«Doble cotización» a la CCSS de los notarios pensionados y asalariados
Hace unos meses se comentó mucho en este blog sobre la obligación que tienen los pensionados de cotizar para el seguro de salud cuando realizan actividades remuneradas, ello a pesar de contar ya con su derecho a gozar de los servicios de salud en virtud, justamente, de su condición de pensionados. Igualmente muchos colegas, asegurados como asalariados, se cuestionaban la razón de tenerse que asegurar – otra vez – como trabajadores independientes, y finalmente no faltaron los que cuestionaban en sí misma, la constitucionalidad de las normas que obligan a todos los trabajadores liberales, a asegurarse ante la CCSS.
La discusión surgió con motivo de una directriz de la DNN sobre la obligación de los notarios de asegurarse ante la CCSS como trabajadores independientes. http://www.puntojuridico.com/notarios-deben-estar-inscritos-ante-la-ccss-para-ejercer-el-notariado/
Agradecemos a la Lic. Vilma Camacho por remitirnos copia del voto No. 50-2013-VII del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, el cual analiza muy bien algunos de los cuestionamientos antes indicados.
A continuación, transcribimos de la resolución indicada los siguientes párrafos de interés:
Obligación de los trabajadores independientes de asegurarse ante la CCSS
« De manera que la inclusión obligatoria de los trabajadores independientes -como lo es el ejercicio liberal de una profesión- dentro del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social no es contraria a la Constitución y en esa materia el legislador tiene discrecionalidad. Por esa razón, si el legislador, en ejercicio de esa facultad discrecional, determinó que quien ejerce liberalmente una profesión debe afiliarse obligatoriamente al régimen de la Caja, ello no lesiona la Constitución Política y dicha discrecionalidad escapa al control de este Sala. Si el recurrente no está de acuerdo con el hecho de que al profesional liberal se le obligue a afiliarse al régimen de la Caja, ello no es más que un diferendo con el criterio del legislador, pero no un asunto de constitucionalidad. Debe tener presente el recurrente que lo regulado por la Constitución Política en los artículos 63, 73 y 74 es un mínimo en relación con la seguridad social, el principio de solidaridad y los derechos laborales, de modo que bien puede el legislador ampliar las coberturas mínimas allí contempladas, sin que ello viole la Constitución. Sobre el tema, la Sala en la sentencia ya citada expresó: «…el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política es claro en señalar que los derechos y beneficios que contiene su Título de Derechos y Garantías Sociales, no excluyen otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley. De modo tal, que también en este campo, el legislador tiene un espacio de discrecionalidad…» Es claro, entonces, que el contenido del Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política constituye una regulación mínima que bien puede ser ampliada discrecionalmente por el legislador.»
Obligación de los trabajadores independientes, que ya están asegurados, de cotizar para los seguros de enfermedad, vejez y muerte
«La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. (…) Por lo demás, el hecho de que el recurrente labore para la Caja Costarricense de Seguro Social, en concreto, para la Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela y, en tal condición, cotice para el régimen de la Caja, no implica que la afiliación obligatoria a dicho régimen en el ejercicio de su profesión liberal en su clínica odontológica privada constituya una doble imposición, pues se trata de labores distintas. Es al legislador al que corresponde determinar, discrecionalmente, cuáles labores deben estar afiliadas obligatoriamente al régimen de la Caja, de modo que si el recurrente, además de su condición laboral en la Clínica Marcial Rodríguez ejerce su profesión en forma liberal y el legislador ha establecido que en esa condición también debe estar afiliado al régimen de la Caja, ello no es contrario a la Constitución Política, no viola ningún derecho fundamental y tampoco constituye una doble imposición, como se acusa, pues se trata de actividades distintas cuya regulación corresponde al legislador». Tal criterio fue reiterado, en sentencias No. 2006-014460, de 9:05 hrs. del 29 de setiembre del 2006, No. 2006-002097, de las 15:12 hrs. del 21 de febrero del 2006 y No. 2005-017377, de las 16:42 hrs. del 20 de diciembre del 2005…”.
Obligación de los pensionados que realizan actividades remuneradas de asegurarse en el seguro de salud.
«Además, conforme la normativa apuntada, se impone la acción solidaria de la sociedad como un todo. Esta solidaridad es la que inspira en parte el sistema o régimen de afiliación, por lo que no puede dejarse de lado lo que dispone el artículo 7 del Reglamento del Seguro de Salud en los siguientes términos: “La afiliación al seguro de salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4 de la Ley Constitutiva de la Caja”. (…) De ello debe tomarse nota, de que es esta última disposición la que impone además al pensionado, sea, a la persona que ya se ha retirado, su afiliación al seguro de salud.»
Para descargar el texto completo del voto en comentario haga clic a continuación: VER No. 50-2013-VII
La semana pasada, la Sala IV dio curso a la acción número 16-000795-0007-CO que pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en cuanto dispone:
“Artículo 22. El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Salud”.
La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la jubilación y ejercicio de la docencia, obligando al amparado a elegir entre mantener la jubilación o dar clases en universidades públicas, lo cual considera desproporcionado e ilegítimo, amén de violatorio de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, como bien indicaba la Lic. Vilma Camacho, a pesar de que el punto debatido en esta acción de inconstitucionalidad no es la «doble imposición» a los pensionados que laboran como trabajadores independientes, quizás sí podrían los notarios pensionados que tengan interés, adherirse a la tramitación del recurso e invocar este tema de la doble imposición a fin de que la Sala IV se pronuncie sobre la constitucionalidad del mismo.
Al respecto resulta interesante transcribir lo que se declaró en voto salvado de minoría al voto No. 2008-17304 de los señores magistrados de la Sala Constitucional:
“Ahora bien, la Caja Costarricense de Seguro Social aplica el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, sin considerar las distintas situaciones en que éstos se encuentran. En el sub judice es evidente que los trabajadores jubilados debieron cotizar durante un plazo suficientemente razonable para el régimen de enfermedad y maternidad. Por consiguiente, obligarlos a seguir cotizando, es desproporcionado. Según se explicó más arriba, la necesidad de una medida en particular, para alcanzar el fin público que se propone, es parte del examen de proporcionalidad al que debe someterse. La obligación de cotizar al régimen de enfermedad y maternidad está inspirada en la idea de solidaridad. Sin embargo, los trabajadores jubilados, cumplieron con el deber de actuar de manera solidaria, pues ya aportaron lo suficiente. De otra parte, su cotización como trabajadores independientes no es necesaria para mantener la salud financiera de la seguridad social. La aplicación del reglamento a las personas ya jubiladas, soslaya su condición particular» (Tomado del voto salvado de minoría al voto 2008-17304 de las 14:57 hrs del 19 de noviembre de 2008)
HERNAN • 31 enero, 2022
HOLA TENGO UNA DUDA SI TRABAJO PARA EL ESTADO ESTOY EN PLANILLA PERO ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS QUE ME QUIERE METER EN PLANILLA, ESO ES LEGAL ,,,, COTIZARIA DOBLE PARA LA CCSS, ?