Sobre la rotulación de escritos judiciales

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Hace unos días comentamos sobre la Circular 48-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial relativa al deber que tienen los abogados de rotular debidamente los escritos que presenten en los procesos civiles, cobratorios y concursales.   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/escritos-judiciales-deben-rotularse/)

Se mencionaba en dicha circular la existencia de un «listado de tipicaciones» que debía ser utilizado para esta correcta rotulación de escritos.

En respuesta a la consulta que elevamos para que nos hicieran llegar copia de dicho listado, nos contestaron en la Sala Primera que cuando los litigantes presenten sus escritos por medio físico deberán rotularlos utilizando la terminología que consideren más adecuada para la correcta identificación del trámite o gestión que se intenta con el documento.   Por ejemplo: Señalamiento para notificaciones,  Solicitud fecha para reconocimiento judicial, Solicitud embargo de cuentas, etc.

En el caso de los escritos tramitados electrónicamente,  el propio sistema informático ofrece una lista, de la cual tienen los litigantes que elegir la opción que mejor identifique el escrito que está siendo presentado.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com