Sala Constitucional da curso acción sobre seguro de trabajadores independientes

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La Sala Constitucional dio curso el pasado 23 de agosto a la acción de inconstitucionalidad número 17-011922-0007-CO promovida por el Máster en Matemática Actuarial de la UCR, Rodrigo Arias López, contra varios acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS relativos a la fijación de las escalas contributivas de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados a los seguros sociales, por estimar que se infringen los artículos 11, 73, 33, 74 y 177 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación, subsidiariedad estatal y solidaridad.

«Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.

Efectos jurídicos de la interposición de la acción: De conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, todo para evitar graves dislocaciones de la seguridad social. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

23 de 23 Comentarios

  1. E Jimenez • 03 febrero, 2022

    Hola doña Silvia,
    No han salido aún las resoluciones de esta inconstitucionalidad?? Otro detalle, conocen ustedes si existe alguna acción contra el Criterio de la Caja del Seguro Social de la Dirección Jurídica de la CAJA-DJ-7931-2007 del 25 de octubre de! 2007, según el cual están rechazando si quiera analizar los reclamos de prescripción en vía administrativa??
    No sólo están cobrando un retroactivo sino que se alega la prescripción y aducen que no procede en esa vía y que en todo caso, en las deudas de ellos la prescripción corre a partir del traslado de cargos, criterio que ya en el pasado sostuvieron y les rechazó la Sala II.
    Es increíble

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 febrero, 2022

      Lamentablemente aún no se ha producido una resolución en la acción de inconstitucionalidad que en el 2017 se admitió para estudio sobre este tema del seguro de los trabajadores independientes.

      En relación a acciones presentadas contra el Criterio DJ-7931-2007 del 25 de octubre de! 2007, encontramos que el tema efectivamente fue elevado a conocimiento de la Sala Constitucional, la cual lo rechazó de plano mediante el voto 2021-023593 al establecer que: «… no es posible impugnar por la vía de la acción de inconstitucionalidad, los criterios emanados de autoridades administrativas, sino que esto debe hacerse en la vía del recurso de amparo, en los casos de lesión a derechos fundamentales. Ello por cuanto, tales pronunciamientos no constituyen normas de carácter general, sino que se trata de resoluciones susceptibles de ser impugnadas en cada caso concreto.»

      Pareciera entonces que tendría que formularse un recurso de amparo en relación al caso específico de alguna persona que alegue violentado su derecho a alegar la prescripción negativa de las cuotas de la seguridad social en sede administrativa.

  2. MARCO VINICIO CHINCHILLA SANCHEZ • 31 agosto, 2019

    BUENAS TARDES, LICDA PACHECO Y Estimados colegas que me hacen el honor de leerme, AYER envie por COURIER RECURSO DE AMPARO por dilatoriedad de la JUSTICIA ante la misma SALA por esta situación hago exhortación a que otros colegas que pasan por los mismo me acompañen, les envio el texto de mi AMPARO «EXP
    SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
    AMPARO DE CARACTER URGENTE!!
    HONORABLES MAGISTRADOS:
    DESEANDO QUE EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO SEA CON USTEDES Y LES DE SABIDURIA, EL SUSCRITO, MARCO VINICIO CHINCHILLA SANCHEZ, Mayor, casado una vez, abogado, Vecino de Aguas Zarcas, SAN CARLOS, ALAJUELA, portador de la cedula 1-802-373, CARNET 8499, vengo en tiempo y forma a PRESENTAR RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DE LA SALA CONSTITUCIONAL MISMA, por lo cual solicito que sean nombrados magistrados SUPLENTES Y LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL, POR DILATORIEDAD DE LA JUSTICIA, PRINCIPIO PROMULGADO EN LOS ARTICULO 27 Y 41 DE NUESTRO CODIGO POLITICO, .Y TAMBIEN POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO EN CONTRA DEL SUSCRITO, POR DECLARARME “MOROSO”Y ASI CONSIGNARLO EN MI ORDEN DE TRABAJADOR INDEPEDIENTE SIN EXISTIR SENTENCIA JUDICIAL, ;

    EN BASE AL SIGUIENTE CUADRO FACTICO:

    1) COMO ABOGADO Y NOTARIO TENGO LA “OBLIGACION” DE PAGAR COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE EL SEGURO SOCIAL A LA CAJA DESDE EL AÑO 2006, aproximadamente.
    2) DESDE HACE UNOS TRES O CUATRO AÑOS PARA ACA, LA CAJA EMPEZO PROCESOS DE COBRO ADMINISTRATIVO A DIESTRA Y SINIESTRA, CONTRA NOSOTROS LOS ABOGADOS COMO TRABAJADORES INDEPEDIENTES INVENTANDO UNA “FACTURA ADICIONAL”, TANTO ASI QUE EL COLEGIO AL QUE ORGULLOSAMENTE ESTOY AFILIADO,
    3) PRESENTO Acción de Inconstitucionalidad por el Licenciado Juan Luis León Blanco, en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (expediente 17-004106-0007-CO) contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja., que también la ESTIMABLE SALA DIO CURSO,
    4) QUE TAMBIEN LA HONORABLE SALA dio curso a la acción de inconstitucionalida NUMERO. 18-003574-0007-CO promovida por el HONORABLE Lic. Juan Carlos Retana Otárola en su carácter de apoderado especial judicial de Fuerza Herediana S.A. y Asociación Deportiva Club Sport Herediano, contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema en razón de la materia, donde se discute la legalidad de las actuaciones administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social,relativa al cobro de las cuotas obrero-patronales y el inciso 4), del artículo 430 del Código de Trabajo y ordenó suspender la resolución de los asuntos relacionados con el tema. En vista de que la discusión en el presente caso tiene relación con el tema de jurisprudencia cuestionado, se ordena suspender el conocimiento de la consulta de competencia hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad citada,
    5) En mi caso, en calidad individual interpuso PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL, mediante expediente 18-000094-1028-CA, entre otras razones, porque en mi ORDEN PATRONAL VIRTUAL aparezco “MOROSO” , estando al dia,,el cual se encuentra durmiendo el sueño de los justos, hasta tanto ESTA CAMARA CONSTITUCIONAL NO EMITA SU CRITERIO ERGA OMNES,
    6) MIENTRAS ESTA VENERABLE CAMARA SE TOMA SU TIEMPO PARA RESOLVER AMBAS ACCIONES QUE AFECTAN A MI CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el de otros colegas mas, cada vez que este servidor o mi esposa ocupa algún tramite medico debemos pasar a VALIDACION DE DERECHOS para que nos hagan una factura, QUE DICHO SEA DE PASO TENGO COLECCIÓN Y NO LAS VOY A PAGAR, porque para eso TENGO SEGURO Y MI ESPOSA TAMBIEN, Y LA DILATORIEDAD EN RESOLVER MI CASO Y EL DE OTROS COLEGAS, NO ES POR NUESTRA VOLUNTAD
    7) LA CAJA ME ETIQUETO «moroso» DESCONOCIENDO LA REGIONAL en su totalidad LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS POR EL COLEGIO PROFESIONAL que me acuerpa, ha hecho; la REGIONAL me negó el derecho a la DEFENSA, AL NO RECIBIR MI DESCARGO, en el supuesto cobro excesivo, que fue enviado por COURIER, no lo recibieron ADUCIENDO que no decía para quien iba dirigido, cuando en el sobre dice muy claro, VIOLANDO EL LITERAL 288 Y 292 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA,( LA PRUEBA DEL COURIER DEVUELTO Y LA COLILLA DE “MOROSO SE ENCUENTRA EN MI ACCION CONTENCIOSA)
    8) MI COLEGIO PROFESIONAL TAMBIEN EMPRENDIO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, bajo expediente 17-10610-1027-CA CONTRA ESTA PERSECUCION EN CONTRA DE NOSOTROS COMO TRABAJADORES INDEPENDIENTES,

    9) ACUDI, A LA CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA CLINICA Y MEDIANTE CORREO ELECTRONICO LE FUE RESPONDIDO AL CONTRALOR “Todo bien mi amigo y usted? Al respecto no existe ni medida cautelar ni ninguna gestión que suspenda tanto los procesos administrativos que se deben realizar como las gestiones cobratorias. Todo se mantiene igual hasta tanto no exista un pronunciamiento al respecto que sea vinculante para la Caja, hasta el día de hoy no existe nada en relación a eso. Adicionalmente existe una acción de inconstitucionalidad que la Sala Constitucional le dio curso, sin embargo la Sala en la resolución inicial indica que no tiene efectos suspensivos con el objeto de evitar graves dislocaciones de la seguridad social.”

    10) MI ESPOSA OCUPA CAMBIAR RECETAS PARA SU TRATAMIENTO DE PRESION ALTA Y TIROIDES, y bajo esta PERSPECTIVA CADA VEZ TENDREMOS QUE ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE VALIDACION DE DERECHOS,

    11) POR ultimo y no menos importante, lo dejo de ultimo porque no me gusta valerme de mi condición de PERSONA CON DISCAPACIDAD, pero cuando es estrictamente necesario lo hago, LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA NOS HAN OBLIGADO A IR A VALIDACION SABIENDO MI DISCAPACIDAD,

    12) Lamentablemente si LA SALA SE INHIBE O SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este AMPARO, tendré que ACUDIR A LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS,
    PRETENSION: 1) SOLICITO con el respeto que ORDENESE A LA CAJA QUE no aparezca mas el ESTADO DE «MOROSO», mientras no sea resuelto el caso en los TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE NO SEA ENVIADO NI MI ESPOSA NI ESTE SERVIDOR A VALIDACION DE DERECHOS, ASI COMO DECLARESEN CONTRARIAS AL DERECHO LAS FACTURAS QUE SE ADJUNTAN, 2) TOME EN CUENTA LA SALA CONSTITUCIONAL QUE EL TIEMPO QUE SE HA TOMADO PARA RESOLVER AMBAS ACCIONES HA HECHO UNA PESO INSOSTENIBLE EN LA BALANZA DE LA JUSTICIA 3) NO DESEO QUE SE CONDENE AL ESTADO NI LA CAJA POR ESTAS ARBITRARIEDADES, SOLO CON QUE SE DEJE DE FACTURAR Y SE DECLAREN QUE NO EXISTEN LAS FACTURAS QUE SE ADJUNTAN, esta mas que resarcido
    MEDIDA CAUTELAR DE EXTREMA URGENCIA: ORDENESE A HOSPITAL SAN CARLOS Y LA CLINICA DE AGUAS ZARCAS, NO EMITIR MAS FACTURAS HASTA TANTO NO SEA RESUELTO ESTE AMPARO
    PRUEBA DOCUMENTAL:
    FACTURAS Y MAS FACTURAS POR SERVICIOS MEDICOS.
    CERTIFICACION DE CONAPDIS.SOBRE MI DISCAPACIDAD

    NOTIFICACIONES
    AL EMAIL: MARCOVCHABOGADO40 @HOTMAIL.COM
    LIC. MARCO V.CHINCHILLA SANCHEZ Carnet 8499″»

    CABE DESTACAR QUE SE APORTAN MAS DE 100 FACTURAS POR SERVICIOS MEDICOS, estando al DIA.

  3. Jorge salgado • 07 marzo, 2019

    Buenas tardes colegas
    La CCSS ha estado efectuando cobros retroactivos a los trabajadores independientes a partir del 2005 usando renta neta para calcular la cuota a pagar
    Hoy me encontré que en el año 2012 , 2013 se trató de pasar una ley para que la CCSS pudiera cobrar las cuotas por medio del uso de renta neta y no pasó, pero lo interesante es que en la consulta efectuada a la CCSS por medio de la Asamblea Legislativa los diferentes departamentos de la CCSS reconocen que necesitan de esa reforma para poder cobrar usando renta neta
    Ya pedí copia de todos los criterios en los próximos días se los circularé

  4. Jack Serrano • 17 septiembre, 2018

    Buen dia, por fin que resolvieron de esta insconstitucionalidad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2018

      Acabamos de consultar en la Sala Constitucional y la acción se encuentra en trámite. La tiene asignada el Magistrado Fernando Cruz.

      • Yamileth R.A • 05 marzo, 2019

        Buenas tardes
        Como muchos, me encuentro muy interesada en este tema, se cuenta ya con una resolución?

        Muy gentiles

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 marzo, 2019

          Todavía no se ha producido el voto por parte de la Sala Constitucional. Estamos al pendiente para poderles informar tan pronto sea emitido.

          • Marco Vinicio Chinchilla Sánchez • 07 marzo, 2019

            Estimados colegas!! Lamentablemente ésto es inconcebible! Mientras la Sala Resuelve este servidor debe ir a validación de derechos, del ebais o del hospital para que me hagan factura por servicios médicos; por que según la CCSS, la mayoría de los trabajadores independientes y profesionales estamos con el estigma de «moroso»

          • Yamileth R.A • 07 marzo, 2019

            Le agradezco el dato Licenciada….. me parece una barbaridad que la acción ya cumpla 2 años de presentada y aún no se haya producido el voto. Existe algún plazo determinado para que esto se dé? u otro tipo de acción jurídica para exigir que no se atrase más el pronunciamiento de la Sala C.?…..

            • fernan pacheco • 07 marzo, 2019

              Más bien el año pasado se presentó una segunda acción, la cual me parece que van a terminar acumulando con la primera. Yo soy coadyuvante en las dos acciones y después de la resolución inicial, no he vuelto a recibir notificación alguna. Creo que al igual que otras acciones, puede que duerma el sueño de los justos y mientras tanto soportar arbitrariedades como las que describe el Lic, Chincilla.

              • MARCO VINICIO CHINCHILLA • 07 marzo, 2019

                ASI es mi estimado DON FERNAN PACHECO. Estimada LICDA PACHECO, le ruego tomar nota de estas situaciones arbitrarias y remitirlas a nuestro PRESIDENTE DEL COLEGIO, para que se pronuncie. Tal parecer que vamos a tener que acudir a la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, si la honorable sala no se pronuncia pronto, porque de verdad flagrante violación a los derechos humanos esta lentitud y no solo eso sino que te hagan FACTURA POR SERVICIOS MEDICOS están siempre al DIA, (Parece una broma de THE JOKER)

  5. CAROLA SUAREZ • 21 mayo, 2018

    necesito saber como resulto el recurso de inscontitucionalidad presentado por el matematico Rodrigo Arias Lopez. ya que fue coadyuvante activo necesario. gracias. att lic Carola Suarez

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 mayo, 2018

      Estimada Carola, En la Sala Constitucional nos indican que la acción de inconstitucionalidad tramitada por don Rodrigo Arias López se encuentra en trámite. Todavía no existe una resolución de fondo sobre el tema. Estaremos al pendiente, para informarles, tan pronto se produzca el voto.

  6. MARCO VINICIO CHINCHILLA SANCHEZ • 20 noviembre, 2017

    BUENOS DIAS, bendiciones del GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, ya esta «santa inquisición» llego demasiado lejos, el jueves anterior en el ebais de AGUAS ZARCAS, le negaron la anterior a mi esposa, porque este servidor aparece «moroso» en el sistema de la caja, cosa curiosa porque este servidor ha venido pagando su SEGURO AL DIA y hasta el jueves pasado violentaron el derecho de acceso a la salud, estimados colegas, me hacen el favor de pasarme el numero de expediente de esta acción de inconstitucionalidad y la del contencioso emprendido por nuestro colegio.
    VOY A PRESENTAR UN AMPARO.
    GRACIAS.

    • Fernán Pacheco • 20 noviembre, 2017

      Lamento oír lo que le pasó a su esposa, pero no me extraña viniendo de la CCSS. Todo el tema de la CCSS se ha enfocado casi solo desde un punto de vista económico, pero en efecto, hay otras «vertientes» igual o más importante: a) el acceso al sistema de salud, seguimos pagando las cuotas pero aún así limitan el acesso, y b) que va a pasar el día que podamos aplicar a la pensión? Al aparecer morosos nos la van a denegar?

  7. Eugenia Murillo • 17 noviembre, 2017

    Hola! Tienen el texto de la accion de inconstitucionalidad?

  8. Jorge Salgado • 31 agosto, 2017

    Yo estoy sufriendo en carne propia las arbitrariedades que están haciendo los Inspectores de la CCSS. En mi caso requirieron información y les indique que podían pasar a mi Bufete por ella – la formula en que requieren información dice que se puede llevar a la Caja o ellos realizan la inspección donde se lleva a cabo la actividad- la cuestión es que no vinieron y lo que recibí fue el traslado de cargos con una -módica cuota mensual de más de Un millón de colones, cobrada y tasada antes de notificarme el traslado de cargos-
    Me parece que la CCSS NO está facultada para usar como ingreso de referencia declaraciones de la renta de períodos pasados como lo vienen haciendo, inclusive TODOS los acuerdos de la JD de la Caja indican salarios de REFERENCIA y jamás renta neta o renta bruta, como lo está haciendo la CCSS .
    Me parece que es necesario que actuemos en conjunto inclusive con otros Colegios Profesionales toda vez que no podemos aceptar que se nos tase de manera arbitraria usando renta neta y hasta renta bruta sin que haya normativa que lo permita.

  9. MARCO VINICIO CHINCHILLA SANCHEZ • 31 agosto, 2017

    ESTIMADOS COLEGAS, en lo atinente a este asunto, vivi en carne propia, una visita de un inspector de la CAJA EN MI OFICINA DE AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, que venia desde la regional de ALAJUELA (notese que aqui en ciudad quesada hay) , a solicitarme muy educadamente eso, que mandara declaraciones de la renta de hace mas 12 años para aca, no solo eso sino que me solicito constancia del contado publico autorizado de mis ingresos de lo que va del 2017, a lo cual me opuse por lo caras que son; jamas en la vida me habia visitado un inspector de la caja, aun despues de que me inscribiese en forma obligatoria para participar en una licitacion como trabajador independiente, en el año 2006, aproximadamente.
    BUENO,el asunto es que a los dias vuelve el mismo funcionario desde ALAJUELA, (quienes pagan los viiaticos de estos señores, nosotros) a notificarme el traslado de cargos por «FACTURA ADICIONAL DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE » la cual dentro del termino del emplazamiento contesto y la envio AHORA SI, porque asi me dice el funcionario de ALAJUELA que lo puedo hacer, a la REGIONAL DE CIUDAD QUESADA, por courier, SORPRESA MAYUSCULA me lleve cuando el cartero de aguas zarcas, me devuelve el paquete porque en la regional de CIUDAD QUESADA no le quisieron recibir porque no iba el nombre del funcionario, MAS SI IBA MUY CLARO LA DEPENDENCIA «CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES DE HUETAR NORTE, CIUDAD QUESADA», dentro del sobre venia la explicacion.
    Ya le comunique al funcionario de ALAJUELA, acerca de este atropello al debido proceso de sus compañeros, EL SOBRE lo tengo aqui, y lo mantendre cerrado, estoy valorando un RECURSO DE AMPARO contra la REGIONAL DE CIUDAD QUESADA.

  10. Fernán Pacheco • 31 agosto, 2017

    Es importante tener acceso a la acción para determinar cuales artículos son cuestionados y que tan fundamentada está la misma.
    Como el Colegio supuestamente va a incoar una acción colectiva, también es importante determinar si es mejor hacerlo vía coadyuvancia o por aparte. En todo caso, los que tenemos procesos encima debemos apersonarnos a esta y demás acciones, de ahí que seria bueno que en este blog se anuncie cuando es que sale publicado el aviso respectivo. Como lo indicó el Dr. Torrealba en la charla en el Colegio, es importante que la Sala vea casos reales de colegas a los cuales se es ha negado el acceso al trabajo por estar morosos en la página de la CCSS, otros que son atendidos en los centros médicos y los que ven amenazados el patrimonio logrado a lo largo de una vida, que somos todos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 agosto, 2017

      Vamos a estar muy atentos a la publicación del voto en el Boletín Judicial para que todos los interesados puedan apersonarse ante la Sala Constitucional a hacer valer sus derechos. Como bien lo indica don Fernán, es muy importante que los señores magistrados conozcan muchos casos de profesionales en Derecho, y de otras áreas, que puedan estar siendo afectados por las acciones cobratorias de la CCSS.

  11. JOSE JUAN SANCHEZ • 30 agosto, 2017

    La Caja aplica una Ley N°7 desfazada, desproporcionada, con una prescripcion retroactiva de diez años, bases de cobro globales que incluye impuesto de renta por otras fuentes de nefocios del abogado, que pueden ya haber sido gravadas paralelamente, y ademas fija la JD discrecionalmente el porcentaje a gravar poniendolo hasta el 28%, lo que sumado al 30% de la renta da un 48% de imposición, lo que es confiscatorio. Y con todo no aplican las garantías y debido proceso del Codigo Tributario porque usan la taxonomia de «cargas sociales» cuando son un impuesto que tiene mas coactividad que los mismos impuestos de DGTD: los cobros de la caja son titulo ejecutivo en sede Administrativa, privilegio del embargo, prescripcion de diez años, coaccionamiento penal, civil y administrativo. Y el servicio es ineficaz, la gente se muere y recurren a sobornos y servicios privados. Aducen que les faltan fondos pero ellos dejan podrir medicinas en bodegas por millones de dolares que despues cuestan cientos de miles de dolares desechar; y hacen contratos espurios abusivos a diestra y siniestra con cero repercusiones y total impunidad.