DNN aclara consulta sobre aplicación Lineamientos relativos a declaraciones juradas
Agradecemos a la Dirección Nacional de Notariado y al Consejo Superior Notarial, la atención brindada a varias inquietudes que elevamos a su estimable conocimiento en relación a los Lineamientos para la Aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786, que fueran publicados en La Gaceta el pasado 15 de febrero.
Nuestra consulta tenía por objeto confirmar en cuáles actos y contratos tenían los notarios que cumplir con el requisito de las declaraciones juradas, y bajo qué condiciones.
Puede ver la resolución completa haciendo clic sobre el siguiente link: (Ver resolución CSN)
Nos permitimos un breve resumen a continuación:
ACTOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LAS DECLARACIONES JURADAS
Cualquier acto o contrato, en el que medien pagos entre las partes, así sea que se refieran a vehículos, inmuebles, marcas, arrendamientos, traspasos, etc , siempre y cuando tengan una estimación igual o superior a los $10,000 , deben cumplir con la declaración jurada sobre el origen de los fondos, con las siguientes dos excepciones:
Excepción 1: Cuando los notarios formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786, a saber: SUGEF , SUGEVAL, SUPEN y SUGESE
Excepción 2: Cuando por la naturaleza del contrato, no se requiere la comparecencia de la persona que realiza el pago. Sería el caso, por ejemplo, de las constituciones y cancelaciones de gravámenes como hipotecas, prendas, en los que tradicionalmente solo comparece una de las partes.
CONSIDERACIONES ADICIONALES TRATÁNDOSE DE COMPRAVENTAS DE INMUEBLES, PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURIDICAS
Tratándose de los actos mencionados en la Ley de Estupefacientes en los literales i, ii y iii del art. 15 ter, a saber:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En estos tres casos, se recalca el especial cuidado que tienen que tener los notarios de cumplir con los requisitos pre escriturarios y escriturarios establecidos en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, conservando en su Archivo de Referencias, los originales o copias, según se requiera, que sustenten el otorgamiento de dichos contratos. Lo anterior sin importar el monto de la transacción. Evidentemente, cuando los traspasos de inmuebles o de personas jurídicas, o cualquiera de estos actos de los literales i, ii y iii, sean por montos iguales o superen los $10,000, adicionalmente al cumplimiento de estos requisitos pre-escriturarios y escriturarios, deberán los notarios incluir también las declaraciones juradas sobre el origen de los fondos.
Única excepción: Notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial, y los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786, o sea, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE
Si desea conocer el texto de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 TER DE LA LEY 7786 puede hacer clic a continuación : VER NOTA
Lucy Arias • 04 junio, 2018
Buenas noches
Quisiera saber qué sucede con las declaraciones juradas que se hacen ante una entidad bancaria no estatal por parte de un usuario. En estas, ¿es requisito de validez que la declaración esté autenticada por un abogado, necesita testigos, o solo con la firma del usuario es suficiente para demostrar su validez y eficacia jurídica?
Gracias de antemano por su respuesta.