«Doble cotización» a la CCSS de los notarios pensionados y asalariados

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Hace unos meses se comentó mucho en este blog sobre la obligación que tienen los pensionados de cotizar para el seguro de salud cuando realizan actividades remuneradas, ello a pesar de  contar ya con su derecho a gozar de los servicios de salud en virtud, justamente, de su condición de pensionados.  Igualmente muchos colegas,  asegurados como asalariados, se cuestionaban la razón de tenerse que asegurar – otra vez – como trabajadores independientes, y finalmente no faltaron los que cuestionaban en sí misma,  la constitucionalidad de las normas que obligan a todos los trabajadores liberales,  a  asegurarse ante la CCSS.

La discusión surgió con motivo de una directriz de la DNN sobre la obligación de los notarios de asegurarse ante la CCSS  como trabajadores independientes.  http://www.puntojuridico.com/notarios-deben-estar-inscritos-ante-la-ccss-para-ejercer-el-notariado/

Agradecemos a la Lic. Vilma Camacho por remitirnos copia del voto No. 50-2013-VII del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, el cual analiza muy bien algunos de los cuestionamientos antes indicados.

A continuación, transcribimos de la resolución indicada los siguientes párrafos de interés:

Obligación de los trabajadores independientes de asegurarse ante la CCSS

« De manera que la inclusión obligatoria de los trabajadores independientes -como lo es el ejercicio liberal de una profesión- dentro del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social no es contraria a la Constitución y en esa materia el legislador tiene discrecionalidad. Por esa razón, si el legislador, en ejercicio de esa facultad discrecional, determinó que quien ejerce liberalmente una profesión debe afiliarse obligatoriamente al régimen de la Caja, ello no lesiona la Constitución Política y dicha discrecionalidad escapa al control de este Sala.  Si el recurrente no está de acuerdo con el hecho de que al profesional liberal se le obligue a afiliarse al régimen de la Caja, ello no es más que un diferendo con el criterio del legislador, pero no un asunto de constitucionalidad. Debe tener presente el recurrente que lo regulado por la Constitución Política en los artículos 63, 73 y 74 es un mínimo en relación con la seguridad social, el principio de solidaridad y los derechos laborales, de modo que bien puede el legislador ampliar las coberturas mínimas allí contempladas, sin que ello viole la Constitución. Sobre el tema, la Sala en la sentencia ya citada expresó: «…el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política es claro en señalar que los derechos y beneficios que contiene su Título de Derechos y Garantías Sociales, no excluyen otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley. De modo tal, que también en este campo, el legislador tiene un espacio de discrecionalidad…» Es claro, entonces, que el contenido del Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política constituye una regulación mínima que bien puede ser ampliada discrecionalmente por el legislador.»

Obligación de los trabajadores independientes, que ya están asegurados, de cotizar para los seguros de enfermedad, vejez y muerte

«La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. (…) Por lo demás, el hecho de que el recurrente labore para la Caja Costarricense de Seguro Social, en concreto, para la Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela y, en tal condición, cotice para el régimen de la Caja, no implica que la afiliación obligatoria a dicho régimen en el ejercicio de su profesión liberal en su clínica odontológica privada constituya una doble imposición, pues se trata de labores distintas. Es al legislador al que corresponde determinar, discrecionalmente, cuáles labores deben estar afiliadas obligatoriamente al régimen de la Caja, de modo que si el recurrente, además de su condición laboral en la Clínica Marcial Rodríguez ejerce su profesión en forma liberal y el legislador ha establecido que en esa condición también debe estar afiliado al régimen de la Caja, ello no es contrario a la Constitución Política, no viola ningún derecho fundamental y tampoco constituye una doble imposición, como se acusa, pues se trata de actividades distintas cuya regulación corresponde al legislador». Tal criterio fue reiterado, en sentencias No. 2006-014460, de 9:05 hrs. del 29 de setiembre del 2006, No. 2006-002097, de las 15:12 hrs. del 21 de febrero del 2006 y No. 2005-017377, de las 16:42 hrs. del 20 de diciembre del 2005…”.

Obligación de los pensionados que realizan actividades remuneradas de asegurarse en el seguro de salud.

«Además, conforme la normativa apuntada, se impone la acción solidaria de la sociedad como un todo. Esta solidaridad es la que inspira en parte el sistema o régimen de afiliación, por lo que no puede dejarse de lado lo que dispone el artículo 7 del Reglamento del Seguro de Salud en los siguientes términos: “La afiliación al seguro de salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4 de la Ley Constitutiva de la Caja”. (…) De ello debe tomarse nota, de que es esta última disposición la que impone además al pensionado, sea, a la persona que ya se ha retirado, su afiliación al seguro de salud.»

Para descargar el texto completo del voto en comentario haga clic a continuación:  VER No. 50-2013-VII

La semana pasada, la Sala IV dio curso a la acción   número 16-000795-0007-CO  que pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en cuanto dispone:

Artículo 22. El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Salud”.

La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la jubilación y ejercicio de la docencia, obligando al amparado a elegir entre mantener la jubilación o dar clases en universidades públicas, lo cual considera desproporcionado e ilegítimo, amén de violatorio de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, como bien indicaba la Lic. Vilma Camacho, a pesar de que el punto debatido en esta acción de inconstitucionalidad no es la «doble imposición» a los pensionados que laboran como trabajadores independientes,  quizás sí podrían los notarios pensionados que tengan interés, adherirse a la tramitación del recurso e invocar este tema de la doble imposición a fin de que la Sala IV se pronuncie sobre la constitucionalidad del mismo.

Al respecto resulta interesante transcribir lo que se declaró en  voto salvado de minoría al voto No. 2008-17304 de los señores magistrados de la Sala Constitucional:

“Ahora bien, la Caja Costarricense de Seguro Social aplica el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, sin considerar las distintas situaciones en que éstos se encuentran. En el sub judice es evidente que los trabajadores jubilados debieron cotizar durante un plazo suficientemente razonable para el régimen de enfermedad y maternidad. Por consiguiente, obligarlos a seguir cotizando, es desproporcionado. Según se explicó más arriba, la necesidad de una medida en particular, para alcanzar el fin público que se propone, es parte del examen de proporcionalidad al que debe someterse. La obligación de cotizar al régimen de enfermedad y maternidad está inspirada en la idea de solidaridad. Sin embargo, los trabajadores jubilados, cumplieron con el deber de actuar de manera solidaria, pues ya aportaron lo suficiente. De otra parte, su cotización como trabajadores independientes no es necesaria para mantener la salud financiera de la seguridad social. La aplicación del reglamento a las personas ya jubiladas, soslaya su condición particular»   (Tomado del voto salvado de minoría al voto 2008-17304 de las 14:57 hrs del 19 de noviembre de 2008)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. HERNAN • 31 enero, 2022

    HOLA TENGO UNA DUDA SI TRABAJO PARA EL ESTADO ESTOY EN PLANILLA PERO ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS QUE ME QUIERE METER EN PLANILLA, ESO ES LEGAL ,,,, COTIZARIA DOBLE PARA LA CCSS, ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2022

      Si una persona labora en condición de ASALARIADO para más de un empleador, efectivamente existe la obligación legal de que cada uno de ellos lo asegure ante la CCSS, debiendo pagar mensualmente la cuota que corresponda al salario percibido en cada lugar de trabajo.

      De igual manera si esa persona laborara como ASALARIADO para una empresa y por otra parte, brindare servicios a terceros en su condición personal de TRABAJADOR INDEPENDIENTE, tendría que aparecer en la planilla de esa empresa pero adicionalmente tendría que suscribir con la CCSS un seguro como trabajador independiente. Como usted bien lo indica estaría esa persona cotizando dos veces, como trabajador asalariado y también como profesional independiente.

  2. Jose Pablo • 20 agosto, 2021

    Mi consulta es la siguiente:
    Soy empleado publico no tengo estudios universitarios y por ende no tengo prohibicion y quiero trabajar despues de mi horario en otra empresa privada realizando funciones diferentes.
    La pregunta es puedo trabajar y q ese otro empleador me meta a planillas?
    Y no tengo problema de cotizar en dos lugares diferentes?

  3. Melanny • 23 mayo, 2021

    Buenas yo tengo una duda.
    Qué pasa en el caso de una persona que sea trabajador asalariado y además esté inscrito en Hacienda pero sea ocasionalmente que realize trabajos por cuenta propia. Es decir, que algunos meses sus ingresos como trabajador independiente sean de 0? En muchos casos, algunos trabajadores independientes no cotizan ni 270 000 colones mensuales. En ese caso…¿Cómo funcionaría lo de la ccss? Si por ejemplo yo como trabajadora independiente facturo a lo mucho 80 000 colones cada 2 meses, cómo debería de funcionar?
    Actualmente soy asalariada, pero me gustaria ser trabajadora independiente para algunos trabajos pequeños por los cuales lo más que llego a cobrar son 50 000 o menos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      No existe un procedimiento para que los trabajadores no asalariados puedan reportar mencualmente a la CCSS el importe mensual de sus ingresos, de manera que se produzca el «ajuste» de la cuota que por concepto de seguro el correspondería pagar. Esperemos que en toda la revisión que se está haciendo de este tema, se contemple una plataforma de fácil uso que permita llevar estas determinaciones.

  4. Pablo • 20 mayo, 2016

    Pero he aqui un problema, que me imagino que es lo que comentan, una persona tiene un trabajo de medio tiempo en un lado digamos de lunes a miercoles y en otro de jueves a sabado, ahor a bien e sun trabajo d emedio tiempo y sería razonable que se asegure por es e medio tiempo, sin embargo en la CCSS no aseguran medio tiempo, según entiendo debe ser por el salario minimo, lo cual oacionaría una información incorrecta, pero la CCSS no a contemplado esos casos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 mayo, 2016

      Exactamente. El proyecto que existe es para regular estos casos de personas que laboran por horas o medio tiempo, a fin de que sean aseguradas, por cada patrono, según el salario que perciban, sin los límites mínimos que ahora se cobran y que son muy onerosos, provocando que ni los patronos, no los empleados deseen asegurarse por esas pocas horas que trabajan.

  5. Oablo • 19 mayo, 2016

    Una duda , entiendo que cuando las labores son diferentes se deba de cotizar en cada una de ellas, sin embargo , que pasa cuando alguien hace la misma labor a dos patronos diferentes? Uno ya lo tiene en planilla pagando el seguro , el otro no, aduce que ya paga un seguro por la misma labor, debe la persona estar asegurada y asi pagar dos veces un seguro por una actividad similar?

    • Guido Soto • 20 mayo, 2016

      No es excusa ni óbice para no pagar. La Ley es clara que por cada salario, sueldo o pago que reciba una persona por salarios, debe cotizarse a los seguros administrados por la CCSS. Si tengo dos o tres sueldos, debo cotizar por todos y cada uno de ellos.

      Tampoco exime el hecho de que mi cónyuge o mi padre me asegure. Aunque goce de este beneficio como asegurado indirecto, si percibo un sueldo, debo cotizar directamente por éste.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 mayo, 2016

      Efectivamente cada patrono tiene obligación de asegurar al trabajador y tanto el patrono como el empleado deberán cotizar a la CCSS en la proporción que les corresponda. Entendemos que existe algún proyecto en trámite para que casos como estos puedan manejarse sin el mínimo que actualmente se paga y que resulta bastante oneroso cuando las horas laborables por semana y el salario percibido no es muy alto.

  6. vilma camacho • 24 febrero, 2016

    Qué claro y útil comentario colega Soto, lo que debemos agradecer pues nos ilustra mucho acerca del tema! En mi caso, también aporto a la CCSS como patrona y eso es claro que es totalmente lógico pues se trata de un servicio adicional que nos brinda la CCSS y así debe pagarse. Sí, es cierto, todo lo rige el principio de solidaridad, de lo cual no me quejo, más bien me parece que debe ser un principio universal; lo que a mi juicio es un doble pago es lo referente al pago de enfermedad y maternidad por ser pensionados (como es mi caso), lo cual también se hace si, como pensionados, ejercemos la profesión, y ahí es donde me parece lo del doble pago por el mismo concepto, pues la CCSS nos está dando el mismo servicio y nosotros pagamos dos veces por él. No sé si cometo un grave error de interpretación, por lo cual es importante recabar el criterio de otros colegas para hacer un enfoque más claro y contundente.

  7. Guido Soto • 24 febrero, 2016

    Quisiera aportar, brevemente, sobre este tema, pues como asesor laboral de empresas, debo lidiar constantemente con este tipo de situaciones:
    1.- Los seguros de la CCSS son eso, seguros y debemos entenderlos como tales, viendo a la CCSS como una aseguradora.
    2.- El seguro de Salud y Maternidad, se debe seguir pagando si quiero usar los servicios de salud de la CCSS (cirugías, medicinas, médicos, etc). Así que aunque me pensione, debo seguir cotizando pues la CCSS está obligada a brindarme toda clase de atención médica, quirúrgica, farmacéutica o de rehabilitación mientras siga con vida. Igual sucede con el trabajador independiente.
    3.- El seguro de jubilación o pensión por vejez, invalidez o muerte, es un seguro que me brinda un pago por alcanzar la condición establecida para ello (edad y cuotas) y por el resto de mi vida. Es distinto del seguro anterior. Cuando se cumple el seguro, la aseguradora me paga, pero eso no excluye ni limita en nada mi derecho constitucional a trabajar, sea como empleado o independientemente. La diferencia es que yo no cotizo para el seguro de jubilación, pues ya hice uso de él (se terminó).
    4.- Si soy empleado, trabajador independiente o patrono, debo pagar lo que corresponde por Ley por tratarse de actividades independientes reguladas separadamente. En mi caso personal, yo pago a la CCSS mi contribución como patrono de mis empleados (cuota patronal), pago mi seguro como trabajador independiente (soy profesional liberal) y, cuando doy clases en la Universidad, pago como empleado (cuota obrera) lo que me deducen. No quiero hacer la suma para no llorar, pero así debe ser pues bien se indica que estos seguros se rigen por un principio de solidaridad.
    5.- Efectivamente no hay una doble imposición, pues son actividades distintas que son aseguradas por separado. Al menos hasta ahora así lo ha establecido la Sala Constitucional.

  8. Lola • 23 febrero, 2016

    Gracias por su aclaración. No se puede esperar mucho de los señores Magistrados, que se pensionan a los 55 años con pensiones de lujo.
    Alguien sabe si al cambiar de tomo del Protocolo le piden ahora a uno el último recibo de la CCSS al día? O algún requisito nuevo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 febrero, 2016

      La Dirección Nacional de Notariado concedió seis meses de plazo para que los notarios se pusieran al dia en su afiliación a la CCSS. Dicho plazo se cumple en el próximo 25 de marzo. Trataremos de averiguar qué medidas tomarán para comprobar que los notarios hayan cumplido con esta obligación. De momento no tenemos conocimiento de que estén exigiendo algún requisito relativo a la CCSS para el cambio de Protocolo. Siempre ha sido necesario encontrarse al día en la presentación de los índices de escrituras al Archivo Nacional.

  9. vilma camacho • 23 febrero, 2016

    En efecto, colega Lola, los pensionados seguimos pagando seguro de enfermedad, y lo más insólito, MATERNIDAD, en mi caso, por ejemplo, me deducen 73.451.29 colones mensuales, así es que al obligarnos a pagar como trabajadores independientes, es un clarísimo doble pago por el mismo concepto.

  10. Lola • 23 febrero, 2016

    Si yo me pensiono a los 65 por ejemplo, y no trabajo más, ¿debo seguir pagando algo a la CCSS?

  11. Vilma Camacho • 23 febrero, 2016

    Hay dos aspetos que quiero comentar y son:
    1- En realidad los pensionados no solamente cumplimos con la obligación de cotizar durante toda nuestra vida laboral, sino que después de pensionados continuamos cotizando, no es que ya no aportemos nada a la CCSS.
    2- Si hay interés dentro del gremio en adherirse a la Acción de Inconstitucionalidad, pues hagámoslo, creo que es una buena oportunidad que se nos presenta para hacer llegar con claridad nuestro aporte indicando claramente nuestra posición, pues creo que el asunto específico nuestro no ha sido planteado ya que los otros planteamientos han sido recursos de amparo y además no se ha hecho énfasis en que los pensionados seguimos cotizando, no nos han eximido de esa obligación., pero debemos hacerlo ya. Qué opinan, qué proponen?