Publican nuevo Arancel de Honorarios de Abogado y Notario

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Aparece en el diario oficial La Gaceta del día de hoy, el Decreto Ejecutivo No. 41457-JP Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

La última revisión de este Arancel se produjo en agosto de 2015. El numeral 113 del Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, ahora derogado, establecía que los honorarios serían aumentados cada dos años, conforme a los índices de precios señalados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin que dicho aumento pudiera exceder del diez por ciento.

«… mediante sesión ordinaria número 23-2018, celebrada el 18 de junio del 2018, fue conocida la solicitud de revisión de aranceles por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, siendo que mediante oficio D F y P 050-2018, la Dirección de Finanzas de esa entidad indicó que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de abril 2018 es del 10 por ciento. Por tanto, se aprueba un aumento del 10 diez por ciento en las tarifas que indiquen un monto fijo y no se aumentan las tarifas de los artículos que fijen honorarios en forma porcentual, debido a que se ajustan automáticamente con los incrementos que en general experimentan los precios.»

¿Qué cambia en el nuevo Arancel?

Constatamos que el anterior Decreto y el nuevo son prácticamente idénticos tanto en la cantidad de artículos como en su contenido y redacción.   La diferencia está en todos aquellos actos y contratos con honorarios por sumas fijas tanto de actuaciones de abogados como de notarios. (Ver tablas comparativas más abajo) pues se aplicó a todas ellas el 10% antes indicado. Por consiguiente, si los honorarios por la celebración de un matrimonio civil eran antes de ¢110,000, a partir de hoy le corresponde al notario devengar ¢121,000

En el caso de las tarifas generales de honorarios, tanto de notario como de abogado,  los porcentajes a aplicar en cada tracto, siguen siendo los mismos.   Tenemos entonces que todos aquellos actos notariales y actuaciones de abogado que se cobran mediante la aplicación de estas tablas generales no sufren variación.  Tal es el caso de los traspasos de inmuebles y de vehículos, constituciones de hipoteca, prenda, segregaciones de lotes,  procesos ordinarios, monitorios,  ejecución hipotecaria y prendaria, etc.   La única variación en estos casos tiene que ver con los montos mínimos que tienen derecho a devengar los profesionales en Derecho, los cuales sí aumentan.  Así por ejemplo, en el caso de los instrumentos públicos, el monto mínimo a cobrar pasó de ¢55,000 a ¢60,500

Iniciamos a partir de este momento la actualización de nuestros sistemas de Cálculos de Timbres y Honorarios, tanto la versión Web como PC (Movilex, Cálculos Web, Master Lex Cálculos PC)

Confiamos poderle ofrecer en pocos días las versiones actualizadas de estos softwares.

A continuación le ofrecemos tablas comparativas con los honorarios de algunos de esos actos o contratos por sumas fijas que fueron incrementados en un 10%

HONORARIOS DE ABOGADO

ACTO O CONTRATOArancel 2015Arancel 2019
Hora profesional82,50090,750
Acción de inconstitucionalidad275,000302,500
Recurso de Amparo165,000181,500
Recurso de Hábeas Corpus165,000181,500
Autenticación de firma16,50018,150
Confección de pagaré o letra de cambio27,50030,250
Confección de prenda en documento privado27,50030,250
Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo cuando no medien gananciales110,000121,000
Procesos de pensión alimentaria165,000181,500
Confección de reglamentos internos de trabajo550,000605,000
Procesos por infracciones de tránsito en los que se llega a celebrar
juicio oral
165,000181,500
Causas penales tramitadas en tribunales unipersonales440,000484,000
Causas penales tramitadas ante Tribunales Colegiados660,000726,000
Recursos de revisión casación550,000605,000

HONORARIOS DE NOTARIO

ACTO O CONTRATOArancel 2015Arancel 2019
Hora profesional82,50090,750
Honorarios mínimos de instrumento público55,00060,500
Revisión traspaso de acciones220,000242,000
Constitución de sociedades especiales (anónimas laborales,
deportivas, de actividades profesionales, bancos, apertura de
sucursales
330,000363,000
Reserva de nombre o de prioridad55,00060,500
Actas notariales (sin efectos registrales) en la notaría55,00060,500
Actas notariales (sin efectos registrales) fuera de la notaría110,000121,000
Certificaciones notariales16,50018,150
Autenticaciones de firma16,50018,150
Estudios de registro16,50018,150
Celebración de matrimonios110,000121,000
Constitución de sociedades mercantiles165,000181,500
Modificaciones de estatutos, nombramientos de funcionarios82,50090,750
Constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de
poderes
82,50090,750
Testamentos abiertos o cerrados110,000121,000
Razón de fecha cierta55,00060,500

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

68 de 68 Comentarios

  1. Hannia • 21 agosto, 2020

    Hola!
    Mi abogado me cobró 275000 por el divorcio de mutuo acuerdo con mi exesposo, éste arancel fue en el 2017…..
    Yo lo tuve que retirar del juzgado y llevarlo a registrar. Me cobró de más??? Entonces!!!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 agosto, 2020

      Lo que dispone actualmente el art. 48 vigente del Arancel de Honorarios es lo siguiente:

      Artículo 48.- Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo
      En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes

      Puede ser entonces que los 275,000 que le cobró su abogado/notario cubran también lo que fue propiamente la escritura o convenio que su exesposo y usted firmaron en el protocolo notarial. Actualmente ese costo es el siguiente: (Art. 94)

      «El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.»

      Si existían gananciales que repartir los honorarios debieron ser una suma mayor.

  2. Natalia • 21 agosto, 2020

    Buenas, en el caso de un traspaso de propiedad, cuales son los gastos por aranceles y honorarios en los que se debe incurrir o bien, en cuales artículos me debo basar para calcular dichos gastos. Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 agosto, 2020

      Los costos del traspaso, tanto los honorarios del Notario como los timbres y el impuesto de traspaso, dependerán del valor que se le dé al acto, el cual nunca podrá ser menor al valor fiscal que aparezca asignado en el Registro Inmobiliario para el inmueble. Si el precio o la estimación del acto que las partes establecen en la escritura es mayor al valor fiscal, entonces se pagarán los gastos sobre ese mayor valor. En cuanto a los honorarios, deben aplicarse las tarifas de la tabla general del art. 74 del Arancel vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-J. El impuesto de traspaso equivale a un 1.5% del valor o estimación del acto. Los demás timbres se regulan cada uno según una Ley distinta. Podemos decir que el timbre de Registro Nacional se paga a razón de 5 colones por cada 1000 colones de la estimación; el timbre Municipal: 2 colones por cada 1000; el timbre agrario, dependiendo si el inmueble tiene o no una vivienda, pagará 1 o 1.25 o 1.5 colones por cada 1000, timbre de Archivo Nacional: 20 colones y timbre fiscal: 625 colones como suma máxima. El timbre de Colegio de Abogados va desde los 1100 colones hasta los 55,000 para actos que superen los 500 millones de colones. este último timbre lo encuentra regulado en el art. 108 del mismo decreto de Honorarios antes indicado.

  3. María Auxiliadora Agüero Barboza • 23 junio, 2020

    Doña Silvia, nos puede ayudar a interpretar cuál es la tarifa para los procedimientos de actividad judicial no contenciosa en Sede Notarial, por favor.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 junio, 2020

      Lamentablemente en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, Decreto Ejecutivo 41457-J no se regulan los honorarios que tienen derecho a devengar los notarios que realizan actividad juridicial no contenciosa (liquidaciones de sociedades, sucesorios, deslindes, consignaciones de pago, etc)
      En el art. 137 del Código Notarial incluido dentro de la sección Competencia en Actividad Judicial no Contenciosa leemos lo siguiente:

      Artículo 137.- Honorarios
      Los notarios autorizados devengarán honorarios iguales a los que perciban los abogados por la tramitación de asuntos similares con sede judicial.

      Por consiguiente, para establecer los honorarios que tiene derecho a percibir el Notario ante quien se tramita el proceso no contencioso será necesario determinar la tarifa que aplica a los honorarios de los abogados litigantes en dichos procesos. Por ejemplo, tratándose de procesos sucesorios, el Notario devengará el 50% de la tarifas generales de abogado por encontrarse así dispuesto en el art. 28 del Arancel:

      Artículo 28.- Sucesorios.
      Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones.

      Siempre nos ha llamado la atención esta regulación pues al final de cuentas devengan los mismos honorarios el abogado que gestiona en favor de los herederos dentro de un proceso sucesorio en sede judicial que el Notario que lleva adelante el proceso sucesorio y que está haciendo las veces de «juez» con toda la responsabilidad que ello supone.

      Sería verdaderamente conveniente que en el Arancel de Honorarios que es la norma específica para regular este tema se contemplaran reglas especiales para los distintos procesos no contenciosos que los Notarios se encuentran facultades para dirigir según lo dispone el art. 129 del Código Notarial.

  4. Jessica mora • 04 abril, 2020

    Hola, me gustaría saber el valor de un proceso de solicitud de salida del país de un menor, he consultado distintos abogados y todos me han cobrado tarifas distintas. También me gustaría saber que pasa si yo empecé un proceso con un abogado pero no se el asignó un número de expediente aún y ya no lo quiero llevar con él, no me siento cómoda llevando el. Proceso con ese abogado, cuanto debería pagarle por cancelar un proceso no asignado y cancelado con él. Gracias por sus comentarios

  5. Wendy • 29 febrero, 2020

    Quisiera saber el precio por un reconocimiento de hijo de mujer casada

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 marzo, 2020

      De acuerdo con el art. 49 del Arancel de Honorarios vigente, los honorarios de abogado por un proceso de filiación como es el reconocimiento de hijo de mujer casada ascieden (sin incluir el IVA) a la suma de 181,500 colones como mínimo. Dependiendo de la dificultad podría transarse una suma mayor pero tendría que constar por escrito.

  6. Adrian Castillo • 18 febrero, 2020

    Necesito saber el costo para hacer el transpaso de una propiedad que está en derechos, ocupo pasar todos los derechos a una persona, cuál sería el costo total? gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 febrero, 2020

      Si todos los derechos están a nombre de una misma persona y lo que se desea es que el Registro los «reuna» en un solo derecho (000) es lo que se conoce como «Cierre de fincas» . Lamentablemente el Arancel de Honorarios no tiene previsto este acto, toda vez que no se trata de un traspaso propiamente. La suma a pagar de timbres es de 2,274 colones. En cuanto a los honorarios hay colegas que cobran según lo establecido en el art. 65 para los casos no previstos:

      Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.

      Otros aplican la tarifa horaria y dependiendo del tiempo invertido en el acto así realizan el cobro:

      Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.
      El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de noventa mil setecientos cincuenta colones.

  7. Gustavo Porras • 30 enero, 2020

    Cuánto es la tarifa para una disolución de una Persona jurídica inactiva desde el 2017?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2020

      El costo de disolución de una sociedad anónima es aproximadamente de 150,000 , incluyendo timbres y honorarios de Notario. Habría que adicionar el costo de un edicto que se publica en La Gaceta, el cual, ronda los 8,000. Importante advertir que si la sociedad tiene bienes inscritos, será necesario traspasarlos antes de su disolución y por cada traspaso deberán pagarse los timbres y honorarios respectivos.

  8. Alvaro Monge • 19 enero, 2020

    Buenos días, en Julio voy a Panamá y deseo llevar mi vehículo pero tiene contrato prendario en la Asociación Solidarista de la compañía, en el registro Nacional está a mi nombre ,pero si esta prendado me.indicaron que debo llevar un autorización de la Asociación autenticada por un notario público, es eso correcto y cuál es el valor estimado?,muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 enero, 2020

      No conocemos exactamente cuál es el procedimiento para salir del país con un vehículo gravado con prenda. Lo que sí podemos indicarle es el costo en honorarios por esa autenticación notarial de la firma del representante de la Asociación Solidartista en la autorización que pareciera que debe presentar al Registro Nacional. Transcribimos sobre el particular el siguiente artículo del Arancel vigente:

      Artículo 92.- Autenticación de firmas
      La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos de dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada firma.

  9. Rosibel • 06 enero, 2020

    Quisiera saber cuál es el monto por cobrar en la solicitud de una declaración jurada, por extravío de placa metálica??

  10. Lucas David Lopez gil • 30 diciembre, 2019

    Cuanto cuesta un poder en Costa rica?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 diciembre, 2019

      Nos permitimos transcribir lo establecido en el art. 96 del Arancel de Honorarios vigente:

      Artículo 96.- Poderes.
      La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de noventa mil setecientos cincuenta colones.

  11. Hannia • 29 noviembre, 2019

    Buenas tardes!
    Fui Albacea provisional durante tres años, el proceso ya terminó, ahora debo pagar los honorarios a mi abogado como parte del acuerdo judicial al que llegué con mi hermano, la consulta es cómo cálculo el monto a pagar si mi abogado no me ha dado el momento y por cosas de distancia, pues yo viajaba a su provincia y recogí cada legajo administrativo y cada documento a revisar y entregar lo hice yo para abaratar costos, él si me representó en la corte. Estoy en proceso de adquisición para cancelarle.aun está pendiente el traspaso que ese monto si me lo dió.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2019

      Los honorarios del abogado en un proceso sucesorio se encuentran regulados en el art. 28 que dispone la obligación de aplicar las tarifas de la ta1bla general del art. 16, pero en un 50% Tanscribimos a continuación el texto de dicho artículo en su tenor literal. La aplicaicón debe ser escalonada y calculada sobre el valor de los bienes sucesorios:

      Artículo 16.- Tarifa General.

      Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:

      a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).

      b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).

      c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).

  12. Andrea Leon • 22 noviembre, 2019

    Hola, me gustaría saber cuanto valen los timbres para un contencioso, ya que me estan cobrando 600 mil colones de timbres y 180 mil por honorarios.
    Agradezco de antemano la ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      De conformidad con el art. 108 del Arancel de Honoarios Profesionales, Decreto Ejecutivo No. 41457-J lo más que correspondería pagar de timbre de Colegio de Abogados sería la suma de 50,000 en aquellos casos en los que la cuantía del proceso supere los quinientos millones de colones. Tal vez ese monto que le están cobrando de timbres se refiere al timbre fiscal pero no sería propiamente por la tramitación del proceso judicial sino quizás por algún documento/contrato que sirva de base a la litis y por el que podría ser que sí tengan que cancelar el llamado impuesto de timbre fiscal, consistente, nada menos que en una tarifa de 5 colones por cada 1000 partiendo del valor del contrato. Consulte con su abogado la razón de ser de ese cobro de timbres. En cuanto a los honorarios, la suma mínima que deben cobrar los profesionales en Derecho por la tramitación del proceso son 165,000. Si a esa suma agregamos el IVA, arroja un monto total a pagar de 186,450 colones. Ahora bien, si el proceso tiene una cuantía de más de 825,000, el monto a pagar de honorarios será mayor a los 186,450 pues deberán aplicarse las tarifas generales de la tabla de Abogados establecida en el art. 16 del Arancel vigente.
      La tramitación como tal del proceso contencioso no requiere el pago de timbres

  13. Sonia Carvajal Gonzalez • 05 noviembre, 2019

    Estimada Licenciada:

    Quisiéramos saber cual es el monto de honorarios de un poder especial en papel de seguridad para placas, no es requerido que sea en escritura publica, por lo que en el arancel no aparece tal acto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 noviembre, 2019

      El artículo 96 del Arancel de Honorarios dispone lo siguiente:

      Artículo 96.- Poderes /

      La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de noventa mil setecientos cincuenta colones.

      Vemos que en el numeral transcrito no se establece expresamente que el poder daba ser otorgado en escritura pública. Por consiguiente nos parece que con solo que se requiera la formalidad de que el mandato sea plasmado en papel de seguridad y cuente con la autenticación de un Notario Público, deberá cancelarse la suma de honorarios establecida en este numeral 96. Distinto el caso que se tratara un poder especial judicial autenticado por un abogado en cuyo caso consideraríamos que podría incluso limitarse el profesional a cobrar por la acto de autenticación de firma, la suma de 18,150 colones.

  14. Jose Barana Junior • 02 noviembre, 2019

    Hola Licenciada ! Necesitamos cerrar una sociedad y queremos saber el valor para tal.
    Muchas gracias !

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 noviembre, 2019

      La disolución de una sociedad en el Registro de Personas Jurídicas tiene un costo aproximado de 150,000 más el aviso que debe publicarse en La Gaceta, de aproximadamente 6,000 – 8000 colones. Ahora bien si existen bienes a nombre de esa sociedad que van a disolver y los mismos no pueden ser traspasados antes de la disolución, deberá procederse con la Liquidación, lo cual es un proceso aparte y cuyo costo dependerá del valor de los bienes.

  15. Isabel Arguedas León • 31 octubre, 2019

    Cuánto cuestan los honorarios para protocolizar una acta de una sociedad Anónima autorizando la hipoteca de una propiedad de 60 millones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 noviembre, 2019

      En el Arancel de Honorarios únicamente están expresamente previstos los honorarios de ciertos actos protocolizados como por ejemplo aumentos de capital, reorganizaciones de Junta Directiva, nombramiento de apoderados, etc. Lamentablemente otro tipo de protocolizaciones de actas como es el caso de autorizaciones para hipotecar un bien inscrito a nombre de la sociedad, no se encuentran previstos. Esto ocasiona que algunos colegas apliquen la tarifa horaria y otros lo estipulado en el art. 65 : Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. Lo que definitivamente no pareciera resultar de importancia para la estimación de los honorarios es el valor de la hipoteca que está siendo autorizada pues en ninguno otro de los actos societarios (aumentos de capital, disminuciones de capital, etc), el valor del acto se toma en cuenta para esa definición, sino que se trata en todos los casos de montos fijos. Copiamos a continuación el texto del at. 95 que es el que regula los actos de personas jurídicas:

      Artículo 95.- Personas Jurídicas
      La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:
      a) Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
      b) Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones
      c) El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta colones.
      d) La disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta colones.
      e) Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de noventa mil setecientos cincuenta colones.

  16. Irene • 30 octubre, 2019

    Buenas, cuanto es el monto minimo aproximado que se debe pagar para crear una sociedad anonima nueva en Costa Rica.
    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 octubre, 2019

      El costo aproximado para constituir una sociedad es de 283,000 tomando en cuenta honorarios de Notario y timbres de constitución, así como los cargos en la plataforma CrearEmpresa y la publicación del aviso en La Gaceta.

  17. Carlos Arroyo Villalobos • 30 septiembre, 2019

    Buenas tardes Licda., quisiera saber cuanto son los honorarios para tramitar un Proceso de Desahucio.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 octubre, 2019

      Corresponde aplicar la tarifa general de abogados a la cuantía que resulte de 6 meses de renta, según lo dispone el art. 35.3.8 del Código Procesal Civil. Importante tomar en cuenta que las siguientes tarifas deben aplicarse en forma escalonada:

      Artículo 16.- Tarifa General.

      a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).
      b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
      c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).

  18. Carlos Salazar Porras • 29 agosto, 2019

    Yo quiero pedir que prescriba un embargo y se declare nulo un proceso, cuanto puede costar? Gracias

  19. Carlos Salazar Porras • 29 agosto, 2019

    Saludos, necesito saber exactamente cuál es el artículo del código civil que dice que cualquier documento debe ir autentificado por un abogado, gracias

  20. Maureen • 13 agosto, 2019

    Cuanto cuesta un divorcio en mutuo acuerdo

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 agosto, 2019

      El artículo 48 del ARancel de Honorarios vigente dispone lo siguiente:

      «Artículo 48.- Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo. En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes.»

  21. Johnny • 23 julio, 2019

    En el caso de traspaso de vehículos cual es la tarifa que se cobra?, Según Hacienda en impuestos es el 2.5% del valor más alto entre el valor de venta y el valor fiscal, eso incluye honorarios del abogado?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 julio, 2019

      El traspaso de un vehículo implica varios costos. Uno de ellos es el impuesto de transferencia que como usted bien lo indica es de un 2.5% calculado sobre el mayor valor entre la venta y el valor fiscal. Además se pagan otros timbres como los Derechos de Registro, a razón de 5 colones por cada 1000, timbre agrario (3 colones por cada 1000), Cruz Roja, Fiscal, Parques nacionales, etc … entre otros. En cuanto a los honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de traspaso deben tasarse de acuerdo con la siguiente tabla:

      Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales

      Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de sesenta mil quinientos colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.

      a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).

      b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).

      c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).

      d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento

  22. Alberto Alfaro • 27 junio, 2019

    Cuál de esas categorías es la de crear una marca?
    Gracias!

  23. Jorge Arturo Jara P • 21 junio, 2019

    Estimada Silvia. De acuerdo con las calculadoras como la Masterlex existe un monto proporcional al valor de muebles e inmuebles para el cobro de honorarios profesionales en lo que se refiere a enajenación a título oneroso o gratuito. A partir de ese monto cuál entonces es la tarifa mínima que puede cobrar el notario sin incurrir en competencia desleal y verse sujeto a una posible causa disciplinaria.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 junio, 2019

      Las tarifas a aplicar si los traspasos son gratuitos u onerosos, de acuerdo con el Arancel de Honorarios, son exactamente las mismas, y deben tasarse sobre el valor establecido en el instrumento público. En el Arancel de HOnorarios que rigió entre 1991 y el año 2005, se contemplaba la siguiente disposición: “Artículo 101.- Valor superior al indicado por las partes. Cuando el valor o estimación del acto o contrato o de los bienes a que se refiere la escritura, resultare superior al indicado por las partes, el notario podrá cobrar la diferencia de honorarios que corresponda a ese mayor valor si así se hubiera indicado expresamente en la escritura.” Sin embargo, tal norma no fue incorporada en los Aranceles que después del 2005 han sido decretados. Solamente encontramos en el Arancel vigente, una disposición relacionada con el traspaso de bienes en propiedad fiduciaria que expresamente señala que los honorarios deberán ser calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un mínimo de sesenta mil quinientos colones. Todo lo anterior para señalar que en nuestra opinión, si las partes en la escritura de donación o de compraventa establecen que el acto se estima en una suma inferior al valor fiscal que aparece registrado para el inmueble o el vehículo, puede el Notario cobrar sus honorarios sobre dicho valor menor sin que incurra en competencia desleal. Evidentemente los timbres e impuestos de transferencia sí tendrán que pagarse sobre el mayor valor siempre por así disponerlo las respectivas normas que tasan esos rubros. Recomendamos sin embargo que eleve su consulta directamente a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados que es la autoridad legitimada para atender este tipo de inquietudes.

  24. Danilo Murillo Quesada • 21 junio, 2019

    Arancel de proceso contencioso administrativo

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 junio, 2019

      Nos permitimos copiar el texto del art. 16 del ARancel de Honorarios de Abogado y Notario vigente que es la norma que regula los honorarios que corresponden ser cobrados en procesos judiciales contencioso administrativos:

      Artículo 16.- Tarifa General.
      Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:
      a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).
      b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
      c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).
      d) En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.
      Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.

  25. Raúl • 30 mayo, 2019

    Hola,

    Cuáles son los honorarios para la transferencia de propiedades por donación? Entiendo que hay que pagar el 1.5% de impuestos, cierto? Sería mejor (por motivos financieros) heredar las propiedades? Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2019

      Tantos los honorarios como los costos de inscripción en timbres e impuesto de traspaso, son exactamente los mismos así se trate de donaciones o compraventas de inmuebles. El impuesto de traspaso efectivamente consiste en un 1.5% del valor del inmueble. Los honorarios se rigen de acuerdo con la siguiente tabla escalonada:

      Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales
      Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.
      a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
      b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
      c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
      d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).

  26. Andrés vera g • 22 mayo, 2019

    Muy buenas.
    Me podrían decir cuánto cuesta traspasar una propiedad a condominio.
    Honorarios, timbres, e impuestos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 mayo, 2019

      Según el ARancel de Honorarios vigente, por la afectación de un inmueble a la propiedad en condominio los honorarios serán los fijados en la Tarifa General de notarios sobre el valor real de la finca madre, más el cincuenta por ciento (50%) por complejidad. Los porcentajes establecidos en esta tabla son los siguientes:

      a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
      b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
      c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
      d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).
      En cuanto a los timbres, los Derechos de REgistro se tasan a razón de 1 colón por cada 1000 colones; timbre de Archivo Nacional: 20 colones; Timbre Fiscal: 625 y Timbre de Colegio de Abogados según la tabla establecida con un máximo de 50,000.

  27. Dino • 06 mayo, 2019

    Buenas tardes, me podrían ayudar indicándome cuanto se paga a un abogado por un sucesorio y por reconocimiento de hecho por fallecimiento asi como poner apellidos a un niño por fallecimiento del padre ? agradezco de ante mano la ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 mayo, 2019

      En el caso de los procesos sucesorios, el notario debe aplicar una tarifa escalonada dependiendo del valor de los bienes. Hasta 11 millones de colones debe cobrar un 1%, sobre ese monto y hasta 16,500,000 debe cobrar 0.75% , más de ese límite y hasta 33 millones debe cobrar 0.625% y de ahí en adelante, un 0.5% Los honorarios por un reconocimiento de hijo son de 165,000 colones.

  28. Kenet Rivas • 04 abril, 2019

    Hola, como se rige el cobro para desahucio de local comercial si el monto adeudado es de 800 000,00

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2019

      La tasación de honorarios tiene que realizarse partiendo de la renta de un semestre, y sobre ese monto, aplicar la tarifa general de abogados regulada en el art. 16 del Arancel de Honorarios vigente.

  29. Tomás Seas • 23 marzo, 2019

    El pago de honorarios de las declaraciones juradas por montos que superan los diez mil dólares se basan en la tarifa general o en el cobro mínimo de 121,000?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 marzo, 2019

      En el Arancel de Honorarios de notario no se contemplan en forma expresa las declaraciones juradas. Consideramos que podría considerarse que una declaración jurada es un acta notarial en la cual el Notario consigna lo que la persona está manifestando bajo la fe de juramento y debidamente apercibido de las consecuencias de su actuación. El art. 89 del Arancel dispone lo siguiente en relación a las actas notariales: Artículo 89.- Actas notariales. Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de sesenta mil quinientos colones por cada acta, si la labor se efectúa en la Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos serán de ciento veintiún mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa en razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan, tales como viáticos.

  30. Irene • 14 marzo, 2019

    Buenas. Les felicito por este valioso espacio de consultas. Deseo saber cuál es el costo de lo honorarios profesionales por acreditar el fallecimiento de un usufructuario y habilitar el derecho real de la nuca propiedad de los dueños de la misma.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 marzo, 2019

      El Arancel de Honorarios vigente no contempla en forma específica la cancelación de usufructo por fallecimiento del usufructuario. De acuerdo con lo que la Comisión de Aranceles nos respondió en su momento, corresponde en estos casos no previstos aplicar la suma fija regulada en el art. 65. Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.

  31. Tanya Zamora • 20 febrero, 2019

    Hola necesito saber sobre los sucesorios cuánto es el porta he. Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 febrero, 2019

      El artículo 28 del Arancel de Honorarios vigente dispone lo siguiente: Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones. Encontramos los pocentajes de la tabla general de abogados en el art. 16 que también transcribimos para su mejor conocimiento:
      Artículo 16.- Tarifa General. Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:
      a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).
      b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
      c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).
      d) En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.

      Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.

  32. MARCO ANTONIO PORRAS LEON • 15 febrero, 2019

    No veo en el arancel lo relativo a reunión de fincas. Alguin tiene el dato.? gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2019

      Estimado don Marco, La última vez que se contemplaron en forma expresa los honorarios de un acto de reunión de finca, fue en el Arancel del año 2005. En consulta que formulamos sobre este particular a la Comisión de Aranceles cuando entró a regir el Arancel del 2011, nos indicaron que al no encontrarse ya expresamente regulada la figura, correspondía aplicar lo establecido en el art. 65, a saber, el cobro mínimo por casos no previstos. El Arancel vigente replica prácticamente en forma exacta el contenido del Arancel del 2011 y del 2015. Ahora leemos que el artículo 65 dispone lo siguiente: Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.

  33. William Parra Mora • 11 febrero, 2019

    Como se indica en la nota, la Tarifa General no contempla aumento alguno, por consiguiente estamos ante un resago de años en cuanto a esa Tabla. Es evidente el perjuicio que ello causa a los Notarios. Cual es la razón por la que dicha Tabla no tuvo aumento alguno, existe una razón técnica o sera que ni siguieran saben como aplicar dicho aumento?,

  34. Hazel María Siles Acuña • 05 febrero, 2019

    Buenas
    A partir de cuándo empieza a regir este aumento.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 febrero, 2019

      Estimada Hazel, el aumento decretado por el nuevo Arancel rige a partir de la publicación del mismo en La Gaceta, lo cual ocurrió el pasado 1 de febrero.

  35. Gino Cappella Molina • 01 febrero, 2019

    Una vez más, muchas gracias a Master Lex por la oportuna y útil información. En cuanto al nuevo arancel, éste ya nació desfasado, en relación con el nuevo CPC, Ley 9342. Noto, por ej., en cuanto a honorarios del ordinario, que el segundo tercio se paga contra la clausura de la fase probatoria (audiencia complementaria) y el tercero, contra la sentencia (que si se dicta en la audiencia complementaria, es inmediata o en el peor de los casos, a 15 días plazo luego de esa audiencia complementaria. El Colegio debe revisar el arancel, para ajustarlo a la nueva normativa procesal.

    • Juan Carlos Esquivel Favareto • 18 febrero, 2019

      Tu comentario es totalmente valido. Para tu información, la Comisión de Aranceles no sabia de este nuevo Arancel. De hecho, son meses de trabajo que se había adelantado tirados a la basura. Se desconoce quien fue el que lo preparó. Existen errores de procesos, de montos e incluso inconsistencias.

  36. Roger Esquivel • 01 febrero, 2019

    Doña Silvia Ahora son 275 de timbre de abogado en las certificaciones? emitirán timbres de esa denominación?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2019

      Efectivamente constatamos ese aumento en el timbre Colegio de Abogados!! Estamos tratando de confirmar si el Colegio de Abogados está liberando especies de esa denominación. Ya casi producimos una nota sobre el particular. Muchas gracias por su participación en este blog.

  37. Erika Jiménez • 01 febrero, 2019

    Estimada doña Silvia
    Cuándo estarán aplicados los cambios al sistema de cálculos de Master Lex??
    Acabo de calcular una certificación y aún maneja los montos viejos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2019

      Estimada Erika, Hemos iniciado de inmediato la actualización de los cálculos. Comprenderá que se trata de un proceso de mucho cuidado. Concluida la introducción de los nuevos valores, pasamos al proceso de control cruzado. Todavía no podríamos asegurarle una fecha para la liberación de la nueva base de datos, pero puede tener certeza que trabajaremos horas extra para intentar que sea lo más pronto posible.