Sobre la corrupción de jueces

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De la colección de artículos Dr. Pablo Solano en materia penal,  ofrecemos esta semana una nueva entrega relativa esta vez a la corrupción de jueces.

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«En la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, hoy se abordará la figura de la Corrupción de Jueces. Nuestra legislación penal establece en el artículo 351:  “En el caso del artículo 348, la pena será de cuatro a doce años de prisión, si el autor fuere Juez o un árbitro y la ventaja o la promesa tuviere por objeto favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o la resolución de un proceso, aunque sea de carácter administrativo. Si la resolución injusta fuere una condena penal a más de ocho años de prisión, la pena será de prisión de cuatro a ocho años.”

Lo primero que se debe explicar, es la remisión expresa que se hace al artículo 348 que regula el delito de cohecho propio y que lo analizamos en la publicación pasada  (Ver nota).   El delito de «Corrupción de Jueces» establece una pena mayor, además restringe el autor del delito que debe ser un juez o árbitro, y también restringe el objeto de la acción, toda vez que el acto u omisión del funcionario debe beneficiar o perjudicar un trámite o resolución de un proceso, sea de carácter judicial o administrativo, independientemente de que la resolución no haya adquirido firmeza, sea revocada por el mismo juez, anulada en otra instancia, o se declare la incompetencia del juez.

Si la resolución favorable o perjudicial que se pretende obtener con la dádiva o remuneración, era la que en derecho correspondía dictar, o el trámite hecho u omitido era conforme a la ley, o era parte de sus funciones como juez o árbitro, no se está en presencia del delito de corrupción de jueces, sino que el juez o árbitro estarían cometiendo el delito de cohecho impropio, al recibir una dádiva o ventaja para realizar un acto propio de sus funciones o deberes, es decir, resolver conforme a la ley.

Es importante defininir el concepto de “árbitros”, como los terceros que intervienen a pedido de las partes que están en conflicto, con la finalidad de arreglar sus diferencias, y con los elementos y pruebas que estas les entregan, elaboran una sentencia vinculante, que se denomina laudo arbitral. La Constitución Política establece en su artículo 43 el derecho de las personas a solucionar sus conflictos por medio de árbitros, de ahí que se equipara la función de éstos a la de los jueces. Así mismo, también es de importancia la definición de “resolución”, la cual debe entenderse no solo las sentencias que ponen fin a un proceso, sino resoluciones como los autos, autos con carácter de sentencia y providencias, que resuelven diversos aspectos del trámite o proceso.

Se debe concluir que el juez o árbitro, que conoce que el ofrecimiento o entrega de una dádiva o ventaja indebida, con la finalidad de realizar un trámite o dictar una resolución contraria a derecho, y que beneficie o perjudique a una de las partes del proceso, y voluntariamente lo haga, comete el delito de Corrupción de Jueces.»

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•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales

3 de 3 Comentarios

  1. Maria • 25 julio, 2019

    Pregunta, ahi alguna manara de defenderse de injusticia, Yo tuve un problema cundo me chocaron ( trancito vendido, un juez que decidio una luz en el otro carro costa quinientos mil colones, y gente que no quiere ir al INS desde que no tienen manera de probar con facture) luego de todo esto el Juez dice que revizara mi cazo de nuevo en un año, no pueden pasar recivos al INS, y me estorcional a que les paque en efectivo, Esto es el Juez. Estoy canzado de pagar abogados porque el Juez es el que esta coprometido. Como puede DENUNCIAR a este Juez corrupto.

  2. Daube Rodríguez • 29 mayo, 2019

    Puede el pueblo reclamar juicio sobre jueces corruptos? Existe esa legislación en Costa Rica?

  3. Bolivar González Espinoza • 20 octubre, 2017

    No es lo mismo leer lo que escriben tan bonito, juristas y jueces, sobre abuso procesal. Lo que enfrentamos los litigantes en la práctica es distinto con la nueva generación de jueces, que pasan por los filtros de la Escuela Judicial, Consejo de la Judicatura, y cuando llegan a los Despachos resuelven estupideces, como aquel que me dice que no puede separar un albacea aunque incumpla