Sobre la renuncia de personeros en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
De conformidad con el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428, que entró en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre, podrán renunciar a sus cargos, por un plazo de dos años, de manera unilateral, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, mediante la presentación de la respectiva carta de renuncia en el domicilio social registrado.
Para que la renuncia sea eficaz, la carta debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo.
En caso de que el domicilio social ya no exista en la dirección registrada, corresponderá al notario levantar la respectiva acta notarial a fin de hacer constar tal circunstancia. El acta notarial deberá mencionarse en la protocolización de la carta de renuncia para su debida inscripción registral. Así lo dispone el Transitorio III del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre las Personas Jurídicas, Decreto 40417-H:
«El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.»
Muy importante tomar en consideración que según lo dispuesto en este mismo Transitorio III, será condición para la inscripción de estas renuncias, el que las respectivas sociedades se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas generado bajo la anterior Ley 9024, durante el período 2012-2015.
Ya se encuentran disponibles en nuestra base de datos de Formularios de Cartulación, los respectivos formularios de renuncia y protocolización, así como el acta notarial que correspondería levantar al notario en aquellos casos de domicilios sociales desconocidos.
- Acta notarial sobre domicilio social desconocido
- Carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal
- Protocolización carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal de sociedad con domicilio desconocido
- Protocolización carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal notificada al domicilio social
Asimismo en nuestro sistema web Master Lex Cálculos podrá tasar los timbres y honorarios que por cada uno de estos actos corresponden ser pagados. En caso de que usted sea usuario de la versión PC de estos sistemas, será a partir de visita de nuestro compañero actualizados a su oficina que logrará descargar la información. En caso de que la requiera antes de dicha visita, con mucho gusto se la proporcionamos en el correo legal@masterlex.com
Constatamos que en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica se incluyó una nueva opción para el pago los los timbres de estas renuncias. Se denomina: RENUNCIA AL CARGO SEGÚN LEY 9428
Recuerde que al consistir estas renuncias en actos PERSONALÍSIMOS de estos personeros, debe pagarse únicamente la suma de ¢2,000 en Derechos de Registro y no los ¢42,620 requeridos en la inscripción de actos societarios. El total a pagar de timbres por la inscripción de estas protocolizaciones de renuncia asciende por lo tanto a ¢2,956.30 colones.
Por consiguiente, verifique bien que la opción de timbres elegida en el sistema del Banco de Costa Rica sea la correcta para evitar el pago de sumas en exceso.
Cristian • 28 octubre, 2020
Tengo una duda. Si el Presidente de una Sociedad Anónima desea dejar de serlo, en este momento no puede renunciar unilateralmente, pues ya pasó el periodo indicado. Pero, resulta que el accionista no desea hacer la sustitución. Entonces, que se puede hacer? Es el caso de un empleado que hace 3 años dejó de trabajar en esa empresa y hoy día aparece aún como Presidente y al dueño no le interesa hacer la sustitución…es más según me indicó el extrabajador, el dueño no quiere hacer la sustitución…