Registro sí inscribe documentos y emite certificaciones de sociedades morosas Ley 9024

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Con motivo de la nueva funcionalidad que el Ministerio de Hacienda habilitó en su página web para verificar el cumplimiento  del impuesto a las personas jurídicas al cobro con la Ley 9428 vigente a partir del 1 de setiembre de este año, publicamos ayer una nota en este mismo blog.     (Ver nota)

Indicamos en nuestro comentario que esta nueva herramienta de consulta resultaba importante para los notarios que tienen ahora obligación de consignar la morosidad de las sociedades en las certificaciones literales y de personería.  Señalamos además que  para verificar lo concerniente al impuesto al cobro con la anterior Ley 9024,  tendrían los notarios que buscar la información en la página web del Registro Nacional.

En nuestra opinión esta obligación notarial debía abarcar tanto el impuesto adeudado con la Ley 9024 como con la nueva Ley vigente este año, y argumentamos para ello, que el Registro Nacional no inscribía documentos, ni emitía certificaciones de sociedades morosas en cualquiera de los impuestos (Ley 9024 y Ley 9428).

Sin embargo, ayer mismo nos contactó el Director a.i del Registro Nacional, don Agustín Meléndez, para aclararnos que a partir del pasado 1 de setiembre  «…   el Registro Nacional,  sí inscribe documentos y emite certificaciones de sociedades morosas en  la Ley 9024,  lo anterior en virtud de que a partir de dicha fecha entró en vigencia la Ley 9428 la cual derogó la Ley 9024.»

Hacemos por consiguiente esta corrección a lo señalado ayer en este mismo blog, y consideramos necesario elevar la consulta a la Dirección Nacional de Notariado para que emita un criterio oficial en cuanto a si debemos los notarios, al momento de consignar las respectivas notas de morosidad en nuestras certificaciones, contemplar tanto lo que adeudan las sociedades con la Ley 9024 y la 9428, o si, siguiendo la interpretación del Registro Nacional,  únicamente debemos referirnos a la morosidad que puedan tener las sociedades en el impuesto a las personas jurídicas a partir de este período 2017 con la Ley 9428.

Los únicos casos en el que las sociedades sí deben estar al día en el impuesto a las personas jurídicas al cobro durante el 2012-2015, son las renuncias que sean tramitadas de conformidad con el Transitorio IV de la nueva Ley 9428, en virtud de haberlo dispuesto así el Reglamento a dicha norma, Decreto Ejecutivo No. 40417-H que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Transitorio III.- Condición para renuncias.

Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada renuncien a su cargo, se deberá estar al día con las obligaciones derivadas la Ley Nº 9024, denominada «Impuesto a las Personas Jurídicas», del 23 de diciembre de 2011.

El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. deborah • 12 noviembre, 2017

    A ver si entendi, yo tengo una sociedad disuelta por la ley 9024, que tiene un bien mueble a su nombre, y que tiene pendientes desde el aÑo 2012, por mas de un millon, si se realiza el traspaso por medio del apoderado de la sociedad, YA NO HAY QUE PAGAR EL RUBRO DESDE EL 2012, para que el Registro inscriba el traslado, solo lo de este año, asi es? Gracias de antemano

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 noviembre, 2017

      Efectivamente podrá realizar el traspaso del bien mueble a través de un procedimiento de liquidación de bienes, es decir, mediante el nombramiento de un liquidador, y sin tener que pagar el impuesto acumulado del período 2012-2015 para la inscripción de tal traspaso. Ahora bien es importante tomar en consideración que el Registro Nacional tiene potestad para seguir adelante con el cobro de lo adeudado contra los representantes legales o socios. Por otra parte, hay que considerar también que hasta el 30 de este mes de noviembre, existe una amnistía en cuanto a los intereses, multas acumuladas por el incumplimiento en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Sin duda este es el mejor momento para tomar una decisión sobre el procedimiento que más conviene seguir a efecto de lograr movilizar ese bien mueble que quedó inscrito a nombre de una sociedad disuelta.

  2. kika • 30 octubre, 2017

    No sé si se grabó mi pregunta, me dio error el web, pero la reitero, cómo hacer si uno ocupa la personería de una sociedad morosa para plantear una demanda??
    Como actor debo demostrar la personería, pero el registro no la emite, y con ello me impide mi derecho a acudir a los tribunales contra la sociedad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 octubre, 2017

      Tendría que acudir a un notario para que emita la certificación de personería. Los notarios sí están autorizados a expedir las certificaciones debiendo – eso sí – hacer constar en el documento que la sociedad se encuentra morosa. Pero para efectos de demostrar la representación en un proceso judicial, esa sería la única forma posible, es decir, a través de una certificación emitida notarialmente, no por el Registro, que como usted bien lo indica, no la producirá.

  3. Nataly Espinoza • 13 octubre, 2017

    Al intentar acceder al sitio web de Hacienda para verificar el estado del impuesto de persona jurídica de una sociedad, no me fue posible realizar la consulta ya que indica que hay un error. Alguien más ha tenido problemas?

  4. An Gómez • 13 octubre, 2017

    Buenos días, esta semana me fue cancelada la presentación de dos escrituras precisamente porque están morosas con el impuesto a las sociedades y hace pocos minutos compre una certificación literal en la pagina del registro nacional y la misma no me fue emitida porque la sociedad está morosa. De hecho acabo de ingresar nuevamente para comprar una personería y me sale el siguiente mensaje «Se advierte que de conformidad con la ley 9428, Ley de Impuesto a Personas Jurídicas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica de los contribuyentes morosos en el pago de este impuesto».

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 octubre, 2017

      Las sociedades sí tienen que estar al día en el impuesto a las personas jurídicas creado mediante Ley 9428, es decir, la Ley que recién entró en vigencia el pasado 1 de setiembre de este año 2017. La morosidad que no afecta ni para la tramitación de documentos, ni para la emisión de certificaciones es la que puedan tener todavía algunas sociedades en lo que a la Ley 9024 se refiere, es decir, el impuesto que estuvo al cobro durante el período 2012-2015. Nos parece que esas escrituras que intentó tramitar esta semana, así como la certificación literal, se refieren a sociedades que no han pagado el impuesto de este año 2017.

  5. Julio Zamora • 12 octubre, 2017

    CONFIRMADO. Hoy pedí una personerìa de una sociedad morosa de la ley anterior y el Registro la emitió y en el texto de la certificación no dice que estè morosa. Las que ya están disueltas no aparecen al digitar la cèdula y por lo tanto no se pueden solicitar.

  6. MARIA MORA • 12 octubre, 2017

    Buenas tardes licenciada!
    Esto opera solo para las sociedades que están morosas, pero que el Registro Nacional no ha disuelto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 octubre, 2017

      Es una excelente pregunta. En nuestra humilde opinión, si la sociedad ya se encuentra disuelta, no procedería la inscripción de ningún documento, ni siquiera la renuncia unilateral de directores, fiscal, agente residente, etc. Sin embargo, es mejor que hagamos la consulta directamente al Registro de Personas Jurídicas para estar 100% seguros.