Reglamentan registro de accionistas y beneficiarios finales

Compartir   

El 20 de diciembre de 2016 se publicó en La Gaceta, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley No 9416 que reformó sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   Se crearon así nuevas e importantes obligaciones tributarias y herramientas con el objeto de perseguir la evasión fiscal. Entre ellas, la obligación para las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país de proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de accionistas y beneficiarios finales que tuviesen una participación sustantiva (entre un rango del 15% o 25% del capital social) obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase el rango indicado.

Se publicó esta semana el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el número de Decreto Ejecutivo No. 41040-H del 05 de abril del 2018.  Nos encontramos incorporando su texto a nuestras bases de datos a fin de que pueda ser consultado a la brevedad posible.  Suscriptores de Master Lex nos lo pueden solicitar por correo electrónica a la dirección legal@masterlex.com

«La Dirección General de Tributación requiere accesar a la información relacionada con la totalidad de los accionistas, participaciones sustantivas de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, así como de los beneficiarios finales o efectivos, con el fin de verificar que estos instrumentos no sean utilizados para ocultar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios, eludiendo así la gestión, fiscalización y recaudación de los tributos.» (Decreto Ejecutivo No. 41040-H)

No se cuenta a la fecha con la plataforma informática que le permita a los obligados cumplir con este  suministro de información.  Se establece en el artículo 8 de este nuevo reglamento que corresponderá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas  definir y comunicar, mediante una resolución conjunta de alcance general,  la fecha a partir de la cual,  dará inicio esta obligación.

El Banco Central de Costa Rica definirá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas el formato, las características, requerimientos técnicos y de seguridad en que el suministro de información se debe realizar en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Si bien esta nueva reglamentación abarca muchos importantes aspectos:  sujetos obligados a proporcionar la información, excluidos de dicha obligación,  momento y periodicidad, listado de incumplidores, etc, solamente nos referiremos en este momento a un tema que nos parece importante por cuanto afecta directamente el ejercicio notarial.  Lo encontramos regulado en el art. 25 siguiente:

«Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta, la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado para ejercer.» 

Vemos entonces que surge para los notarios públicos una nueva obligación  de consignar en cualquier documento que involucre a una persona jurídica o estructura jurídica obligada a informar sobre sus accionistas y beneficiarios finales, cuando dichos obligados hayan incumplido con el suministro de información.

Se señala que el acceso de los notarios a la «Lista de incumplidores»  se realizará por medio de un certificado válido de firma digital, previa comprobación automática y en tiempo real, por parte de dicho sistema, de que el consultante es un notario público facultado para ejercer.    Al efecto se le concede a la DNN plazo hasta el 30 de junio de 2018 para la construcción de la consulta automática que este sistema tendría que realizar de esa condición activa del notario que requiere realizar la consulta en la lista de incumplidores.

Confiemos que estos sistemas y plataformas informáticas que en pocas semanas los notarios tendrán que empezar a utilizar funcionen de manera correcta y amigable.   De lo contrario, podría obstaculizarse ese servicio trascendental que brindan como ministros de fe pública y garantes de la seguridad jurídica en las transacciones económicas de nuestro país.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

19 de 19 Comentarios

  1. Olman Riggioni • 25 septiembre, 2019

    Me podrían informar si en actividad económica aparece
    ALQUILER DE CASAS Y APARTAMEMENTOS
    pues lo que aparece en la actividad tributaria número 701001 : tiene restricción a períodos inferiores a menos de 1 m.
    No aparece por periodos mayores ???

  2. Roberth Ramirez • 18 febrero, 2019

    Saben si ya esta lista la plataforma y si es el presidente o el representante el encargado de hacer la gestion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 febrero, 2019

      Estimado don Roberth, sobre su consulta, remitimos hoy correo electrónico al Banco Central de Costa Rica, toda vez que el sistema para el Registro de Accionistas se ubicará dentro de la plataforma denominada: Central Directo La respuesta que recibimos fue la siguiente: «El Banco Central está en las etapas finales del desarrollo de la herramienta informática que se conoce como Registro de Accionistas. No obstante, será el Ministerio de Hacienda quien defina el procedimiento para que los obligados accedan al sistema. El Ministerio de Hacienda es la entidad correspondiente para atender la consultas al respecto de la ley 9416. Correo electrónico: comunicacionmh@hacienda.go.cr Central telefónica: 2284-5000″ Ya retransmitimos nuestra inquietud a esta dirección del MInisterio de Hacienda. Esperamos obtener respuesta muy pronto para poderla compartir en este blog.

  3. Marcos • 01 enero, 2019

    1. Si la Sociedad Anónima tiene un único socio y dueño del 100% de las acciones, y reside fuera del país, por lo cual en el pais lo que hay es un Rep. Legal que ya tiene firma digital, lo que falta es brindar la informacion del Socio y dueño, nada mas ?

    2. Un sociedad inactiva tambien debe cumplir con toda esta normativa de informar ?l

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 enero, 2019

      Lo que habría que confirmar es si ese representante legal que reside en el país es el «designado» por Ley para realizar la declaración de accionistas. Por ejemplo, en caso de que se trata de una SOCIEDAD ANÓNIMA que sea la persona que funge como PRESIDENTE de la Junta Directiva. En caso de que no lo sea, un notario público tendría que ingresar a la plataforma y acreditar que esa persona, a pesar de no ser la designada por ley para cumplir con la obligación de declarar los accionistas, sí tiene facultades de representación inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Después de que el notario realiza dicha acreditación en la plataforma, efectivamente podrá ese representante legal cumplir con el registro de accionistas. Las sociedades inactivas también deben cumplir con esta misma obligación.

  4. Eduardo Quesada Araya • 05 noviembre, 2018

    Buenas tardes. Me podrían informar si ya la plataforma está habilitada. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 noviembre, 2018

      Al día de hoy no ha sido habilitada la plataforma. Lo que el BCCR ha venido publicando es un aviso sobre las personas que en cada tipo de persona jurídica, será la obligada a ingresar al sistema para realizar el reporte de accionistas y de beneficiarios finales. Puede leer más sobre el particular en este mismo blog: https://puntojuridico.com/firma-digital-sera-necesaria-para-cumplir-con-registro-de-accionistas/ Esas personas deberán contar necesariamente con certificado de firma digital. Se estima que para enero de 2019 ya un primer grupo de sociedades deberá cumplir con esta nueva obligación, por ello están advirtiendo para que los representantes legales se apuren a conseguir la firma digital que les permita utilizar la plataforma.

  5. Kika • 15 octubre, 2018

    Las sociedades civiles también tienen que reportar sus socios o sólo las comerciales?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 octubre, 2018

      Efectivamente las sociedades civiles deben también cumplir con este reporte de su accionistas y beneficiarios finales. Tal obligación recae sobre los administradores de dichas personas jurídicas. Estamos por publicar un COMUNICADO DE PRENSA del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricensen sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica en el cual se aclaran muy bien varios temas relacionados con esta obligación.

  6. Jorge William Avila • 27 septiembre, 2018

    Me gustaría saber si ya la DNN y el BCR tienen la plataforma lista. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 octubre, 2018

      Entendemos que aún no está lista la plataforma para que las sociedades puedan comunicar los accionistas y beneficiarios finales. Se establece en el artículo 8 del Reglamento que corresponderá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas definir y comunicar, mediante una resolución conjunta de alcance general, la fecha a partir de la cual, dará inicio esta obligación. En principio, debieron lanzar el sistema a más tardar el 30 de junio pasado según lo dispuso el Transitorio I del Reglamento : «Las entidades públicas obligadas al suministro de información relativa a la identificación de personas físicas o jurídicas, señaladas en el artículo 17 de este reglamento, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2018 para desarrollar los sistemas tecnológicos, ajustes o cambios necesarios para cumplir con los requerimientos que defina el Banco Central de Costa Rica.» (Negrita no es del original)

  7. Juan Carlos • 27 septiembre, 2018

    Hola,

    Yo tengo una SA inactiva y al día en sus obligaciones y quisiera saber si ya se debe hacer el Registro de Accionistas y donde.

    Es posible que exista una SA con un solo accionista? Es que mi socio me vendió las acciones hace mucho.

    Muchas gracias y Saludos,

    Juan

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 octubre, 2018

      Al día de hoy no se encuentra lista la plataforma que el BCCR debe poner a disposición de las sociedades para el cumplimiento de esta obligación de comunicar el nombre de sus accionistas. En principio debieron haberla implementado a más tardar el 30 de junio del presente año 2018.

  8. David Solano • 19 julio, 2018

    Mientras no se habilite la plataforma por parte del BCCR, los obligados al suministro de la información deben aportar la información por algun otro medio? Cual sería el procedimiento?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 julio, 2018

      Entendemos que las sociedades deberán cumplir con la obligación de reportar la información sobre sus accionistas una vez que la plataforma del BCCR se encuentre en funcionamiento, lo cual a la fecha no ha sucedido. Se comunicará mediante resolución del Ministerio de Hacienda la fecha a partir de la cual deberán las sociedades cumplir con esta obligación. Hasta ese momento no hay obligación de «reportar» esta información, pero sí de tener los registros de accionistas al día de acuerdo con el art. 84 bis del Código de normas y Procedimientos Tributarios.

  9. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 03 mayo, 2018

    Por favor que alguien me indique si saben sin la DNN, esta haciendo algo para implementar la construcción de la consulta automática, para tener acceso a la “Lista de incumplidores” Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 mayo, 2018

      Estimada María Lourdes, No tenemos conocimiento sobre el estado de este proceso por parte de la DNN. Lo cierto es que según el Transitorio II de este decreto, tendría que tenerlo terminado a más tardar el próximo 30 de junio. Entendemos que la DNN lo que debe tener finiquitado es el sistema que le permitirá al BCCR confirmar si un notario está o no activo, a fin de que dicho profesional pueda acceder a la lista de incumplidores para lo cual deberá utilizar firma digital. Lo curioso es que el BCCR tiene plazo al 1 de enero de 2019 para liberar dicha plataforma. Tal vez requiere que la DNN cumpla seis meses antes con la implementación de esta «consulta de notarios» para poder realizar pruebas y lograr salir en enero con un sistema totalmente funcional. !Esperemos que así sea!

  10. Luciana • 30 abril, 2018

    Esta obligación es aplica para todas las sociedades o depende del tipo de actividad económica?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 abril, 2018

      La obligación de suministrar al Banco Central de Costa Rica el nombre de los accionistas y beneficiarios finales no depende del tipo de actividad económica. En el art. 5 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal se establece que las obligadas a cumplir con esta información son: «Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.» Asimismo encontramos que el art. 3 de este REglamento aclara lo siguiente: Artículo 3.- Sujetos obligados al suministro de información. Están obligados a presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica.