Registro sí inscribe documentos y emite certificaciones de sociedades morosas Ley 9024
Con motivo de la nueva funcionalidad que el Ministerio de Hacienda habilitó en su página web para verificar el cumplimiento del impuesto a las personas jurídicas al cobro con la Ley 9428 vigente a partir del 1 de setiembre de este año, publicamos ayer una nota en este mismo blog. (Ver nota)
Indicamos en nuestro comentario que esta nueva herramienta de consulta resultaba importante para los notarios que tienen ahora obligación de consignar la morosidad de las sociedades en las certificaciones literales y de personería. Señalamos además que para verificar lo concerniente al impuesto al cobro con la anterior Ley 9024, tendrían los notarios que buscar la información en la página web del Registro Nacional.
En nuestra opinión esta obligación notarial debía abarcar tanto el impuesto adeudado con la Ley 9024 como con la nueva Ley vigente este año, y argumentamos para ello, que el Registro Nacional no inscribía documentos, ni emitía certificaciones de sociedades morosas en cualquiera de los impuestos (Ley 9024 y Ley 9428).
Sin embargo, ayer mismo nos contactó el Director a.i del Registro Nacional, don Agustín Meléndez, para aclararnos que a partir del pasado 1 de setiembre «… el Registro Nacional, sí inscribe documentos y emite certificaciones de sociedades morosas en la Ley 9024, lo anterior en virtud de que a partir de dicha fecha entró en vigencia la Ley 9428 la cual derogó la Ley 9024.»
Hacemos por consiguiente esta corrección a lo señalado ayer en este mismo blog, y consideramos necesario elevar la consulta a la Dirección Nacional de Notariado para que emita un criterio oficial en cuanto a si debemos los notarios, al momento de consignar las respectivas notas de morosidad en nuestras certificaciones, contemplar tanto lo que adeudan las sociedades con la Ley 9024 y la 9428, o si, siguiendo la interpretación del Registro Nacional, únicamente debemos referirnos a la morosidad que puedan tener las sociedades en el impuesto a las personas jurídicas a partir de este período 2017 con la Ley 9428.
Los únicos casos en el que las sociedades sí deben estar al día en el impuesto a las personas jurídicas al cobro durante el 2012-2015, son las renuncias que sean tramitadas de conformidad con el Transitorio IV de la nueva Ley 9428, en virtud de haberlo dispuesto así el Reglamento a dicha norma, Decreto Ejecutivo No. 40417-H que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Transitorio III.- Condición para renuncias.
Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada renuncien a su cargo, se deberá estar al día con las obligaciones derivadas la Ley Nº 9024, denominada «Impuesto a las Personas Jurídicas», del 23 de diciembre de 2011.
El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.
deborah • 12 noviembre, 2017
A ver si entendi, yo tengo una sociedad disuelta por la ley 9024, que tiene un bien mueble a su nombre, y que tiene pendientes desde el aÑo 2012, por mas de un millon, si se realiza el traspaso por medio del apoderado de la sociedad, YA NO HAY QUE PAGAR EL RUBRO DESDE EL 2012, para que el Registro inscriba el traslado, solo lo de este año, asi es? Gracias de antemano