Sobre el impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles

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Aparece en la página web del Ministerio de Hacienda,  información sobre el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles actualizada al presente año 2020 (Ver página web )

Para todos es muy conocido que en las compraventas, donaciones, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate, sucesorios, etc  debe cancelarse un 1.5% por  concepto de este tributo.   Del que todavía algunos no se acuerdan, es el impuesto indirecto de traspaso que empezó a regir en setiembre de 2012, con la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,  que adicionó como hecho generador del mismo:   «cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.»  (Art. 2 de la Ley 6999) 

 «En lo que respecta al traspaso indirecto, específicamente en el traspaso de acciones de una sociedad propietaria de un bien inmueble: se considera traspaso del bien inmueble la cesión de más del 50% de las acciones, en cuyo caso se entiende que es de la totalidad del bien(Tomado página web Ministerio de Hacienda

Pareciera entonces que como base imponible para el cálculo del impuesto indirecto de traspaso debe partirse, como mínimo, del valor fiscal del inmueble perteneciente a la sociedad cuyas acciones están siendo cedidas, con la advertencia en cuanto a que aún cuando la cesión pueda ser de apenas  un 50% , el impuesto deberá calcularse sobre el valor total del bien.     Por lo menos es lo que nos parece entender del texto transcrito.  Vamos a consultarlo a la Administración Tributaria para estar totalmente seguros de comprender este importante punto.

Finalmente, solo resta decir que si bien  algunos podían antes decidir no cumplir con este tributo indirecto atenidos quizás en la dificultad que podía representar para la Administración Tributaria la ubicación de esas sociedades propietarias de inmuebles que cedían el 50% o más de su capital accionario,  la existencia ahora del Registro de  Transparencia y Beneficiarios Finales, en el que quedan totalmente evidenciadas las cesiones accionarias, debería hacerles considerar con más cuidado dicha decisión.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

45 de 45 Comentarios

  1. Eduardo Mora • 16 julio, 2021

    Buenas tardes doña Silvia:
    Agradeciendo su valiosa disposición quisiera ver si usted fuera tan amable de sacarme de esta duda. En caso de que yo ceda el 100% de mis acciones en una sociedad anónima la cual es propietaria únicamente de un automóvil.. qué impuesto se generaría? Equivale está acción a la venta de una empresa? Muchas gracias de antemano.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 julio, 2021

      El impuesto indirecto de traspaso únicamente afecta los traspasos de bienes inmuebles. No tendría por consiguiente que cubrirse en caso de cederse las acciones de una sociedad propietaria de un vehículo. El impuesto que podría afectarle es el de las ganancias de capital, aunque todo dependerá del valor en que esté cediendo sus acciones en esa sociedad. Si se produjo un aumento del valor de la acción partiendo de que usted pagó cuando las adquirió, entonces sí tendrá que pagar este impuesto a las ganancias de capital. Si por el contrario, se produjo una pérdida en el valor de las acciones, no deberá cubrirlo. Finalmente, la cesión de acciones como cualquier otro contrato conlleva el pago de timbre fiscal. Puede leer más al respecto en https://puntojuridico.com/contratos-privados-y-pago-de-timbre-fiscal/

  2. Andrea • 10 abril, 2021

    Buenas doña Silvia. ¿Qué pasa cuando el valor al cual se venden/endosan las acciones (de la sociedad que tiene el bien inmueble) es mayor al valor fiscal del bien inmueble? ¿Cómo se calcula el pago en ese caso?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 abril, 2021

      De acuerdo con la respuesta que nos brindó el Ministerio de Hacienda: «… el pago de la tarifa del 1.5% del impuesto indirecto de traspaso, debe calcularse sobre el mayor valor o estimación dado por las partes en el acto o contrato, o el vigente en la Dirección General de Tributación a la fecha de otorgamiento del mismo y no de forma proporcional al porcentaje de acciones traspasado.» Por consiguiente, si el precio de venta de las acciones, es mayor al valor fiscal total del inmueble, deberá pagarse el impuesto indirecto de traspaso calculado sobre dicho precio.

      • Andrea • 16 abril, 2021

        Muchas gracias doña Silvia. Muy amable.

  3. Cecilia • 30 marzo, 2021

    Buenas noches Lic. Pacheco.,

    He seguido con mucho interés todos los mensajes y consultas planteadas. Quisiera saber si ya ha podido aclarar todas las dudas relacionadas tanto a la aplicación o no del impuesto de traspaso indirecto para traspasos del 50% o menos de acciones de una sociedad propietaria de un bien inmueble. Y tambien la correspondiente a los honorarios a pagar al profesional que haga el traspaso.

  4. Lic. Luis Javier Padilla Ujueta • 11 marzo, 2021

    Buenos días Lic. Pacheco primero felicitarla por su blog., seguidamente me gustaría saber si ya de parte del Ministerio de Hacienda le respondieron la consulta respecto de cesión de acciones únicamente de la nuda propiedad de las acciones reservándose en forma exclusiva el derecho de voto. Saludos cordiales,

  5. Alejandra Barquero • 16 diciembre, 2020

    Tengo una duda, entonces para el traspaso indirecto de un bien por venta de acciones se paga el 1.5% del impuesto de traspaso del bien ? O también hay que incluir timbres (igual que un traspaso ordinario?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 diciembre, 2020

      Como el traspaso indirecto no se presenta al Registro Nacional para su debida inscripción, toda vez que el inmueble continúa a nombre de la misma persona jurídica, solamente debe cubrirse lo correspondiente al impuesto de traspaso así como el timbre fiscal que corresponde ser pagado en toda transacción. Otros timbres como el Municipal, Agrario, Registro Nacional, Colegio de abogados no deben ser pagados pues el hecho generador de los mismos exige la existencia de una escritura pública o bien la inscripción registral.

  6. Adrián Montero Granados • 26 octubre, 2020

    Muy interesante el tema y sus repuesta.
    Necesito saber los honorarios en una cesión del 100% de las acciones y un inmueble con valor fiscal de más de 98 millones de colones.
    Usted dice que la comisión de aranceles no fue contundente, pero quisiera saber al
    Menos lo que respondieron.
    Y la pregunta del millón, cómo lo calculo yo?
    Porque además de la cesión de acciones por ese monto superior 98 millones hay que hacer los cambios en la Junta Directiva.
    Saludos

  7. christian • 21 octubre, 2020

    buenas, una consulta que pasa si el valor fiscal que tiene una propiedad es de 6 mil colones y no se da una venta sino una segregacion? se debe calcular los mil colones x 1,5 %

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 octubre, 2020

      El impuesto de traspaso de bienes inmuebles solamente debe pagarse en caso de traspaso. La segregación de un lote que sigue inscrita a nombre del mismo dueño de la finca madre no genera el tributo.

  8. Mario Jimenez • 03 julio, 2020

    Y si en vez de traspaso directo o indirecto, transformo la Sociedad Mercantil en Sociedad Civil? Sería más rentable!. Al fin y al cabo sólo estamos lejos de la reactivación económica.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2020

      Las sociedades civiles no deben pagar impuesto a las personas jurídicas, pero sí deben cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales cada año, y a partir del próximo mes de enero del 2021, deberán cumplir también con la Declaración de su patrimonio. Igualmente si se produjera eventualmente la cesión de esa sociedad civil, tendría que cubrirse el impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles (en caso de que la sociedad los tenga) pues como vemos en el art. 2 de la Ley 6999: Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.» Dicha persona jurídica puede ser una sociedad civil o una mercantil.

  9. Max Víquez • 02 julio, 2020

    Licda. Pacheco, gracias por traer este tema a colación. Me podrían indicar por favor cuál multa considera usted que le aplicaría a la persona que no pague este impuesto de traspaso indirecto? Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2020

      No somos expertos en materia tributaria pero de acuerdo con la tabla de infracciones que aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda (Ver tabla) , pensaríamos que se trata en realidad de dos multas: La primera consistente en un 1% por cada mes de atraso en el pago del tributo sin que pueda llegar a superar el 20% del monto que correspondía pagar, es lo que se conoce como MOROSIDAD EN EL PAGO DEL TRIBUTO. Por otra parte tendría que cubrirse la multa por no haber presentado la Declaración Autoliquidativa del Impuesto, es decir la fórmula D-120. En este segundo caso, la multa es equivalente al 50% de un salario base. Para este 2020 la multa sería entonces la suma de 225,100.

  10. Juanjo • 02 julio, 2020

    Nosotros hicimos la cesión pero únicamente de la nuda propiedad de las acciones de la sociedad. El usufructuario se reservó en forma exclusiva el derecho de voto. En este caso, nos parece que no correspondería pagar el impuesto indirecto de traspaso pues no se está transfiriendo el poder de control .. correcto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2020

      Es una excelente pregunta. Ayer la remitimos al Ministerio de Hacienda junto con otras inquietudes sobre este tema. Esperamos tener una pronta respuesta que haremos de su conocimiento por este mismo canal.

  11. Luz Mari • 01 julio, 2020

    Buenas tardes, señora, que tal. Por favor, de esto yo no sé nada de nada, pero Bendito es Dios que por su voluntad encontré esta página. Me atrevo a preguntarle de otra cosa pero igual de impuestos: Si Dios permite que venda mi casita, la cual adquirí desde hace más de 30 años, yo debo pagar un impuesto que ahora están cobrando que se llama «ganancia de capital» el cual es del 2. y algo%. Gracias igual pueda o no responderme.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2020

      Estimada doña Luz Mari.- La Ley de Impuesto sobre la Renta expresamente excluye del impuesto a las ganancias de capital, las ventas que los propietarios realicen de sus viviendas o casas de habitación. Por consiguiente, no tendría que pagar impuesto a las ganancias de capital por la venta de su casa de habitación. El impuesto que sí tendría que cubrir, junto con otros timbres, es el que se llama impuesto de traspaso, y que consiste en un 1.5%, aunque es muy común que sea el comprador el que cubra todos esos costos, así como los honorarios del notario que les ayude en el otorgamiento del acto e inscripción en el Registro Inmobiliario.

  12. Li. Carlos Manuel Arroyo Rojas • 01 julio, 2020

    Buenos días. En una adjudicación de acciones en un proceso sucesorio que representan el 60% del capital accionario de la empresa, se debe pagar el impuesto de traspaso por tratarse de un traspaso indirecto? o está exonerado del pago de dicho impuesto por ser una adjudicación hereditaria? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2020

      El art. 5 de la Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles establece como excepción al pago de dicho tributo:

      b) Los gananciales y adjudicaciones hereditarias, cuando el inmueble adjudicado no exceda de seiscientos mil colones (¢600.000.00), para casa y lote, y de ¢ 400.000.00 para los demás casos.

      Dificilmente un inmueble tenga ahora un valor inferior a 600,000. Por consiguiente, y aunque no somos expertos en la materia, nos parece que sí tendría que cancelarse impuesto indirecto de traspaso en las adjudicaciones de acciones dentro de los procesos sucesorios.

      • Jessica • 08 julio, 2020

        Licda. y aprovechandome de esta linea de conversación, en el mismo contexto de la adjudicación de las acciones en un sucesorio, pensando en que se tenga que pagar el impuesto indirecto, tengo la duda, ademas tambien tendra que pagarse el timbre fiscal? a razon de 5 colones por cada 1000, segun el valor asiganado a dichas acciones? tengo esa duda

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2020

          Exactamente.- De conformidad con el art. 272, inciso 4) del Código Fiscal en toda adjudicación de bienes no inscribibles, como serían las acciones adjudicadas en un proceso sucesorio, deberá cancelarse impuesto de timbre fiscal a razón de 5 colones por cada 1000 colones.

  13. Mauricio Rojas Valerio • 01 julio, 2020

    Buenos Días Licenciada Silvia Pacheco!!!
    Tengo 2 consultas.
    1) Conforme se observa en la norma señalada para el pago del impuesto indirecto «… se considera traspaso del bien inmueble la cesión de más del 50% de las acciones, …», se indica de más del 50%, en cuyo caso no se debería entender al traspaso de un 51% del capital accionario, osea hasta el 50%, no se generaría la obligación, o me corrige.
    2) Que pasa en el caso de que un socio, en un primer acto me cede un 40% de acciones, y dos meses después me cede otro 40% de las acciones, como se observa, en ninguno de los dos casos excede la cesión del 50% de las acciones, como lo indica la norma y conste que la norma habla del acto de cesión de más del 50% de la acciones, no indica o se refiere al acto de adquirir o acumular mas del 50% de las acciones, con posteriores cesiones.
    Muchas Gracias!!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2020

      Estimado don Mauricio, efectivamente en la página web del Ministerio de Hacienda leemos lo siguiente: «En lo que respecta al traspaso indirecto, específicamente en el traspaso de acciones de una sociedad propietaria de un bien inmueble: se considera traspaso del bien inmueble el traspaso de más del 50% de las acciones, en cuyo caso se entiende que es de la totalidad del bien.» Tiene razón que la cesión de acciones tendría que ser por lo menos del 51% para que surja el hecho generador del impuesto indirecto de traspaso.

      Muy interesante su segunda consulta. Si partimos de la definición que acabamos de transcribir, pareciera que solo cuando se produzca – en un mismo acto- la cesión de más del 51% de las acciones de la sociedad, debería pagarse este impuesto. Sin embargo, propiamente en la Ley 6999 la definición que encontramos es la siguiente: «Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.» En este caso, pensaríamos que sí podría interpretarse que surge la obligación de pagar el impuesto indirecto al producirse la segunda cesión del 40% de las acciones, pues sería el momento en el que se produce esa «transferencia del poder de control» de la sociedad. Vamos mejor a consultarlo a algún experto en la materia o bien a la Administración Tributaria para poderles brindar una respuesta 100% fundamentada.

  14. Yendri Vargas Alfaro • 30 junio, 2020

    Buenas tardes, le agradezco a la Licenciada por su aclaración ante mi duda, tengo otra consulta, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, donde no tenga dentro de ella bienes muebles ni inmuebles y se cedan 9 acciones, como se tasaria el impuesto, gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

      Si la sociedad no es propietaria de inmuebles, en caso de realizarse la cesión de sus acciones, no tiene que pagarse impuesto de traspaso indirecto. Importante aclarar que este impuesto solo grava cuando existen inmuebles, no así si la sociedad tienen vehículos u otros bienes a su nombre.

  15. MARIA MORA • 30 junio, 2020

    Hola!
    Hice el ejercicio manual con un monto de 7,000,000 x 1.5% y el monto sería de 105,000. En el formato de Masterlex en una donación de una finca el impuesto de traspaso con ese valor fiscal de 7,000,000 x 1.5 es de 105,000. Es este mismo porcentaje del que habla Tributación o es otro por el mismo porcentaje del 1.5%?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

      La tarifa del impuesto indirecto de traspaso es la misma del impuesto que se cancela en cualquier otro tipo de traspaso (donaciones, compraventas, adjudicaciones de bienes en sucesorios, tc… ) Como usted bien lo indica se trata de un 1.5% calculado sobre el que resulte ser el mayor valor entre el de la transacción o el valor fiscal que aparezca en el asiento registral del bien.

      • MARIA MORA • 30 junio, 2020

        Gracias licenciada.
        Disculpe mi insistencia, pero es que no quiero incurrir en error y que luego tenga que pagarlo yo por no haber asesorado al usuario. Entonces para estar segura: ¿el que está contemplado en el cálculo de impuestos que ustedes ofrecen en Masterlex, es el único que hay que cancelar.., no se trata de un 1.5% adicional?
        Impuestos Monto
        IMPUESTO DE TRASPASO 105,000
        BASE DEL CALCULO: 7,000,000.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

          Correcto. Los actos y contratos que implican traspaso directo de bienes inmuebles en nuestro sistema de cálculos Master Lex incluyen todos el impuesto de traspaso del 1.5%. Por ejemplo: las donaciones, compraventas, adjudicaciones, etc A la fecha no hemos incorporado a nuestro sistema ninguna opción de cálculo denominada Traspaso indirecto o Cesión de acciones de sociedad titular de inmueble. Tenemos varias inquietudes sobre los honorarios que en estos casos tendría derecho a devengar el profesional que asesora en contratos de ese tipo, adicionalmente que para el usuario tendría que estar muy claro que el impuesto indirecto de traspaso se cancela únicamente cuando la cesión accionaria es igual o superior al 50% del capital social y solamente cuando la sociedad es dueña de bienes inmuebles. Respondiendo a su pregunta, todos los actos de traspaso directo de inmuebles contenidos en Master Lex Cálculos, incluyen el 1.5% de impuesto de traspaso, eso significa que si el inmueble tiene una estimación de 7 millones de colones, deben cancelarse 105,000 por concepto de impuesto de traspaso, ni un colón más, ni un colón menos.

  16. VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS • 30 junio, 2020

    PREGUNTA: SI una sociedad tiene 10 acciones y solo se traspasan 2 por donación. Hay que pagar el impuesto del traspaso indirecto? En caso afirmativo, que monto se toma en cuenta para calcular ese impuesto. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

      Tendrían que cederse por lo menos 5 acciones para que se configure el hecho generador del impuesto indirecto de traspaso, toda vez que la norma lo que grava es únicamente cuando se produce la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. Si solo se donan 2 acciones no debe pagarse el impuesto.

      • max viquez • 02 julio, 2020

        Buenas tardes Licda. Pacheco. Que interesante su apreciación.! Me queda en duda que Hacienda no vaya a reclamar cuando se ceda por ejemplo un 1% de las acciones de una sociedad dueña de un inmueble donde hay varias casas en la misma propiedad y cada casa representa un 1% del capital. Yo tenía entendido que en tal caso se pagaba proporcional al valor fiscal de la propiedad o bien por el monto real de esa venta de esa casa.

        Sabe usted que multa se aplica si no se cancela el impuesto. Existe mucha confusión entre contadores sobre este punto.

        gracias por adelantado por su criterio!

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2020

          Ayer enviamos la consulta sobre este importante punto, así como otras inquietudes que han surgido sobre la correcta tasación del impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles, al correo electrónico infoyasistencia@hacienda.go.cr En cuanto tengamos una respuesta, podremos informarles por este medio.

      • Jaime López • 02 julio, 2020

        Disculpe Licenciada Silvia Pacheco, en este ejemplo, ¿serían 5? o ¿más bien sería 6 acciones? para que surja el hecho generador, me queda la duda ya que: «(…) En lo que respecta al traspaso indirecto, específicamente en el traspaso de acciones de una sociedad propietaria de un bien inmueble: se considera traspaso del bien inmueble el traspaso de más del 50% de las acciones, en cuyo caso se entiende que es de la totalidad del bien. (…)».

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2020

          Tiene razón. La cesión de acciones tendría que ser de al menos 6 de las 10 acciones que conforman el capital social de la sociedad para que se configure el hecho generador del impuesto indirecto de traspaso. Gracias por hacérnoslo ver.

  17. Yendri Vargas Alfaro • 30 junio, 2020

    Hola buenos días Licenciada, tengo una duda con respecto al tema, en el caso de sociedades que traspasen las acciones a lo que se refiere el tema se tiene que pagar un impuesto, si bien es cierto que queda evidenciado en el Registro de transparencia y beneficiarios finales, que hubo traspaso de acciones, no me queda claro como se cuanto es el monto a cancelar, si se hace por la plataforma del Eddi 7, ya que ese traspaso de acciones solo queda en los libros de la sociedad, por ejemplo si la sociedad tiene propiedades, le agradezco su ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

      El traspaso indirecto está incluido en la definición general de traspaso de bienes inmuebles dentro del artículo 2 de la Ley 6999, por lo que aplica por igual todo lo que dispone la ley, entre otras lo siguiente:

      Artículo 7.- Base imponible
      El impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo y se calculará sobre el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

      La tarifa del impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles es de un 1.5% calculada – como mínimo – sobre el valor fiscal del bien inscrito a nombre de la sociedad cuyas acciones están siendo cedidas en más de un 50%. El impuesto puede declararse en el sistema Eddi-7 de Hacienda o si se prefiere se puede utilizar también la plataforma de tasaciones del Banco de Costa Rica que permite completar la fórmula D-120 y realizar de una vez allí el pago correspondiente.

      No afecta en nada si la cesión de acciones se documenta en un contrato privado, en escritura pública o mediante un simple asiento en el libro Registro de Accionistas, igualmente debe cumplirse con la declaración y el pago del impuesto indirecto de traspaso.

  18. MARIA MORA • 30 junio, 2020

    Buen dia licenciada! Este rubro ya está contemplado en los formularios de calculo de impuestos que ustedes ofrecen?
    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 junio, 2020

      A la fecha no hemos podido incorporar una opción de cálculo de impuesto de traspaso indirecto principalmente porque no existe claridad en cuando a los honorarios que tiene derecho a devengar el profesional que confecciona el contrato de cesión de acciones de la sociedad propietaria de un inmueble. Algunos colegas cobran en forma independiente tanto el contrato de cesión como el traspaso indirecto del bien. Otros consideran que corresponde cobrar únicamente por el traspaso. Elevamos la consulta a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados hace un tiempo pero la respuesta no fue contundente sobre este tema. Ahora nos encontramos que existe esta nueva inquietud en cuanto a los traspasos que no impliquen el 100% del capital accionario, pues aparentemente – según lo que aparece establecido en la página web de Hacienda- igual tendría en estos casos que calcularse el impuesto de traspaso sobre el valor fiscal total del inmueble. Vamos a consultar este punto para estar totalmente seguros de interpretarlo correctamente.