Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales
El Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N° 15-2021, celebrada el pasado 23 de febrero, dispuso, a solicitud de la Comisión de Comunicaciones, divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país, la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales que lleva adjunta las Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales.
Propiamente el texto de la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales es idéntico al que se divulgara en marzo del 2019 según acuerdo tomado en aquella oportunidad por el Consejo Superior en sesión N° 25-19. (Al respecto ver nuestra nota en este mismo blog) Pareciera entonces que ahora el único objetivo de reproducir nuevamente su texto es la incorporación de estas Reglas Generales que se emitieron en el 2012 y copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
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CIRCULAR Nº 110-2012
Asunto: “Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales”.
A LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, dispuso comunicarles las siguientes “Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones Judiciales” de acatamiento obligatorio:
Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.
Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.
Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas principalmente por el principio de oficialidad; en palabras de la Comisión de Comunicaciones Judiciales: “… cuando se cuente con archivos para consultar direcciones sí se podrá buscar de oficio en aquellas materias que lo permitan y siempre que no choque con el principio dispositivo.”
Intensificar los controles y la supervisión mediante “operativos”, por parte de las jefas y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de garantizar que el personal a su cargo “esté llegando al lugar señalado para notificar en forma personal” y esté ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma personal.
Registrar el número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona notificada.
Contribuir a establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.
Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.
Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.
Brindar seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales.
Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, “no se vale devolverla sin diligenciar” y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la comunicación
En materia de citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aún cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.
San José, 3 de agosto de 2012
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia»
VICTOR HUGO MONGE • 11 abril, 2021
Buenos dias
Gracias por su amable respuesta.
En este momento ya esta sociedad, no posee propiedades ahi, vendieron los terrenos, y queremos poner un porton en la entrada principal, esta servidumbre no tiene salida, la servidumbre solo sirve para que los que tenemos vivienda, ahi, mi pregunta, pueden los dueños de la sociedad, reclamar por la puesta del porton?.
Muchas gracias