Ya se publicó Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
En el Alcance No. 114 publicado en la página web de la Imprenta Nacional el viernes 26 de mayo, aparece el texto de este nuevo Reglamento identificado con el número de decreto ejecutivo No. 40417-H. Su entrada en vigencia se supedita a la de la Ley 9428, la cual – como ya sabemos – se estableció después tres meses contados a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento. De esta complicada redacción, nos atrevemos a señalar como fecha de inicio de ambas normas el próximo 1 de setiembre del año en curso.
En términos generales, consideramos que el contenido del Reglamento no resulta de fácil comprensión. Por eso es recomendable su lectura integral y en forma conjunta al de la Ley. Los usuarios de Master Lex pueden solicitarnos su texto al correo legal@masterlex.com Podrán consultarlo también directamente en su base de datos de Normas, a partir de la actualización de junio.
Nos permitimos a continuación unos breves comentarios de algunos de los temas abarcados, confiando que con los aportes de todos los interesados pueda aclararse un poco mejor el contenido del Reglamento en comentario.
DEFINICIONES (art. 1)
Entre las definiciones que se ofrecen en un primer artículo , destacamos:
RUT: Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.
Contribuyentes no inscritos en el RUT: son aquellos contribuyentes en otros impuestos distintos al de personas jurídicas o contribuyentes de primera inscripción en el RUT que no han tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta. El concepto se menciona en relación a las sociedades que en el tarifario del impuesto pagarán el monto mínimo, a saber, un 15% del salario base establecido en la Ley 7337.
Sociedades Inactivas: son aquellas obligadas tributarias que no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta en los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, y que según el Transitorio III, podrán realizar traspasos de bienes muebles e inmuebles exentos del pago de impuestos de traspaso y de timbres y derechos registrales, por una sola vez, a favor de otras personas jurídicas o de personas físicas.
Domicilio fiscal: Para los obligados tributarios que no tengan obligación en otros impuestos, el término domicilio fiscal que deberán completar en el formulario D.140, equivaldrá al lugar que señalen para atender notificaciones.
INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) (art.5)
Se establece en el art. 5 que las obligadas tributarias del impuesto, es decir las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada a que se refiere la Ley, serán inscritas de oficio, sin necesidad de notificación alguna en el RUT, por la sola constatación de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
En el caso de aquellas sociedades que ya estén inscritas en el RUT por ser obligadas tributarias de otros impuestos o deberes formales, de oficio se les asignará la nueva obligación tributaria.
En cambio, las sociedades que estén siendo inscritas de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando su domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario. El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
PAGO DEL IMPUESTO POR PARTE DE SOCIEDADES EN VIAS DE CONSTITUCIÓN (art. 6)
Se indica en uno de los «Considerandos» que: «… el Legislador no tomó en cuenta que las sociedades no nacen a la vida jurídica antes de su inscripción y que los medios con que cuenta la Dirección General de Tributación para generar una deuda requieren, por el sistema de validación, el número de cédula del obligado.» Por consiguiente, se dispone en el art. 6 del Reglamento, que los obligados tributarios que se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional deberán pagar el impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción y no dentro de los treinta días naturales a la presentación de la escritura al Registro según aparece dispuesto en el art. 4 de la Ley.
Vemos así que a diferencia de la Ley 9024, las sociedades en proceso de constitución no pagarán el impuesto a las personas jurídicas conjuntamente con los demás timbres necesarios para su constitución, sino que deberán hacerlo una vez que cuenten con el respectivo número de cédula jurídica.
Importante advertir eso sí que el hecho generador del impuesto, según lo dispone el art. 2 de la Ley, será el día de presentación de la escritura de constitución al Registro y no el día de su inscripción definitiva, es decir, que el importe a pagar del impuesto deberá calcularse a partir de la efectiva presentación del documento al Registro y no de la inscripción de la sociedad.
Aunque ya el pago del impuesto no sea requisito de admisibilidad de la escritura de constitución, conviene que los notarios adviertan a sus clientes sobre el costo que les implicará la atención de este impuesto tan pronto quede inscrita la sociedad.
En Master Lex Cálculos estamos introduciendo una opción que le permitirá a los usuarios poderle indicar a sus clientes el importe que deberán pagar del impuesto partiendo de que el mismo se tasará de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro y el final del período fiscal.
AJUSTE DEL IMPORTE A PAGAR (ART. 7)
Cuando cambien los ingresos brutos en la declaración de las utilidades correspondiente, ya sea por una declaración rectificativa o por una determinación de la Administración Tributaria, la Administración ajustará el importe a pagar por concepto del Impuesto en el período afectado en forma automática, y lo notificará al interesado. Asimismo lo notificará al Registro Nacional cuando el cambio genera una deuda a cargo del obligado tributario. En caso de que la modificación se dé después de que el obligado tributario hubiere cancelado el impuesto respectivo, automáticamente se generará una deuda o un crédito, según corresponda, por la diferencia correspondiente. En caso de generarse una deuda, devengará intereses conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
MEDIOS DE PAGO (Art. 9)
Unicamente se señala que el pago del impuesto se realizará a través del sistema de pago por conectividad bancaria.
BASE DE DATOS DE MOROSOS (ART.11)
Para que los funcionarios registrales puedan cumplir con la obligación de verificar las sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas a efecto de no inscribir documentos a favor de ellas o de emitir certificaciones, la Dirección General de Tributación establecerá por resolución de alcance general, los medios y la forma para acceder a la base de datos que contendrá la información de los contribuyentes deudores del Impuesto. La citada base de datos será de acceso público. También será de necesaria consulta por parte de los notarios públicos, quienes deberán consignar la condición de morosidad en las certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales que expidan.
CALENDARIO PARA PRESENTACIÓN FORMULARIO D.140 (Transitorio I)
Se establece en un Transitorio I que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT, como es el caso de las sociedades nuevas constituidas,así como aquellas que estando inscritas en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley no estaban obligados a su inscripción en el RUT por cuanto no tenían obligaciones tributarias, deberán presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, dentro de los plazos que se establecen a continuación:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en l y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
CONDICIÓN PARA RENUNCIA DE REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES Y FISCALES (Transitorio III)
Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y los fiscales puedan renunciar a sus cargos de forma unilateral, según lo dispone el transitorio IV de la Ley, se establece la condición de que las sociedades a las que deseen renunciar, deberán encontrarse al día con el impuesto a las personas jurídicas generado bajo la Ley N º 9024, es decir, el de los períodos 2012-2015. Además se señala que el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, será el acta notarial.
Lic. Carlos Araya G:. • 20 junio, 2018
Al final de cuentas hubo algún pronunciamiento oficial sobre el tema del Transitorio III? De acuerdo a los cálculos iniciales, teniendo en cuenta que la vigencia era 3 meses después del primer día del mes siguiente de la publicación, medio quedábamos en que el Transitorio III con la exención de pago de impuesto de traspaso era hasta el 1 de setiembre de 2018, pero la redacción es un poco enredada.