Sobre el uso de sello blanco en escritos judiciales

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Por: Lic. Silvia Pacheco A.

En junio pasado, remitimos un comentario sobre la obligación que tienen los litigantes de especificar su nombre completo y número de carné cuando utilicen el sello blanco en escritos judiciales (LITIGANTES QUE UTILICEN SELLO BLANCO EN ESCRITOS JUDICIALES DEBEN ESPECIFICAR SUS DATOS).   Ello en virtud de la Circular 43-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial que justifica la medida señalando que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos y al  escanearse los documentos – el uso de sello blanco impide conocer dichos datos.

Sobre este particular el Lic. Rolando Brenes gentilmente nos hizo llegar copia de la respuesta que le brindó la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sobre varios interrogantes que le surgieron luego de que se le previniera cumplir con esta circular, en el plazo de tres días, bajo la advertencia de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de no hacerlo.  Como nos indicó don Rolando, la prevención le preocupó mucho, sobre todo tratándose de materia de familia, en la que nunca ha sido requisito la consignación del número de carné de abogado y al establecerse como consecuencia, en caso de incumplimiento,  el no diligenciamiento de futuras gestiones.

En ROJO destacamos las respuestas brindadas por la Dirección Ejecutiva al cuestionario planteado por don Rolando.

1. ¿La circular referida establece como requisito para todo juicio que se tramite en el Poder Judicial el que debe indicarse el número de carné del Colegio de Abogados del abogado autenticante o director? Sí, si se utiliza el sello blanco.

2. Si se está estableciendo el número de carné como requisito de validez de la autenticación como abogado o firma como apoderado en los escritos, ¿Cuál es la ley que establece ese nuevo requisito? Disposición Administrativa para brindar un buen servicio.

3. Si el abogado autenticante no utiliza el sello blanco, ¿aún así procede que el abogado sea prevenido para que escriba su número de carné incluso en materias que nunca han exigido dicho requisito? Por la respuesta del punto N° 1, si no utiliza el sello blanco no debe consignar el número de carné.

4. Si el abogado utiliza un sello blanco de abogado (no de notario), y además con tinta ha señalado su nombre y apellidos, por el hecho de haber utilizado el sello blanco, ¿nace la obligación del juzgador de prevenir el señalamiento del número de carné, aunque no se trate de materias donde se exija dicha indicación? Es resorte de cada despacho resolver lo que usted indica.

Reitero algunos puntos de importancia: Únicamente en materia penal, tránsito y contravencional, la ley exige la indicación del número de carné. En las certificaciones notariales es conocido que la indicación del número de carné sí es requisito. La Dirección Ejecutiva como ente administrativo está sometido a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. La creación de un requisito como el comentado, que no tiene fundamento legal y no está expuesto con claridad, provoca, en vía judicial, prevenciones con advertencias sobre la decisión del despacho judicial de ignorar futuras gestiones, de modo que este tema sí tiene relevancia constitucional. Se reitera que la medida persigue que cuando se presenten documentos para ser escaneados y vienen con el sello blanco, entonces como medida para mejorar el servicio se solicita al Abogado (a) que indique su nombre y el número de carné del Colegio.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. oxydromma • 18 marzo, 2013

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  2. Eduardo Alfaro Ramos carné 990 • 21 octubre, 2012

    La práctica ha demostrado que el llamado sello blanco es completamente inútil (con el perdón de nuestro querido magistrado D. Orlando Aguirre Gómez), ya que no solamente es ilegible sino que rompe el papel y no significa ninguna garantía, puesto que cualquier persona puede mandar a hacerse uno y utilizarlo.
    En lo que toca a la identificación de los abogados que autentican firmas en escritos judiciales, es absolutamente indispensable, puesto que se han dado casos de presentación de escritos con supuestas firmas de parte interesada, aparentemente autenticadas por firmas que luego resultan no corresponder a ningún abogado, lo cual no se detecta sino hasta después de que esos escritos han surtido efectos, como dar por terminado un juicio, suspender un remate, afirmar que una obligación ha sido pagada, levantgar un embargo, autorizar la salida xdel País de un menor de edad, allanarse a una demanda, etcétera.
    Ya desde inicios del año 1941 (el dato exacto lamentablemente no lo tengo porque no existe un registro riguroso de esas circulares) ya la Corte Plena había tomado un acuerdo, publicado, en el Boletín Judicial, señalando que los abogados autenticantes debían escribir debajo de su firma, con letra clara y “con tinta”, sus nombres yi apellidos, para responsabilizarlos del contenido de los escritos (párrafo 5º del Código de Procedimientos Civiles, actual 116 de,l Código Procesal Civil). Posteriormente, en igual sentido, ha habido varias circulares al respecto. Esto sin contar con las obligaciones que en igual sentido señala el CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO, y de las contenidas en los anteriores Código de Moral Profesional y Código de Ética.
    En síntesis, más que un deber es una obligación que todos debemos cumplir, incluso, para dignificar la profesión de abogado.
    Es más, en las oficinas judiciales no se deberían recibir escritos en los que no se indique claramentre, con sello o sin sello, el nombre del abogado que autentica o que firma un escrito.

  3. Julio Alberto Corrales Campos • 21 octubre, 2012

    Como es comun ya en nuestro sistema administrativo, que ocurre si utiliza erl sello blanco y el sello de tinta que tienen toda la informacion, lo previen por no describir los datos en el formato d PDF u otro programa.

  4. eduardo lopez arroyo • 20 octubre, 2012

    SOLAMENTE ES EXIGIDO INDICAR EL NUMERO DE CARNÉ EN EL PRIMER ESCRITO DE APERSONAMIENTO COMO ABOGADO DEFENSOR O ACUSADOR EN MATERIA PENAL ARTICULO 110 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ES UN ELEFANTE BLANCO,
    PORQUE LAS DIRECTRICES QUE DICTAN SERAN PARA SUS SUBALTERNOS NUNCA PARA LOS LITIGANTES,MAXIME QUE A LOS JUECES CUANDO LES INTERESA UNA DIRECTRIZ LA APLICAN,SINO QUEDA A SU CRITERIO,PORQUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS QUE INTERVIENEN,AL TENOR DEL ARTICULO 5 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y NO PUEDE EL CONSEJO SUPERIOR ENDOSARSE ATRIBUCIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

    LIC.EDUARDO LOPEZ ARROYO

  5. manuel carrillo pacheco • 20 octubre, 2012

    Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
    COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
    vigente establece en su artículo 25

    Artículo 25.—Quienes ejercen la profesión del derecho deberán escribir en forma legible su nombre y apellidos debajo de su firma al suscribir pedimentos o escritos con ocasión de su ejercicio profesional. La firma que utilicen deberán ser siempre la registrada en el Colegio y podrá utilizarse por razón de conveniencia un sello que contenga esta información.
    asi las cosas, el escribir el nombre esta regulado, lo que no esta regulado es el uso del numero de carné, hasta ahora que lo piden.
    El sello de abogado no esta regulado, por loque puede ser de tinta o blanco a conveniencia del abogado, pero si tiene la obligacion si no es de tinta de escribir en forma legible el nombre. gracias

  6. Miguel Elizondo Soto • 19 octubre, 2012

    El asunto debe resolverse aplicando el artículo 20 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados (Decreto No. 20 de 17 de julio de 1942), emitido por el Colegio de Abogados, que es el órgano competente para regular esta materia. En particular este artículo indica:

    «Artículo 20.- Los abogados al suscribir los pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas, deberán escribir en forma legible el nombre y apellido debajo de la firma. Los infractores serán corregidos disciplinariamente por la Junta de Gobierno, a solicitud del interesado o por queja de la respectiva autoridad.»

    El sello de tinta tradicional siempre ha sido una conveniencia (tampoco está regulado normativamente) que se ha utilizado para evitar escribir en forma «legible» el nombre y apellido debajo de la firma, porque igualmente cumple con el carácter de «legible»; y ésta ha sido la costumbre por muchos años (a pesar de que debe ser manuscrito). Cuando se implementa el uso del sello blanco (propio de la función notarial que sí está regulado normativamente), en documentos propios del ejercicio de la abogacía (no del notario) este requisito de «legible» queda entredicho y por ello, ante ausencia de la «legibilidad», es correcto que se exija el cumplimiento de lo indicado en el artículo 20 anterior, sea que se haga en forma manuscrita. Lo más práctico es usar el sello de tinta en actuaciones de abogacía y el sello blanco en actuaciones de notariado.

  7. Cristian Zamora • 19 octubre, 2012

    Sinceramente no veo inconveniente en el uso de sellos. Blanco para los documentos notariales y de tinta para los escritos judiciales y punto. Tan simple.

  8. guillermo bonilla • 19 octubre, 2012

    Sólo eso faltaba, ahora resulta que una Unidad Administrativa del Poder Judicial, con ninguna facultad de injerencia en el quehacer jurisdiccional es capaz de atribuirse poderes legislativos e implantar procedimientos inexistentes en la materia procesal en la que las normas resultan de orden público (art. 5 CPC), y por tanto de obligado acatamiento. Con sello blanco, o azul, con número de carné o sin él, lo cierto es que la intromisión de la sede administrativa en cuestiones jurisdiccionales, es contrario al básico principio de legalidad, porque ningún funcionario público puede atribuirse facultades que la ley no le otorga arts 11 Constitución y LGAP.

  9. Gino Cappella • 19 octubre, 2012

    Esto es, con el debido respeto, pero hablando claro, una majadería. No hay una sola disposición legal ni reglamentaria que obligue al uso del sello (de tinta, de hule o en relieve) para la actividad de abogado. La ley sí exige, en materia procesal penal, consignar el núm. de carné y punto. Si el despacho quiere verificar si el firmante es abogado, para eso está la página web del Colegio, que, además, indicará si el abogado está activo, inactivo, suspendido, etc.

  10. Danilo Loaiza Bolandi • 19 octubre, 2012

    El uso de sello de tinta no es necesario en tanto el Abogado consigne el nombre y su número de carné, ahora, el sello de tinta lo que hace es abreviar la impresión, el sello blanco para asuntos notariales me parece una solemne ocurrencia como tantas de la cual suelen hacer gala uno que otro funcionario público, el sello blanco no cumple ninguna función práctica mucho menos en estos tiempos en donde hasta la impresión en papel tiende a desaparecer.

  11. Luis Fernando Moya Mata • 19 octubre, 2012

    Yo tengo claro que el sello blanco se usa solamente para documentos notariales. En este tipo de documentos , además del sello blanco uso un sello notarial también con el número de carnet para efectos de escaneo.
    Los escritos judiciales se usa el sello de abogado, que es de hule y en el debe estar impreso el número de carnet.

  12. Randall García Fonseca • 19 octubre, 2012

    El sello es un resabio de los decimonónicos decretos reales, nadie sabe explicar su valor práctico. No es en un medio eficiente y eficaz de identificación y tampoco contienen el cúmulo de competencias de un funcionario, sin embargo, si quieres empoderar un funcionario público dadle un sello. Simplemente, es un metodo abreviado para imprimir los datos que acompañan una firma. Ya que estan haciendo un esfuerzo en medios modernos y amigables con el ambiente, debería de pensarse en los nuevos medios de identificación digitales y abandonar la mímica imperial de los sellos. Lic. Randall García F.

  13. michelle garcia garcia • 17 octubre, 2012

    No veo inconveniente en que se use, hay arbitrariedades, pero en fin si tenemos los sellos blanco y el de tinta porque no estamparlos.