Sala IV resolverá acción contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
A la fecha, entre amparos y acciones de inconstitucionalidad, aproximadamente sesenta recursos se han presentado contra la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas publicada en diciembre del 2011 y vigente desde el 1 de abril del año en curso. La mayoría han sido rechazados de plano; otros se encuentran aún en estudio de admisiblidad. Por primera vez, el pasado 8 de agosto, la Sala Constitucional dio curso para resolver por el fondo uno de los dos alegatos planteados en la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número 12-008295-0007-CO. (Descargue al final de esta nota, el texto completo de dicha resolución.)
Fueron los argumentos base de la acción los siguientes: 1) Violación de los artículos 184 y 185 de la Constitución Política por parte de los numerales 10 y 11 de la Ley 9024 en cuanto infringen el principio de caja única del Estado, y 2) Violación del artículo 45 de la Constitución Política por la interpretación que el Registro Público está realizando de la norma al disponer la cancelación en la anotación de documentos de sociedades que se encuentren morosas en el pago de este nuevo tributo.
En relación con este segundo punto, la Sala Constitucional declaró su inadmisibilidad al considerar que no existe un asunto base pendiente de resolver, en el que el accionante hubiere invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado.
«(…) si bien es cierto el accionante presentó una impugnación ante el Director del Registro Público, no se acredita que la gestión se encuentre en la fase de agotamiento de la vía administrativa, pese a la prevención que se le formuló al respecto. De ahí que en relación con el alegato de violación al artículo 45 de la Constitución Política, la acción deba ser rechazada de plano.» (Tomado textual de la resolución 2012010579 de las 14:30 hrs del 8 de agosto de 2012).
En lo que respecta a la infracción del Principio de Caja Única del Estado, los señores magistrados dan curso a la acción por tratarse de un tema de intereses difusos que no requiere de asunto base.
Transcribimos a continuación parte de la pretención del accionante en relación con este punto:
«Considera el accionante que la Ley es inconstitucional por cuanto no pueden crearse impuestos para fines específicos ni puede destinarse dinero público a ningún fin si previamente esas partidas no han sido examinadas y aprobadas por la Contraloría General de la República, tal y como lo preceptúa el artículo 184 constitucional. También se viola el principio de caja única del Estado, pues corresponde a la Tesorería Nacional recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo ingrese a las arcas nacionales. Al disponer la ley que se acusa de inconstitucional que es obligación del Ministerio de Hacienda crear una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para poder identificar los ingresos provenientes de este impuesto y que esos montos deberán estar claramente identificados, mediante el clasificador correspondiente, todo ello con la finalidad de poder establecer el monto total que se recaude por ese impuesto y al darles un destino específico (5% asignado al Registro Público para financiar la administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto y para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social y un 95 asignado al Ministerio de Seguridad Pública para sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia) constituye una burla al principio de caja única y no existe duda de que el impuesto fue creado para una finalidad específica ni de que la Contraloría no puede cumplir con sus obligaciones constitucionales. La finalidad de estas estrictas medidas de control de ingresos que se ordena implementar solo busca regresar la misma cantidad que se recaude al Registro Público y al Ministerio de Seguridad, en la proporción que se indica en el artículo 11 de la Ley. Siendo esa la forma en que está dispuesto el destino de los fondos recaudados, no cabe más que concluir en que solo se pretende «trampear»´a los administrados con la creación de impuestos específicos, sino que ese dinero solo pasa por la Tesorería Nacional para dar apariencia de constitucionalidad y de que se le impide a la Contraloría General de la República cumplir con sus deberes constitucionales.» (Tomado textual de la resolución 2012010579 de las 14:30 hrs del 8 de agosto de 2012).
Con esta acción surge por primera vez con más fuerza la posibilidad de que la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas sea declarada inconstitucional. Lo cual sería lógicamente celebrado por las más de 372,000 sociedades que aún no han realizado el pago del tributo.
Estaremos al pendiente del fallo definitivo de la Sala Constitucional para informarle tan pronto se produzca.
Para descargar el texto completo de la resolución en comentario haga clic a continuación: SENTENCIA 2012010579.
Cristian Zamora • 22 agosto, 2012
Don Danilo, lo felicito por luchar contra los abusos, que el Registro de la Propiedad comete. Lamentablemente se creen omnipotentes y que pueden hacer lo que les venga en gana.