Sobre la Reforma Procesal Laboral

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Sobre este tema que tanta polémica ha generado solicitamos a nuestros estimados colegas de la firma BDS Asesores que nos ayudaran con un comentario que pudiera servirnos para tener un mejor conocimiento del mismo.

El M. Sc.  Ronald Gutiérrez, asociado de dicha reconocida firma de expertos laboralistas, gentilmente nos brindó la siguiente opinión:

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«El pasado viernes 12 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta N° 240, Alcance N° 79, se publicó la Ley número 9076 denominada “Reforma Procesal Laboral”. Esta normativa es la modificación legislativa de mayor relevancia al Código de Trabajo que data del año 1943.  La reforma comprende cambios de importancia en tres ejes: a) Derecho Laboral Individual, b) Derecho Laboral Colectivo y c) Derecho Laboral Procesal.

La Ley mencionada entrará a regir 18 meses después de la fecha mencionada de publicación.

Esta ley surgió como una iniciativa para dotar de regulaciones actualizadas a las relaciones entre empleadores y trabajadores en procura de generar procesos administrativos y judiciales más ágiles y expeditos, ante la necesidad de cumplir, en materia laboral, con los mandatos constitucionales de justicia pronta y cumplida.   Ahora bien, como se indicó, el texto finalmente aprobado y publicado no solo contiene disposiciones sobre la materia procesal, sino que también comprende los otros ámbitos del Derecho Laboral.

La iniciativa en cuestión fue aprobada de forma definitiva en segundo debate por los Diputados de la Asamblea Legislativa el 13 de setiembre del año 2012. Posteriormente, el proyecto aprobado en el Congreso tuvo un revés al momento de la sanción por parte del Poder Ejecutivo, pues se vetó el proyecto por considerar que había dos aspectos inconvenientes: A) La no prohibición de la huelga en los servicios esenciales y B) La prohibición para contratar personal temporal para sustituir huelguistas. El veto en cuestión fue, finalmente, levantado el anterior 12 de diciembre por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo N° 021-MP-MTSS-MJ.

Finalmente, valga mencionar que el día de jueves 18 de diciembre, el Gobierno de la República emitió el Decreto número 38767-MP-MTSS-MJ, por medio del cual reglamenta el artículo 375 del actual Código de Trabajo relacionado con la huelga en los servicios públicos.

Este Decreto no restringe ni prohíbe la huelga en los servicios públicos esenciales que estaría permitida con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral el próximo 12 de junio del año 2016, fecha en la que se habrán cumplido los 18 meses mencionados respecto la publicación de la Ley 9076.»    Artículo escrito por el M.Sc. Ronald Gutiérrez Abarca. Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Colaborador de la sección elempleo.com del periódico La Nación.  Abogado asociado de BDS ASESORES, firma líder de abogados especialistas en Derecho Laboral en Centroamérica, Panamá y República Dominicana

Para descargar el texto completo de esta nueva Ley haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO LEY 9076

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Lic. Saúl González V. • 05 enero, 2015

    Sería posible que habiliten un link con el texto del decreto? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2015

      Estimado Licenciado González, en relación con su solicitud, al final de la transcripción del artículo de don Ronald puede encontrar un LINK que le permite descargar el texto de esta nueva normativa.