Sobre el impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles
Aparece en la página web del Ministerio de Hacienda, información sobre el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles actualizada al presente año 2020. (Ver página web )
Para todos es muy conocido que en las compraventas, donaciones, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate, sucesorios, etc debe cancelarse un 1.5% por concepto de este tributo. Del que todavía algunos no se acuerdan, es el impuesto indirecto de traspaso que empezó a regir en setiembre de 2012, con la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que adicionó como hecho generador del mismo: «cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.» (Art. 2 de la Ley 6999)
«En lo que respecta al traspaso indirecto, específicamente en el traspaso de acciones de una sociedad propietaria de un bien inmueble: se considera traspaso del bien inmueble la cesión de más del 50% de las acciones, en cuyo caso se entiende que es de la totalidad del bien.» (Tomado página web Ministerio de Hacienda)
Pareciera entonces que como base imponible para el cálculo del impuesto indirecto de traspaso debe partirse, como mínimo, del valor fiscal del inmueble perteneciente a la sociedad cuyas acciones están siendo cedidas, con la advertencia en cuanto a que aún cuando la cesión pueda ser de apenas un 50% , el impuesto deberá calcularse sobre el valor total del bien. Por lo menos es lo que nos parece entender del texto transcrito. Vamos a consultarlo a la Administración Tributaria para estar totalmente seguros de comprender este importante punto.
Finalmente, solo resta decir que si bien algunos podían antes decidir no cumplir con este tributo indirecto atenidos quizás en la dificultad que podía representar para la Administración Tributaria la ubicación de esas sociedades propietarias de inmuebles que cedían el 50% o más de su capital accionario, la existencia ahora del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en el que quedan totalmente evidenciadas las cesiones accionarias, debería hacerles considerar con más cuidado dicha decisión.
Eduardo Mora • 16 julio, 2021
Buenas tardes doña Silvia:
Agradeciendo su valiosa disposición quisiera ver si usted fuera tan amable de sacarme de esta duda. En caso de que yo ceda el 100% de mis acciones en una sociedad anónima la cual es propietaria únicamente de un automóvil.. qué impuesto se generaría? Equivale está acción a la venta de una empresa? Muchas gracias de antemano.