Reglamentan funciones área de prevención de legitimación de capitales en la DNN

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Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 40959-MJP denominado: Reglamento para Establecer las Funciones del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado.

De esta manera, se cumple con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 15 Ter de la Ley de Estupefacientes No. 7786, adicionado por Ley N° 9449 que ordenó al  Poder Ejecutivo establecer vía reglamentaria las funciones de esta Área.

Corresponderá concretamente al Consejo Superior Notarial proponer la reorganización administrativa y las funciones específicas de los órganos y funcionarios  requeridos para cumplir con la ley para lo cual deberán  «….dotar de los recursos humanos, materiales, financieros y cualesquiera otros necesarios, a aquellos departamentos o unidades de apoyo gerencial y administrativo que así lo requieran, y conforme a la asignación presupuestaria que fuere recibida según lo dispone el párrafo final del artículo 15 Ter.»

Nos permitimos transcribir a continuación algunas de las funciones definidas para esta nueva área dentro de la DNN.

⇒Proponer las políticas, procedimientos y requerimientos en materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y someterlas para su discusión y aprobación al CSN.

⇒Diseñar y someter para su aprobación al CSN, un plan especializado de capacitación orientado a desarrollar las capacidades cognitivas de los notarios en materia de prevención de la LCFT.

⇒ Proponer los requerimientos técnicos para el desarrollo de una plataforma tecnológica orientada a la captura de información centralizada proveniente de la actividad notarial a nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia LCFT, y someterlos para su aprobación al CSN.

⇒Instruir los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos, generados con la aplicación de la Ley 7786, y elevar al Consejo Superior Notarial para emisión del acto final.

⇒Gestionar el cobro administrativo de las multas impuestas mediante resolución firme derivada de los procesos administrativos sancionatorios.

⇒Trasladar a las autoridades competentes los procesos que deban tramitarse en la vía administrativa o judicial.

Suscriptores de Master Lex pueden revisar el texto completo de este decreto ejecutivo en sus bases de datos a partir de la próxima actualización de sus sistemas, o nos lo solicitan a la dirección de correo electrónico  legal@masterlex.com

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com