuesto de sociedades de los años 2012 al 2015?

  10. Teresa Gómez • 28 enero, 2020

    Perdón, no especifiqué que lo que me cobran es el impuesto sobre sociedades.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2020

      De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, podrá cobrarse la deuda a los últimos accionistas que aparezcan registrados en la sociedad disuelta. Después de cuatro años sin acción cobratoria por parte de la Autoridad Tributaria, podrá solicitarse la prescripción de la deuda. En relación a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, en su momento el Registro Nacional notificó a todos los interesados mediante edictos en La Gaceta. Entonces sería bueno que revise si su sociedad aparece en esos listados de manera que no corresponda invocar la prescripción de la deuda.

  11. Teresa Gómez • 28 enero, 2020

    Buenos días. Mi sociedad ya fue disuelta en el 2014, pero aparecen en Tributación que se debe 2012, 2013, 2014 y 2015. ¿Qué pasa con esa deuda? ¿Me pueden embargar? ¿Tiene caducidad esa deuda?

  12. LAUVA • 28 enero, 2020

    Buenas, tengo una sociedad anónima hace años que nunca utilice, ahora me metí en la pagina de hacienda y vi que sale morosa 3 pagos del 2017,2018,2019, y que esta en cobro administrativo, pregunto, que pasa si no pago, como puedo disolver esa sociedad, es muy caro el proceso? muchas gracias.

  13. Rafael Broocks • 20 enero, 2020

    Buenas tardes, si ya se presentó al Registro la disolución de una sociedad, y sólo está pendiente la publicación del edicto siempre se debe cumplir con lo del registro de accionistas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2020

      En principio si el próximo 31 de enero la sociedad sigue apareciendo como «viva» en la base de datos del Registro Nacional, de manera que su información sigue apareciendo en forma automática en la plataforma Central Directo, debería cumplir con la Declaracíon de Accionistas. Lamentablemente no existe un pronunciamiento de Hacienda que autorice a las sociedades en vías de disolución a no cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Lo que muchos colegas analizan es en la dificultad eventual que tendría Hacienda para cobrar multas a sociedades que ya dejaron de existir. Consideran por lo tanto que no hay riesgo en dejar de cumplir con el RTBF. Reiteramos sin embargo que no existe un criterio oficial sobre el particular.

  14. Carolina • 09 enero, 2020

    Buenas,
    Si la sociedad es disuelta por morosidad, es inactiva, y no tiene bienes inscritos, podría hacer el cobro judicial a los accionistas en sus cuentas personales?
    O esta deuda sería incobrable?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020

      Lo que la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas establece es lo siguiente: «En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

      Efectivamente el tributo, intereses y multas podrían ser eventualmente cobrados a título personal a los últimos accionistas de la sociedad.

  15. Blanca Solano • 25 noviembre, 2019

    Buenas tardes

    Mi consulta es la siguiente : Una sociedad confirmada por tres accionistas con igualdad de calidades, desinscrita de Tributación debido a que la empresa dejó de funcionar,pero con deudas por renta a Hacienda y con atraso de pago a impuesto a las sociedades por dos períodos. El mayor problema es que dos de sus accionistas desaparecieron para afrontar dichas deudas y con ellos los libros de la sociedad . Que procede en un caso así?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 noviembre, 2019

      En realidad quienes están llamados a cumplir con la declaración en el Registro de Accionistas son los representantes legales de la sociedad. Por consiguiente, en la sociedad que nos comenta, en caso de que sea una sociedad anónima, deberá el Presidente de la Junta Directiva cumplir con la presentación en la plataforma Central Directo. En cuanto a los libros extraviados, deberán gestionar la reposición de los mismos aplicando para ello lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros: Artículo 14.- Procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción. La reposición de los libros sociales, por estas circunstancias será responsabilidad de los personeros o representantes legales, en cuyo caso deberá publicarse, un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de circulación nacional, indicando las causas o motivos de dicha reposición. En la apertura de los libros correspondientes deberá consignarse el número de legalización respectivos.

  16. Alexander • 08 abril, 2019

    Saludos, me pueden guiar? Una sociedad aparece con hipoteca legal que pasos sigo para ponerme al dia? Soy hijo del presidente de la sociedad y lamentablemente el ya falleció y varios integrantes de la misma sociedad también fallecieron.
    El tema es q yo me puse a pagar los impuestos porq en un inmueble tengo mi hogar y ahora me doy cuenta q está hipotecado agradezco la ayuda.

  17. Lic. Esteban Martínez • 29 marzo, 2019

    Cual es el procedimiento que se debe seguir para lograr la «reinscripción» de los bienes de una sociedad que fue disuelta por la Ley 9024?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 marzo, 2019

      En caso de que una sociedad disuelta haya quedado con bienes inscritos u otros valores por ejemplo en bancos, etc debe tramitarse un proceso de LIQUIDACIÓN, ya sea en sede judicial o ante un notario. En dicho proceso se realizará el nombramiento de un liquidador, avalúo de los bienes, la publicación de un edicto haciendo del conocimiento público el proceso, podrán apersonarse acreedores a legalizar deudas, y finalmente se tomarán los acuerdos para disponer de los bienes. Al Registro se presentará la escritura final con los acuerdos de adjudicación. El Registro Inmobiliario emitió una circular muy completa sobre el particular. Puede leer más en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/registro-inmobiliario-emite-circular-sobre-adjudicacion-de-bienes-de-sociedades-disueltas/

  18. Roger • 18 marzo, 2019

    Tengo una sociedad. Necesito disolverla, pero no se si puedo realizarlo por cuenta mía oh debe realizarla un abogado??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 marzo, 2019

      Para la disolución de una sociedad se requiere que un notario público le ayude con la protocolización del acta de la Asamblea de accionistas con el acuerdo de disolución. Solo de esa manera podrá inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas.

  19. Claudio Chavarría • 31 enero, 2019

    Buenos días. Comprendo que ya disuelta una sociedad por morosidad, para disponer de sus bienes debe nombrarse un liquidador. Tengo entendido que se realiza una asamblea de socios para nombrarlo y se deja constar en acta de Asambleas Generales. Qué pasa en sociedad disuelta por morosidad, si nunca se legalizaron los libros? Cómo proceder? Ya se pago los impuestos. Gracias!

  20. Mauricio Muñoz • 28 noviembre, 2018

    Como aplicar las prescripciones correspondientes a impuestos a las sociedades ?

  21. Rocio • 11 octubre, 2018

    buenas tardes,En el caso de una sociedad que no tiene ningùn bien a su nombre queda pendiente algùn impuesto y cual es la manera en que los cobran donde me pueden decir el monto a pagar si estoy en el extranjero y aun no puedo regresar al pais para averiguarlo personalmente existe alguna pagina web donde yo pueda visualizar el monto a pagar

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2018

      En el sitio web:

    • http://www.rnpdigital.com
    • puede determinar si la sociedad adeuda todavía el impuesto que estuvo al cobro durante el período 2012-2015 En cuanto al impuesto a las personas jurídicas que empezó a regir el año pasado, puede hacer la consulta ingresando a cualquier banco que tenga conectividad con el Ministerio de Hacienda. La búsqueda la realiza utilizando el número de cédula juridica de la sociedad.

  • Xinia Rodríguez • 27 agosto, 2018

    Buenos días: Tengo una sociedad que está inactiva y que no tiene bienes registrados ni nada. Pero por desconocimiento nunca me percaté de que tenía pendientes ese impuesto. Es posible que yo pueda solicitar la condonación de los intereses al menos, porque son 3 períodos.
    Muchas grs.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2018

      EStimada doña Xinia.- La posibilidad de realizar el pago de lo adeudado sin intereses venció el 15 de diciembre del año 2017. Pero mejor realiza la consulta en la Controloría de Servicios del Registro Nacional. Quizás puedan ayudarle por lo menos con algún arreglo de pago.

    • Ricardo • 27 agosto, 2018

      Me parece que de previo puede agotar la solicitud de ´prescripción de confomidad con la regla de prescripción de impuestos.

  • Ana lorena • 16 julio, 2018

    Buenos tardes si una sociedad que fue disuelta por estar morosa mas de tres periodos tiene bienes a su nombre los cuales fueron hipotecados por el no pago de impuesto a socieades, Procede disolover la sociedad en sede notarial y nombrar un liquidador que traspase el bien, Los impuestos adeudados ya fueron cancelados, gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 julio, 2018

      En realidad lo único que se necesita es proceder a la LIQUIDACIÓN de la sociedad pues ya fue disuelta de oficio por morosidad. Efectivamente se puede realizar la gestión en sede notarial siempre y cuando los socios de COMUN ACUERDO acudan ante el notario. Podrán entonces nombrar un liquidador que actúe en nombre de la sociedad para levantar la hipoteca y traspasar los bienes.

  • Henry Gomez • 09 abril, 2018

    Hola. Cual es el procedimiento para levantar la hipoteca legal inscrita de la Ley 9024 en una finca a nombre de una sociedad morosa una vez que se paga el impuesto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 abril, 2018

      Estimado don Henry, Existe efectivamente un procedimiento para realizar el levantamiento de estas hipotecas legales. Vamos a escribir sobre ello en estos días acá mismo en el blog. Estamos concluyendo con la investigación de los pasos necesario para ello, así como costos en timbres y honorarios que el acto podría conllevar.

  • angie Torres • 05 abril, 2018

    consulta y que pasa con las cuentas bancarias de las sociedades disueltas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 abril, 2018

      Nos parece importante consultar específicamente en el banco correspondiente qué documentos o requisitos piden ante una situación de éstas. Probablemente lo que van a exigir es que se presente a realizar las gestiones relativas a esas cuentas bancarias, el liquidador nombrado por la sociedad y cuyo nombramiento conste inscrito en el Registro de Personas Jurídicas.

  • Ronald Vega • 14 marzo, 2018

    Tengo una sociedad que nunca se utilizó desde 1999. Se hizo el registro tributario pero nunca se reportaron movimientos. La sociedad ya aparece disuelta por la Ley 9024, con una deuda de ¢575.000. Qué sucede si no se cancela esta deuda. Yo soy el presidente y apoderado en el registro. En este momento no tengo propiedades a mi nombre, pero me gustaría saber si me afectaría en el futuro.

    Muchas Gracias, excelente labor.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 marzo, 2018

      Estimado don Ronald.- En su condición de Presidente de esa sociedad morosa en el impuesto a las personas jurídicas, podría ser perseguido por el Registro Nacional para el cobro de esa deuda. Así lo vemos establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: «Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.» A la fecha no tenemos conocimiento de que hayan iniciado efectivamente estos procesos cobratorios por parte del Registro Nacional, pero podría iniciar en cualquier momento.

  • José Méndez • 11 enero, 2018

    …Buenas tardes….ya estamos en Enero 2018….Qué hago si no he pagado nada por estar esperando que me resuelva el Registro la prescripción del 2012 y el 2013….Gracias. ..

  • David Piedra Conejo • 05 enero, 2018

    Buenas. Como se sabe si una entidad fue disuelta? Si ya se pagaron los impuestos de los años anteriores, hay que hacer algo adicional? Cuando se consulta el impuesto del 2017 ya no aparece como deudora.

    Siempre hay que presentar la declaración de actualización de datos en tributación para las sociedades sin actividad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2018

      En la página web del REgistro Nacional http://www.rnpdigital.com los interesados pueden confirmar si una sociedad ha sido o no disuelta. Para ello deben registrarse como usuarios en dicho sitio e ingresar a Consultas Gratuitas /Registro de Personas Jurídicas. Pueden hacer la consulta por razón o nombre social, o bien utilizando el número de cédula jurídica de la sociedad. Aparecerá la indicación si la sociedad está INSCRITO o si fue DISUELTA POR MOROSIDAD IMPUESTO LEY 9024. En relación a la fórmula D-140 de actualización de datos, sí hay que presentarla aunque la sociedad nunca haya declarado renta. Más bien son dichas sociedades «inactivas» las obligadas a presentar este formulario, pues es la única forma que tiene Hacienda de conseguir los datos generales de las mismas, por ejemplo, nombre del representante legal, domicilio de la sociedad, etc.

  • Xinia Benzoni Fuentes • 02 enero, 2018

    Buenas tardes: se puede cambiar el presidente de una sociedad anónima, que requisitos deben cumplirse.

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2018

      Para sustituir el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva, tendría que seguirse el procedimiento que los estatutos de constitución de la sociedad tengan previsto. Normalmente se requiere la Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual decide el nombramiento del nuevo presidente. El acta de dicha Asamblea debe ser protocolizada por un notario para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

  • Alberto Venegas • 02 enero, 2018

    Buenas qué pasa con un crédito hipotecario adquirido hace años por una sociedad disuelta por morosidad y que se sigue pagando al día si está sociedad queda disuelta o sea no se reactiva

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2018

      Nos parece que en caso de que el crédito hipotecario sea desatendido por la sociedad disuelta, corresponderá al acreedor de dicho crédito gestionar el proceso de liquidación de la sociedad en sede judicial a fin de asegurar la recuperación del saldo adeudado.

  • Ronny • 08 noviembre, 2017

    En el caso de las Municipalidades donde se adeudan impuestos por pago de una propiedad cuya sociedad dueña fue disuelta, quien realiza el pago de la deuda??, siendo que ante el Registro Nacional continua apareciendo la propiedad a nombre de la sociedad, pero en cuanto se realiza un estudio para verificar los representantes y a quien realizar el cobro de los impuestos no pagados, indica que la sociedad fue disuelta mediante Ley 9024, lo que deja indefenso al acto municipal para poder cobrar lo adeudado

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2017

      Don Ronny, nos parece que el camino que le queda a la Municipalidad para cobrar esa deuda es apersonarse al proceso de liquidación de la sociedad en calidad de acreedor, y si tal proceso no existiese, iniciarlo como parte interesada ante el Juzgado Civil que corresponda partiendo de la ubicación del inmueble.

      • MIGUEL ANTONIO ARIAS MADURO • 08 noviembre, 2017

        Relacionado con la publicación del edicto para pedir el cese de disolución, por la redacción del Transitorio II reformado que dice «previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante.», me surge la duda si ese edicto lo publican los socios antes de otorgar la escritura?, porque dice «por cuenta del solicitante», o lo puede hacer el notario una vez firmada la escritura?., tal y como se hace con las reformas y constituciones de sociedades Por favor si me puede evacuar esa duda

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 noviembre, 2017

          Efectivamente entendemos también que el edicto debe ser contratado con la Imprenta Nacional directamente por los socios interesados en el cese de la disolución y la publicación en La GAceta tendría que producirse en forma previa al otorgamiento de la respectiva escritura pública. En ese sentido no podría ser como con las constituciones de sociedad, en las que el Registro admite la razón del notario haciendo constar la publicación del aviso con vista en el recibo de la Imprenta Nacional. Ahora bien hemos visto recientemente en La Gaceta, algunos edictos en los que aparece como «firma responsable» la de un notario. Estamos tratando de confirmar si el REgistro entrará a verificar quién o quiénes fueron las personas firmantes del edicto o si para el REgistro es suficiente con que el notario dé fe de que la publicación ya se produjo en La GAceta sin que tenga que especificarse quién fue la persona que aparece firmándolo. El tema no deja de ser importante pues en caso de que los notarios sí puedan ser los que contraten y firmen los edictos, podrían hacerlo vía Internet en el portal de la Imprenta con su firma digital, lo que facilitaría el trámite enormemente.

    • Ricardo BAdilla • 08 noviembre, 2017

      Buenas tardes Silvia y colegas. De hecho e los procesos de liquidación en Sede Notarial, yo les estoy exigiendo entre otros:
      Constancia de cero deudas con la CCSS, FODESAF, Tributación Directa, Municipalidad en donde se encuentre cada uno de los bienes, y de ser posible, de los prestatarios de los servicios públicos, ya sea que no tienen servicios y que están al día.
      Debemos tener presente que el proceso de liquidación conlleva la relación entre acivos y pasivos de la sociedad y lo distribuible es el patrimonio neto. Además les pido bajo declaración jurada que indiquen si la sociedad tiene algún tipo de contingencia judicial, de cualquier naturaleza

  • Erick • 01 noviembre, 2017

    Saludos Licenciada, mi consulta: si tengo una sociedad que nunca utilice y nunca pague el impuesto y ahora la sociedad aparece como DISUELTA POR LEY 9024, existe un monto a cancelar ? y como puedo saberlo, y de no pagarlo cual es el alcance de un posible cobro judicial o embargos, esto es solo para los bienes de la sociedad como tal o se lo hacen a los socios o miembros de la junta directiva?

    Que me recomienda hacer ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 noviembre, 2017

      Aunque nunca utilizó esa sociedad sí se acumuló a nombre de la misma el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro del año 2012-2015. Puede conocer el monto total a pagar en el Banco de Costa Rica indicando el número de cédula jurídica de la sociedad. Si aprovecha para pagar durante este mes de noviembre le aplicarán amnistía en cuanto a los intereses, lo cual puede ser una suma considerable. Si no realiza el pago, en principio el Registro Nacional tiene a cargo realizar el cobro, ya sea dirigiéndose contra bienes que puedan tener la sociedad o bien directamente contra los representantes legales y últimos socios inscritos, según lo dispone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

  • María Luisa • 13 octubre, 2017

    Si. una S.A. se disolvió y no tenia bienes inscritos. Uno de los socios ya fallecio y quedamos 3 socios nunca se utilizó es más ni nos acordabamos de su existencia y ahora los que estamos preocupados por que se nos vaya a cobrar a nosotros y a nuestros bienes.
    Como se tramita la ejecución de ese cobro

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 octubre, 2017

      Corresponde al Registro Nacional ejecutar el cobro de lo adeudado por las sociedades con el impuesto que rigió del 2012-2015. Hasta la fecha no tenemos conocimiento de que haya iniciado el cobro a ninguna sociedad, pero el mismo tendría que ser notificado a los socios o representantes legales por los mecanismos tradicionales a través de la actuación de un Juzgado de cobro. A menos que el Registro consideré realizar un primer procedimiento de cobro administrativo para darle la oportunidad a los que lo deseen de cancelar la deuda sin llegar a estrados judiciales.

  • Carlos Barcu • 11 octubre, 2017

    Si una sociedad fué disuelta por la Ley 9024 por 3 periodos de deuda y estos se pagan se «revive» la sociedad o se mantiene disuelta ya que NO existe ningún interés de que se reviva. Se quiere dejar así disuelta.

  • Carlos Barcu • 11 octubre, 2017

    Mi sociedad fue disuelta por la ley 9024 por la deuda de 3 periodos, NO tengo el mas mínimo interés de que se reviva, si pago la deuda se mantiene disuelta?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2017

      Si paga la deuda acumulada, la sociedad no «revive» en forma automática. Tendría que gestionar la reinsripción de la misma ante el Registro Nacional. Hay una norma que está por publicarse en La Gaceta para estos efectos pero es muy claro que la reinscripción de las sociedades no será obligatoria.

  • Guido Aguilar Marín • 03 octubre, 2017

    Buenos días!!!
    Quisiera consultarle lo siguiente: En el año 2005 un grupo de asesores del MEP registramos ante el Registro Nacional una Asociación de Bien Social, a la que llamamos «Luchadores por el bienestar de Costa Rica» El propósito era el de ayudar a familias en extrema pobreza que localizábamos en nuestras giras a lo largo y ancho del país. La actividad consistía en recaudar víveres, ropa, juguetes (si estábamos cerca de la navidad). Para ello teníamos una cuenta bancaria que se usó con ese objetivo. Como varios de los asesores se iban pensionando y otros se trasladaron a otras dependencias del MEP, optamos por disolver «de palabra» la Asociación y cerrar la cuenta bancaria, que dicho y sea de paso, al final no tenía dinero, pues lo que se hacía en las ultimas actividades era recoger el menaje y enviarlo a las familias. La actividad de cierre de la cuenta y de inactividad total de la asociación se dio en el 2008. No sabemos qué pasa con nuestra situación si ya de la Asociación queda muy poca gente en la dependencia de donde se generó la misma. Tampoco sabemos si se disolvió o si tenemos que hacer alguna gestión para su cierre definitivo si la asociación aún se encuentra activa. ¿Me puedes ayudar?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2017

      Las Asociaciones no están obligadas al pago del impuesto a las personas jurídicas, el cual corresponde únicamente a las sociedades mercantiles. Por consiguiente, no se produciría la disolución de pleno derecho de ese tipo de Asociaciones por morosidad en el pago de ese tributo. En caso de que deseen disolver en forma definitiva la Asociación tendrían que acordarla en Asamablea de asociados siguiendo el procedimiento que hayan establecido en los estatutos de constitución de la misma.

      • Guido Aguilar Marín • 03 octubre, 2017

        Ok. Pero entonces, podemos dejarla así «por los siglos de los siglos» sin tener ningún problema de que se nos reclame algún pago por morosidad? Lo digo por cuanto, a la fecha, realmente somos muy pocos los asesores que estamos laborando aún, pues muchos están pensionados y varios en otras áreas del MEP. Es decir, las actividades de la asociación quedaron nulas desde el momento en que se acordó en una fiesta de fin del año 2008 no volver a realizar ninguna actividad a nombre de ella. Desde ya, muchas gracias por su apoyo.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2017

          Tratándose de una ASOCIACIÓN (no de una sociedad mercantil) mientras no exista algún impuesto o tributo, efectivamente podría quedarse así, sin disolver, hasta que entre en «causal de disolución» por falta de renovación de la Junta Directiva o bien porque venza su plazo de existencia. Sería el Registro de Asociaciones el que tramitaría en ese momento la disolución de oficio de la asociación.

  • Rosa Estrada • 02 octubre, 2017

    Buenas noches mi problema es el siguiente. Mi ex esposo tenía en sociedad anónima inscrita una propiedad, una tumba en Montesacro. Cuando nos divorciamos me hizo el traspaso el cual no se pudo inscribir porque él no habia ni ha pagado los impuestos de persona jurídica. Ya la sociedad aparece disuelta. Significa que perdí esa propiedad?

  • Carmen Venegas • 02 octubre, 2017

    Estimada Licenciada.
    El pago sobre el impuesto fue hecho en el 2015, donde hice un pago del 2012-2015, pagué lo que me cobraron, no me dijeron cuál era el monto sobre el que pagar.
    luego supe que la ley la habian declarado inscostitucional, y ahora me he enterado que hoy primero de ocubre de 2017 vence el tiempo para el pago,? Es esto un nuevo cobro de la misma ley? Favor de aclararme. y cual es el verdadero monto, como se sabe? el dinero que pagué en el 2015 fue lo que ellos dijeron, sin ninguna base de salario; se trata de una casita que tengo en la playa, que tengo de vez en cuando pero no tengo un salario base de entradas, pero esta inscrita como sociedad anonima? Es hoy el pago_ y cómo saber el monto, cada cuanto se debe pagar_

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2017

      Estimada doña Carmen.- El pago del impuesto que estuvo al cobro durante el 2012-2015 igual era obligatorio hacerlo, ello a pesar de que algunos artículos de la anterior Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas fueron declarados inconstitucionales. En ese sentido el pago que usted hizo estuvo bien hecho. Lo que hay tiempo de pagar hasta hoy sin intereses, es el nuevo impuesto a las personas jurídicas que empezó a correr el pasado 1 de setiembre cuando entró en vigencia la nueva Ley 9428. Este año no es mucho lo que se tiene que pagar. Debe hacerlo ingresando a la sección del Ministerio de Hacienda. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota en este blog: http://www.puntojuridico.com/proximo-2-de-octubre-vence-plazo-para-pagar-impuesto-a-las-personas-juridicas-2017/

  • Alfonso • 01 octubre, 2017

    Buenas me podrían aclarar hasta cuando está la admistia para pagar son intereses el impuesto que adeudo de 3 periodos unos dicen que el 30 noviembre y otros que en diciembre y qué pasa si mi sociedad la disolvieron por morosidad y según una nueva reforma de este último jueves pagando se puede reactivar cuál es el procedimiento gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2017

      En el transitorio II, la nueva Ley de Impuesto a las sociedades 9428 dio tres meses para el pago de lo adeudado bajo la anterior Ley 9024 (período 2012-2015).- Esos tres meses vencen el próximo 30 de noviembre. Sobre el proyecto de ley para reactivar las sociedades disueltas no tenemos aún conocimiento de haya sido aprobado por los diputados. Si fuera el caso, entonces sí podrían las personas que lo deseen, solicitar la reinscripción. Si usted prefiere que se mantenga disuelta, no tiene que hacer nada. Se evitará de esa forma tener que seguir pagando nuevamente el impuesto a las personas jurídicas según la nueva Ley que entró a regir el 1 de setiembre pasado.

  • Lenis Mendez Salas • 29 septiembre, 2017

    Buenas tardes Lic.
    Tengo una sociedad ltda. que hace muchos años no uso. QUIERO QUE QUEDE DISUELTA luego de pagar los años que debo.
    Como se si ya la disolución salio en la gaceta?
    Porque leyendo, ahí dice que una manera de evitar la disolución es pagando la deuda, y como le comento quiero pagar y que quede disuelta de una vez.
    Espero su respuesta. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2017

      Don Lenis, Unicamente las sociedades que debían 3 o más períodos del impuesto que rigió durante 2012-2015 fueron disueltas de pleno Derecho por el Registro Nacional. Si usted sí pagó esos años, la única forma de disolver su sociedad es con la ayuda de un notario que redacte y protocolice un acta en la que los socios acuerdan disolver la sociedad.

  • Cesar • 29 septiembre, 2017

    Buenas.
    Como se hace para saber el monto que se debe de pagar de una sociedad inactiva desde el 2012. Al consultar en la pagina dice que la sociedad no tiene oblgaciones tributarias y que no esta inscrita ante la Administracion Tributaria, eso significa que ya esta disuelta?
    En ese caso, que se puede hacer ya que hay una propiedad a nombre de la sociedad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 septiembre, 2017

      Estimado don César. REcuerde que para consultar lo que una sociedad adeuda del impuesto acumulado bajo la Ley 9024 en los años 2012 -2015 debe buscar en el ícono de IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS específico para ese propósito y no dentro de la sección de impuestos del Ministerio de Hacienda.- En este último lugar está exclusivamente el cobro del tributo correspondiente a este año 2017. Si la buscó ahí, entre los cobros de Hacienda, y ya no le apareció la sociedad, casi podríamos afirmar que fue disuelta de pleno derecho por haberse acumulado tres o más períodos del 2012-2015. Si la sociedad tiene una propiedad, tendrá que pagar en primer lugar lo acumulado durante 2012-2015 y luego contratar un notario que le ayude a liquidar ese compañía a fin de lograr traspasar la finca a nombre suyo o de otra sociedad.

  • David • 28 septiembre, 2017

    Buenas.

    Como se hace para pagar los montos adeudados pero que aun así la sociedad sea disuelta, para que no le cobren los siguientes años. A hoy (28/09/17, ya salio en la gaceta la lista de sociedades?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 septiembre, 2017

      Las sociedades disueltas de pleno derecho por el Registro fueron aquellas que adeudaban tres o cuatro períodos de impuesto a las personas jurídicas. Debe buscar el nombre de su sociedad en los listados que ya se publicaron hace algunos meses. Se encuentran disponibles en la página web http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/personas_juridicas_informacion_general.htm Si la sociedad no acumuló esa cantidad de períodos al cobro, la única forma de disolverla es mediante la protocolización de un acta en la que los socios acuerdan la disolución, o bien acortándole el plazo social.

  • Luisa • 28 septiembre, 2017

    Buenos días. Mi sociedad está inactiva y no está inscrita en Tributación y no tiene bienes a su nombre y nunca los ha tenido. Si quiero pagar el impuesto no aparece. A mí me serviría que el Registro la disuelva pero tengo una duda y es que leí que las sociedades inactivas el Registro las va a mandar a Tributación para que se registren; entonces qué pasa en ese caso. Además si no pago este periodo (lo anterior está cancelado) y la disuelven de oficio qué pasa con la deuda si la sociedad no tiene bienes; quién resppnde legalmente por esa deuda? Gracias por su ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 septiembre, 2017

      Estimada Luisa, quizás no ha buscado correctamente para realizar ese pago del impuesto 2017 de su sociedad. Le recomendamos leer nuestra nota: http://www.puntojuridico.com/proximo-2-de-octubre-vence-plazo-para-pagar-impuesto-a-las-personas-juridicas-2017/ Si desea disolver la sociedad para no pagar más el impuesto a las personas jurídicas, debe pedirle a un notario que le ayude a protocolizar la respectiva acta de disolución. Otra forma sencilla de hacerlo es disminyéndole el plazo a la sociedad. Si su sociedad se encuentra al día con lo que fue el impuesto al cobro durante el período 2012-2015, para que sea disuelta por el REgistro tendrían que pasar tres años sin pago del impuesto. Aunque la sociedad no tenga bienes, pueden cobrarle lo adeudado a los que aparezcan como representates legales y también a los últimos accionistas inscritos.

  • Juan • 27 septiembre, 2017

    Buenas Tardes,

    Mi consulta es muy puntual. Hace mas de 12 anos, hice una S.A para un negocio muy pequeño, el Bufete nunca nos dio los libros ni la personería y el negocio no comenzó. No supe que mas paso y ahora me encuentro con el cobro y dicha S.A fue disuelta ya por el registro. Que pasa en este caso? Como se hace para que mi persona quede sin la deuda ( aunque haya que pagar ) el tema es como no tener nada pendiente con hacienda respecto a este tema. La Sociedad no me interesa, solo quisiera no tener la deuda. Saludos!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2017

      La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas vigente establece que las deudas generadas bajo la anterior Ley 9024 que rigió entre el 2012-2015 serán cobradas por el Registro Nacional, mediante acción cobratoria contra los representantes legales o bien contra los últimos socios inscritos de la compañía (esto último según disposición del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Por consiguiente, efectivamente existe la posibilidad de que en algún momento le sea cobrada esa deuda que lamentablemente se acumuló en una sociedad que ni siquiera llegó a utilizar y que ya se encuentra incluso disuelta de pleno derecho, justamente por morosidad en el pago de ese impuesto a las personas jurídicas. La única forma de liberarse de la deuda es pagando! En este momento conviene aprovechar la amnistía que existe en cuanto a los intereses que el principal adeudado ha generado en todos estos años. Cuenta con plazo hasta el 30 de noviembre para este pago sin intereses. Nada más debe presentarse en cualquiera de los bancos autorizados para esta gestión y con el número de cédula jurídica de la sociedad, podrá realizar el pago del total adeudado (sin intereses).

  • Mauricio • 25 septiembre, 2017

    Buenas noches mi consulta es la siguiente tengo vehículo que tiene más de 5 años sin utilizar sin marchamo y Rtv y la prenda no tiene montó de dinero que puedo hacer para levantar la prenda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 septiembre, 2017

      Para levantar esa prenda, lo mismo que si tuviera que realizar el traspaso del vehículo o cualquier otro movimiento, el Registro le exigirá en primer lugar que la sociedad se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Si ya la sociedad fue disuelta, entonces tendrá que someterla a un proceso de liquidación para que se nombre un liquidador que sería la única persona legitimada para solicitar cualquier movimiento registral en relación al vehículo. Existe actualmente un proyecto de ley para trata de «revivir» a estas sociedades disueltas. En principio, el proyecto sería votado en las próximas semanas en la Asamblea Legislativa. En caso de prosperar daría oportunidad a los dueños de estas sociedades disueltas de pedir la reinscripción, evitando con ello el proceso de liquidación. Conviene quizás esperar el resultado de esta tramitación en la Asamblea Legislativa.

  • Alex solano • 30 agosto, 2017

    Aquí les dejo una entrevista de Amelia rueda aquí hay mucho descontrol enredo nada está claro lastima que no hay alguien q presente un sala cuartaso si era anticontitucional no se debió cobrar años atrás la ley rige en marzo y desde nov insctivaron sociedades ahora qué hay que llenar la d140 que se puede pagar sin intereses o un arreglo de pago la verdad muchas dudas

    http://www.ameliarueda.com/nota/205.555-sociedades-morosas-podran-aprovechar-amnistia-pagar-sin-multas

  • Alex solano • 22 agosto, 2017

    Acaban de publicar esto en Amelia com la preguntas qué pasa con las sociedades ya disueltas con La admistia de pago? Y si eso implica que se van activar de nuevo ? Donde se puede averiguar o dirigir uno para que le expliquen?
    http://www.ameliarueda.com/nota/sociedades-anonimas-que-pagaron-impuesto-entre-2012-2015-cancelarlo

  • Sharon Alfaro • 21 agosto, 2017

    Buenas tardes Licda. Silvia Pacheco!!

    Si se realiza la liquidación de bienes por sede notarial, el liquidador puede ser el mismo representante legal??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 agosto, 2017

      No encontramos en la normativa ninguna limitación o prohibición para que el liquidador sea la misma persona que fungió como representante legal a menos que en el pacto constitutivo de la sociedad se estableciera expresamente la prohibición. Evidentemente los socios deberán estar de acuerdo en realizar tal nombramiento …pareciera que por unanimidad pues el art 211 del Código de Comercio dispone que si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 agosto, 2017

      Estimada Sharon es importante tomar en cuenta que la liquidación en sede notarial, según el art. 129 del Código Notarial, dispone como condición que la disolución de la sociedad haya sido por acuerdo unánime de los socios. Por consiguiente, no pareciera que en los casos de las disoluciones de pleno derecho que realizó el Registro, puedan los accionistas recurrir a la liquidación en sede notarial, quedándoles como única alternativa la liquidación en sede judicial. Sin embargo, es apenas nuestra humilde opinión con vista de lo señalado en el Código Notarial.

  • Alex solano • 16 agosto, 2017

    Don Oscar ya a usted le cerraron las cuentas? Y si fue así el banco le notificó antes ?

  • OSCAR GONZALEZ • 15 agosto, 2017

    QUIEN NOMBRA A ESE LIQUIDADOR Y CUANTO TIEMPO TENGO PARA QUE ESE LIQUIDADOR CONTINUE EN EL PROCESO POR QUE CREO QUE MIS CONTRATOS TERMINARAN EN DICIEMBRE DEL 2017 GRACIAS

  • OSCAR GONZALEZ • 15 agosto, 2017

    MI PREGUNTA ES QUE SI TENGO CONTRATACIONES EN CURSO CON EL GOBIERNO Y PRIVADAS SI ME CANCELAN CON CHEQUE COMO HAGO PARA CAMBIAR ESOS CHEQUES SI AL DIA DE HOY EL BANCO NACIONAL YA CERRO MI CUENTA

  • Alex solano • 10 agosto, 2017

    Y si era inconstitucional primero qué pasa con el primer periodo que si se pago y que porque cobrar los otros periodos y no el 2016.

    También no me queda claro si la ley se publica 2017 porque disuelven sociedades en nov 2016

    Si ya está disuelta puedo hacer arreglo de pago

  • Alex solano • 09 agosto, 2017

    Hoy me di cuenta q una sociedad está disuelta por morosidad desde nov qué pasa con las cuentas bancarias y si se paga se podrá reactivar la sociedad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 agosto, 2017

      Si la sociedad ya fue disuelta, aunque realice el pago de lo adeudado no será posible «revivirla» o «reactivarla». Para acceder a fondos que puedan existir en las cuentas bancarias u otros bienes, deberá procederse con la liquidación de la sociedad, a través del nombramiento de un liquidador quien será la persona facultada para actuar ante los bancos.

  • Jose Salas • 02 marzo, 2017

    listado de sociedades a disolver por morosidad en:
    http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/personas_juridicas_informacion_general.htm

  • Shirley • 22 febrero, 2017

    Hola Licenciada Silvia

    Le informo que ya hay sociedades disueltas, el ministerio respondió que el pago de los períodos vencidos no exime de la disolución. Eso según una respuesta recibida.

    Quisiera saber si usted sabe si es posible usar el mismo nombre a futuro, saludos.

    Muchas gracias por su pronta respuesta

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 febrero, 2017

      Estimada Shirley, Sobre su consulta en relación a la posibilidad de utilizar el mismo nombre de una sociedad disuelta, me permito transcribir lo que aparece en un compendio de Preguntas Frecuentes que el REgistro de Personas Jurídicas tiene publicado en su página web: «Si se puede utilizar el mismo nombre, pero es sujeto a calificación por parte del registrador, de conformidad con el artículo 103 del Código de Comercio y el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos» Otras aclaraciones las puede descargar en el siguiente link: http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2017/Enero/Preguntas_Frecuentes_Cobro_PJ.pdf

  • Jonathan García Quesada • 07 febrero, 2017

    Buenas tardes. Si alguien me puede orientar por favor. Tengo la siguiente duda: Existe impedimento legal, para que el representante legal de una sociedad morosa pueda constituir otra nueva, o el Registro lo rechaza? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 febrero, 2017

      Estimado don Jonathan, No conocemos que exista algún impedimento legal para que los representantes de una sociedad morosa estén inhabilitados o tengan algún tipo de prohibición para conformar nuevas sociedades.

    • Lic. Marcelo Vega Acuña. • 08 febrero, 2017

      Don Jonathan, si el representante de una sociedad morosa, en nombre de su representada, formara con otras personas físicas o jurídicas una sociedad, sí tendría problemas en el Registro, pues una de las partes (la entidad jurídica) está en estado moroso.
      Pero si esa persona, en su carácter personal se une a otros, para constituir una sociedad, no hay problemas.
      Saludos cordiales.

      • Jonathan García Quesada • 09 febrero, 2017

        Lic. Marcelo Vega Acuña, y Lic. Silvia Pacheco. muchas gracias a ambos por sus comentarios y orientación, ha sido de gran ayuda. Que tenga un excelente día.

  • Carmen Ortega • 06 febrero, 2017

    Saludos, Lic. Silvia Pacheco.

    He estado atenta a las resoluciones finales sobre el pago de impuestos ( 2012-15) a las personerías Jurídicas en mora, pero los medios de comunicación son muy escuetos, y si busco información en internet, toda es de principios de enero, no está actualizada. Podría por favor ponernos al tanto de qué se ha resuelto en cuanto a si van a cobrar o no los intereses por mora de esos años? O cómo va marcha el tema?

    Muchas gracias de antemano por su respuesta. Bendiciones-

  • JUAN CARLOS • 20 enero, 2017

    Doña Shirley, tengo una duda. Yo hace unos 25 años fui miembro de una Junta D. de una Sociedad Anónima, dejé de trabajar donde estaba y entendí que se había disuelto esa S.A., de hecho quedo que eso no existe, al menos eso creí. Ahora por casualidad en un estudio que solicité me entero que soy miembro en el puesto de tesorero de esa S.A., supuestamente inscrita en el 2009, fecha en la cual yo ya tenía 14 años de no tener relación alguna. Que sucede en un caso así?

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 enero, 2017

      El art. 4 de la Ley de Impuesto a las personas jurídicas dispone lo siguiente: «Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.» Por consiguiente, si en ese puesto de tesorero no tiene facultades de representación, no tendría que preocuparse de ser responsabilizado. Caso contrario, sí podrían eventualmente obligarlo a responder por cualquier saldo adeudado por concepto de este impuesto u otros cargos.

      • Juan CArlos • 23 enero, 2017

        Le agradezco mucho su respuesta.
        Muy amable.

  • Charlotte • 20 enero, 2017

    Muchas gracias por la información Silvia, el domicilio social es Santa Cruz de Guanacaste, voy a averiguar cuál es el que le corresponde. Saludos,

  • Shirley • 16 enero, 2017

    Hola Silvia

    Muchas gracias por su información, no me queda claro lo de los 30 días para presentar el reclamo. En el mes de noviembre salió publicada una lista y yo llamé para preguntar cómo se procedía y me indicaron que todavía no se podía hacer nada, ya que a nivel judicial no existía ningún expediente. En el departamento donde realizaron la lista me indican que ellos solamente publican la lista y guardan casa sociedad en un número de oficio o expediente como lo indica la gaceta.

    Me podría aclarar desde qué momento rigen los 30 días y si conoce ante quién instancia se debe apelar ya que por más que intente buscar una respuesta concreta no lo logré.

    Muchas gracias por su pronta respuesta

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2017

      Estimada Shirley, Lamentablemente, a la fecha no hemos obtenido respuesta del Registro sobre la forma en que pueden los interesados en oponerse a la disolución de sus sociedades, conocer el despacho judicial y el número de expediente correspondientes. Apenas tengamos una contestación, se las haremos saber por este medio.

      • Charlotte • 20 enero, 2017

        Lamentablemente, existe: a) falta de claridad en los pasos a seguir en casos en que la sociedad ya ha sido publicada en la Gaceta para ser disuelta b) ausencia de información acerca de en cuál juzgado se debe presentar la oposición dentro de 30 días, c) contradicciones de la información que suministra el Registro en la Contraloría de Servicios. Todo lo anterior, más bien está desincentivando a los morosos al debido pago que al final de cuentas es el interés primordial del Estado en su afán de mejorar la recaudación. Si se establece un proceso a seguir, de los cual estoy de acuerdo porque somos todos los que debemos pagar los impuestos, y no sólo unos pocos, es responsabilidad del Gobierno redactar leyes y reglamentos completos y claros. Tengo un cliente que se le vencen los 30 días este lunes, y al día de hoy no hay documento o entidad que me pueda contestar adónde se presenta la oposición a la disolución publicada, dado que aunque tardío, ya se dio el pago completo de la deuda.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2017

          EStimada doña Charlotte, Justo esta tarde un colega nos mencionaba que logró iniciar la oposición al proceso de disolución de una sociedad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Anexo A. del Segundo Circuito Judicial de San José. Ello en virtud de encontrarse ubicado el domicilio social de su cliente en Guadalupe de GOicoechea. Nos comentaba el colega que la oposición la presentó originalmente ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda de ese mismo circuito Circuito Judicial de SAn José, pero el expediente fue remitido al Tribunal en virtud de tratarse de un proceso de conocimiento, según lo dispuesto en el art. 212 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el art. 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Siendo la demandada la Junta Administrativa del Registro Nacional, las oposiciones deben ventilarse efectivamente en vía contenciosa administrativa. Así reza el art. 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Artículo 97.- Los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán: 1) De los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios civiles de Hacienda que se tramiten conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo y la ejecución de sus propias sentencias. 2) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces, propietarios y suplentes. 3) De los demás asuntos que determine la ley.»

  • Maria Lourdes Delgado • 16 enero, 2017

    Tengo una duda que no me la han podido aclarar ruego por favor me ayuden: Que sucede con las sociedades morosas, que de antemano los representantes habian renunciado, o sea esta acefalas, a quien demandan, si para demandar a una sociedad debe de existir un representante.. Pues el transitorio permitia la renuncia de estos. POR FAVOR AYUDA

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2017

      En nuestra humilde opinión si se dio la posibilidad de renunciar a los representantes legales, era precisamente para no hacerlos responsables de pago. No conocemos disposiciones legales que permitan dirigir la acción de cobro contra los accionistas de la sociedad. Pensamos que será necesario en estos casos, el nombramiento de un liquidador o un curador procesal que actúe en nombre de la sociedad. Si logramos confirmar el punto, se los haremos saber por este medio.

  • Ricardo • 16 enero, 2017

    Hice una gran cantidad de consultas en el Registro y por lo que pude verificar, el proceso comenzó con la publicación del edicto de las sociedades que no tienen bienes inscritos. Para finales de enero o inicio de febrero iniciará el proceso de “pleno derecho” con las sociedades que si tienen bienes. Resulta que jurídicamente el hecho generado de la disolución, lo es la morosidad de los tres periodos, pero ellos tomarán como punto de partida la fecha de publicación del edicto.
    Para el caso mío, hice el pago de un periodo y deje a la sociedad con dos periodos (pues la sociedad no ha salido en los edictos). En el momento en que salga en la lista del edicto, si es que sale, me tocará presentar una simple aposición al procedimiento, por cuanto ya no estaría en la hipótesis de los 3 periodos. En tanto no salga en el edicto no hay donde presentar nada, pues el trabajo hormiga lo realizan en mercantil o jurídica, pero la publicación se será en forma conjunta, como en los edictos pasados.

  • Carmen Ortega • 15 enero, 2017

    Saludos. De nuevo con otra de mis dudas sobre el pago de impuesto de las S.A. morosas.

    Si la S.A. no ha sido notificada, y va a cancelar en estos días, al menos un periodo pendiente, se le aplicará a la deuda, la exoneración del pago de intereses, del que tanto se había hablado?

    Muchísimas gracias por su ayuda. Dios los bendiga!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2017

      La exoneración de los intereses que puedan haberse acumulado por concepto de la deuda del impuesto a las personas jurídicas, es apenas una posibilidad que algunos diputados están procurando que se apruebe en el nuevo proyecto de una ley de impuesto a las personas jurídicas. Sin embargo, no será hasta que la ley quede definitivamente aprobada que podremos saber si existirá o no la efectiva condonación de esos intereses.

    • Teresa Gómez • 23 enero, 2020

      Una sociedad que no tiene bienes a su nombre y que ha dejado de funcionar hace años y que no ha pagado impuestos de sociedades, ¿qué pasa con ella? Está totalmente inactiva.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2020

        si no ha pagado el impuesto a las personas jurídicas hace años, es probable que ya el REgistro Nacional la haya disuelto de oficio. En ese caso ya no tendría que cumplir con ninguna obligación, solo que sí podría ser que eventualmente le cobren los períodos que no pagó de dicho impuesto. Es mejor que verifique en la plataforma del REgistro Nacional, si la sociedad está activa o si ya fue disuelta de oficio.

        • Teresa Gómez • 24 enero, 2020

          Muchas gracias licenciada. Voy a verificar en el registro lo que me recomienda.

  • jose sanchez • 13 enero, 2017

    El cap IX se refiere a liquidacon de las sociedades en cuyo caso a falta de acuerdo entre socios se rige por el CPC 420 inciso 11: acuerdos de asamblea de accionistas; me parece, ya que es el unico del CPC que hace referencia a sociedades mercantiles entre 420, 432 y 819 a no ser que opere el Capitulo: 709…Concurso de Acreedores.

  • Jose Salas • 12 enero, 2017

    En el caso de las prescripciones de periodos 2012 y eventual 2013, en caso de no estar notificados cual sería el tramite a seguir dentro del RN

    Gracias

  • Jose Salas • 12 enero, 2017

    Primer grupo de sociedades mororas con 3 o más periodos a disolverse por art 6. ley 9024.
    https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/11/16/ALCA261_16_11_2016.pdf

  • Lic. Marcelo Vega Acuña • 12 enero, 2017

    Mi muy estimada Lcda. Silvia Pachecho, me parece muy bien su nota aclaratoria a la colega Solano Pérez, pero aquí yo veo un pequeño o gran problema:
    Aquí, quien está disolviendo la sociedad es el Registro Nacional, y de acuerdo a mi conocimiento, el Registro no es ninguna autoridad judicial que pueda tramitar la disolución y liquidación de una sociedad jurídica, y tampoco tiene potestad para llevar a cabo el proceso de remate de los bienes de esa sociedad disuelta.
    Eso, conforme Usted muy bien lo indica y para ello cita lo que dice la Ley 9024, pues hasta que «una Autoridad Judicial competente», no disuelva y liquide una sociedad jurídica morosa, NO podría el Registro disolver de oficio, una entidad jurídica.
    Para mí, al Registro Nacional le están dando atribuciones que no le competen, pues esta Entidad, aunque la sociedad jurídica esté morosa, no debe proceder a su disolución, sin antes haber una resolución firme, dictada por una autoridad competente.
    De Usted, muy respetuosamente, su amigo.

  • vilma solano perez • 12 enero, 2017

    Que pasa con los bienes de una sociedad, si ésta es disuelta por morosidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 enero, 2017

      En el momento en que se declara la disolución de la sociedad, los bienes inscritos a nombre de ella entran en proceso de liquidación según lo dispuesto en el Código de Comercio. Importante tomar en cuenta que según la Ley 9024: « Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante. » La autoridad judicial ante la que se tramite la disolución y liquidación de la sociedad nombra liquidadores que lleven a cabo el proceso de remate de esos bienes para con el producto responder, en primer lugar, a las deudas acumuladas por concepto del impuesto a las personas jurídicas, y pensamos que cualquier saldo remanente sería entregado a los dueños o representantes legales de la sociedad liquidada.

      • KARLA • 13 septiembre, 2017

        Buenas y en caso que se haya cancelado lo adeudado que pasa con las propiedades? A quien se recurre para evitar el remate?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 septiembre, 2017

          Si ya se pagó todo lo adeudado, en realidad no debería haber temor de que el Registro inicie el proceso de cobro, ni de embargo de los bienes. Lo que sí habría que realizar es la liquidación de la sociedad para que los bienes que hayan quedado inscritos a nombre de ella, sean traspasados a nombre de quienes designen los socios. Ahora bien, existe un proyecto de ley que se encuentra en trámite que pretende «revivir» las sociedades disueltas. Conviene entonces esperar un poco para ver si dicho proyecto es aprobado con lo cual no haría falta incurrir en el costo de la liquidación de los bienes.

          • NoKARLA • 13 septiembre, 2017

            El asunto está así, ya se hizo el pagó de lo que se debía, pero en el resgistro las dos propiedades salen con una hipoteca según la ley 9024, las dos propiedades aun salen a nombre de la sociedad pero en el registro cuando se ingresa para saber el monto a pagar dice que está sociedad ya está desiscrita y que esta al día entonces como se procede? que se puede hacer en este caso?
            Le agradezco la respuesta.

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2017

              Si la sociedad ya está disuelta, lo que procede para lograr «movilizar» esos bienes que quedaron inscritos es proceder con la liquidación de los mismos. Existe sin embargo un proyecto de ley que está en discusión ante la Asamblea Legislativa, el cual – en caso de prosperar – permitiría a los interesados solicitar la re-inscripción de estas sociedades disueltas. Pensamos que conviene esperar por consiguiente la definición de ese proyecto de ley.

              • Manuela • 11 julio, 2018

                cómo se hace la liquidación de bienes? cuánto tiempo puede durar eso?

              • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 julio, 2018

                Es dificil estimar cuánto pueda tomar un proceso de liquidación. Dependerá de la publicación del edicto, nombramiento de liquidadores, etc Si todos los socios están de acuerdo, pueden recurrir a la vía notarial que siempre será más rápida que la judicial.

      • SUSY MORENO • 16 julio, 2018

        Buenos días, una sociedad que fue disuelta por el no pago tiene bienes a su nombre los cuales fueron hipotecados por el no pago de impuesto a socieades, Procede disolover la sociedad y nombrar un liquidador que traspase el bien, Los impuestos adeudados ya fueron cancelados, gracias

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 julio, 2018

          Efectivamente se puede realizar el proceso de liquidación en sede notarial. El unico requisito es que todos los socios estén de acuerdo en acudir a esa vía para solicitar el nombramiento del liquidador y traspaso de los bienes.