Avalúo de bienes en los procesos sucesorios
Se llevó a cabo hace algunos días un congreso o seminario sobre temas registrales, en el que nos indican que en alguna de las ponencias, se afirmó que los notarios, al tramitar sucesiones, podían aceptar como valor de los bienes inmuebles inventariados, los que aparecen registrados en las Municipalidades respectivas.
Nos han estado llamando estimados usuarios de nuestra base de datos de Formularios de Cartulación para consultar la razón de que en nuestras plantillas no se establezca esta posibilidad, lo que evitaría el costo de honorarios que representa para los herederos, la contratación de peritos valuadores, así como el ahorro en tiempo al eliminarse varios pasos del proceso: nombramiento del perito, entrega del respectivo avalúo, puesta en conocimiento a los interesados, etc.
Sobre este tema de los avalúos de bienes en los procesos sucesorios ha existido polémica desde hace varios años. En algún momento se produjeron incluso directrices registrales aceptando los valores municipales de los bienes, pero luego la Dirección Nacional de Notariado aclaró:
” En los procesos sucesorios extrajudiciales, como en cualquier actividad notarial, debe respetarse en un todo el ordenamiento jurídico, y que la exigencia de realizar el avalúo de los bienes inventariados está dispuesta por Ley en forma concreta y puntual, según lo dispone el artículo 947 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 922 ibídem, con base en los cuales el Consejo Superior Notarial dispuso, en el artículo 68 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, cuáles son las condiciones que deben respetarse para el nombramiento de peritos en los procesos sucesorios notariales.” (Si desea ver la nota completa haga clic a continuación: Ver nota)
Además constatamos que en la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario expresamente se dispone lo siguiente:
9. Avalúo pericial (art. 922 del Código Procesal Civil). NO PROCEDE la sustitución del avalúo pericial por el valor que consta en la Municipalidad respectiva o el que aparece en la Tributación Directa (Ministerio de Hacienda ) Directriz RIM-07-2009
Por este motivo no podríamos variar lo señalado en nuestros formularios de cartulación pues sugerir la posibilidad de que el notario no ordene el avalúo pericial de los bienes sucesorios, estaría en contra de estas disposiciones tan claras que al respecto han emitido tanto la DNN como el mismo Registro Nacional.
Situación cambia con vigencia del nuevo CPC en octubre de este año
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil en octubre de este año, sí se permitirá, en el caso de los inmuebles, vehículos u otros bienes que tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o si tratare de bienes cotizados en bolsa, el que se tenga dicho valor como real para los efectos de la constatación de activos que corresponde realizar al notario o al juez en los procesos sucesorios. En cualquier otro caso – se advierte expresamente- sí deberán nombrarse peritos que realicen los avalúos correspondientes. (Art. 128.3 del nuevo CPC)
Será en ese momento que incorporemos las notas respectivas a nuestros formularios de cartulación para que los usuarios adviertan sobre estas novedades en el proceso sucesorio.
Marabely Ulate • 10 agosto, 2022
en el caso que se termine el sucesorio, la parte que a perdido dicho proceso judicial, cuanto debe pagarle al abogado que le llevo el caso?