Sobre el uso de sello blanco en escritos judiciales
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
En junio pasado, remitimos un comentario sobre la obligación que tienen los litigantes de especificar su nombre completo y número de carné cuando utilicen el sello blanco en escritos judiciales (LITIGANTES QUE UTILICEN SELLO BLANCO EN ESCRITOS JUDICIALES DEBEN ESPECIFICAR SUS DATOS). Ello en virtud de la Circular 43-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial que justifica la medida señalando que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos y al escanearse los documentos – el uso de sello blanco impide conocer dichos datos.
Sobre este particular el Lic. Rolando Brenes gentilmente nos hizo llegar copia de la respuesta que le brindó la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sobre varios interrogantes que le surgieron luego de que se le previniera cumplir con esta circular, en el plazo de tres días, bajo la advertencia de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de no hacerlo. Como nos indicó don Rolando, la prevención le preocupó mucho, sobre todo tratándose de materia de familia, en la que nunca ha sido requisito la consignación del número de carné de abogado y al establecerse como consecuencia, en caso de incumplimiento, el no diligenciamiento de futuras gestiones.
En ROJO destacamos las respuestas brindadas por la Dirección Ejecutiva al cuestionario planteado por don Rolando.
1. ¿La circular referida establece como requisito para todo juicio que se tramite en el Poder Judicial el que debe indicarse el número de carné del Colegio de Abogados del abogado autenticante o director? Sí, si se utiliza el sello blanco.
2. Si se está estableciendo el número de carné como requisito de validez de la autenticación como abogado o firma como apoderado en los escritos, ¿Cuál es la ley que establece ese nuevo requisito? Disposición Administrativa para brindar un buen servicio.
3. Si el abogado autenticante no utiliza el sello blanco, ¿aún así procede que el abogado sea prevenido para que escriba su número de carné incluso en materias que nunca han exigido dicho requisito? Por la respuesta del punto N° 1, si no utiliza el sello blanco no debe consignar el número de carné.
4. Si el abogado utiliza un sello blanco de abogado (no de notario), y además con tinta ha señalado su nombre y apellidos, por el hecho de haber utilizado el sello blanco, ¿nace la obligación del juzgador de prevenir el señalamiento del número de carné, aunque no se trate de materias donde se exija dicha indicación? Es resorte de cada despacho resolver lo que usted indica.
Reitero algunos puntos de importancia: Únicamente en materia penal, tránsito y contravencional, la ley exige la indicación del número de carné. En las certificaciones notariales es conocido que la indicación del número de carné sí es requisito. La Dirección Ejecutiva como ente administrativo está sometido a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. La creación de un requisito como el comentado, que no tiene fundamento legal y no está expuesto con claridad, provoca, en vía judicial, prevenciones con advertencias sobre la decisión del despacho judicial de ignorar futuras gestiones, de modo que este tema sí tiene relevancia constitucional. Se reitera que la medida persigue que cuando se presenten documentos para ser escaneados y vienen con el sello blanco, entonces como medida para mejorar el servicio se solicita al Abogado (a) que indique su nombre y el número de carné del Colegio.
oxydromma • 18 marzo, 2013
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