Declaran inconstitucionalidad de jurisprudencia reiterada sobre cierre de negocios
El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se refiere a las infracciones que dan lugar al cierre de negocios. Entre ellas, en el párrafo tercero se menciona como causal, los contribuyentes que después de haber sido apercibidos por la Autoridad Tributaria, no hubieren presentado las declaraciones omitidas o ingresado las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado. Se advierte en dicho numeral que el cierre debe hacerse constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. Adicionalmente se advierte que en todos los casos de cierre, el sujeto pasivo debe asumir la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.
Se publicó este viernes en el Boletín Judicial, el voto N° 2017-000639 de la Sala Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad de la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondía aplicar la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. Se dispone ahora que dicha jurisprudencia era contraria a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política. Por consiguiente, se ordena ahora la necesaria valoración de cada caso concreto, y si existió o no causa eximente o atenuante antes de emitir la orden de cierre local como sanción.
Para evitar graves dislocaciones, se señala que la sentencia tendrá efectos a partir de su publicación íntegra, salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos. Este pronunciamiento se emite sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y de los derechos adquiridos de buena fe.»
Para ver el texto completo del POR TANTO del voto constitucional en comentario haga clic a continuación: VER VOTO.
Maria Lourdes Delgado • 30 enero, 2017
Excelente actuar, gracias licenciada Pacheco por tenernos al tanto de la situacion, gracias