Sobre la renuncia de personeros en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

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De conformidad con el Transitorio  IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428,  que entró en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre, podrán renunciar  a sus cargos, por un plazo de dos años, de manera unilateral, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, mediante la presentación de la respectiva carta de renuncia en el domicilio social registrado.

Para que la renuncia sea eficaz, la carta debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.  El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo.

En caso de que el domicilio social ya no exista en la dirección registrada, corresponderá al notario levantar la respectiva acta notarial a fin de hacer constar tal circunstancia.  El acta notarial deberá mencionarse en la protocolización de la carta de renuncia para su  debida inscripción registral.  Así lo dispone el Transitorio III del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre las Personas Jurídicas, Decreto 40417-H:

«El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.»

Muy importante tomar en consideración que según lo dispuesto en este mismo Transitorio III, será condición para la inscripción de estas renuncias, el que las respectivas sociedades se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas generado bajo la anterior Ley 9024, durante el período 2012-2015.

 Ya se encuentran disponibles en nuestra base de datos de Formularios de Cartulación, los respectivos formularios de renuncia y protocolización, así como el acta notarial que correspondería levantar al notario en aquellos casos de domicilios sociales desconocidos.

  • Acta notarial sobre domicilio social desconocido
  • Carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal
  • Protocolización carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal de sociedad con domicilio desconocido
  • Protocolización carta de renuncia de representante legal, personero o fiscal notificada al domicilio social

Asimismo en nuestro sistema web Master Lex Cálculos podrá tasar los timbres y honorarios que por cada uno de estos actos corresponden ser pagados.  En caso de que usted sea usuario de la versión PC de estos sistemas, será a partir de visita de nuestro compañero actualizados a su oficina que logrará descargar la información.   En caso de que la requiera antes de dicha visita, con mucho gusto se la proporcionamos en el correo legal@masterlex.com

Constatamos que en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica se incluyó una nueva opción para el pago los los timbres de estas renuncias.  Se denomina: RENUNCIA AL CARGO SEGÚN LEY 9428

Recuerde que al consistir estas renuncias en actos PERSONALÍSIMOS de estos personeros, debe pagarse únicamente la suma de ¢2,000 en Derechos de Registro y no los ¢42,620 requeridos en la inscripción de actos societarios. El total a pagar de timbres por la inscripción de estas protocolizaciones de renuncia asciende por lo tanto a ¢2,956.30 colones.

Por consiguiente, verifique bien que la opción de timbres elegida en el sistema del Banco de Costa Rica sea la correcta para evitar el pago de sumas en exceso.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

45 de 45 Comentarios

  1. Cristian • 28 octubre, 2020

    Tengo una duda. Si el Presidente de una Sociedad Anónima desea dejar de serlo, en este momento no puede renunciar unilateralmente, pues ya pasó el periodo indicado. Pero, resulta que el accionista no desea hacer la sustitución. Entonces, que se puede hacer? Es el caso de un empleado que hace 3 años dejó de trabajar en esa empresa y hoy día aparece aún como Presidente y al dueño no le interesa hacer la sustitución…es más según me indicó el extrabajador, el dueño no quiere hacer la sustitución…

  2. jorge baldioceda • 26 octubre, 2020

    doña Silvia sería tan amable de aclararme si todavía es posible hacer el tramite de renuncia unilateral de un miembro de junta directiva sin facultades de representación legal de una sociedad anonima?
    Y de ser así, me podría aclarar bajo qué nombre puedo ubicar el formulario en masterlex?
    muchísimas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 octubre, 2020

      Estimado don Jorge, la posibilidad de los directores y otros personeros de renunciar unilateralmente a sus cargos venció el año pasado. Fue un posibilidad que permitió el Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas pero solamente por dos años. Ahora sería necesario que el trámite sea realizado mediante la sustitución del director en sesión de Junta Directiva o Asamblea de accionistas, a través de la correspondiente protocolización de acta.

  3. Jimena • 07 mayo, 2020

    Si quisiera hacer una renunciar en el puesto de representante legal podri ahacerlo mediante la carta renuncia que esta protocolizada claro está, sin embargo, me queda la duda si la sociedad aun no ha pagado los impuetsos de las personas juridicas del año 2019-2020 de igual manera puedo renunciar o bien esta tiene que estar al día?

    Saludos,

  4. Fabian Mejias • 09 marzo, 2020

    El pasado 01 de setiembre del 2019, venció el plazo de dos años concedido por la Ley 9428 para la renuncia unilateral por parte de representantes legales. Ahora al día de hoy como se debe realizar este tipo de procedimientos si hay algún personero que desea renunciar a su cargo máxime que se desconoce actualmente quienes son los socios de dicha sociedad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 marzo, 2020

      De conformidad con el artículo 73 del Código Civil: «La declaración de ausencia produce el efecto de disolver las sociedades que se terminarían con la muerte del ausente.» No somos expertos en la materia pero nos parece que este articulo aplicaría al caso de que se desconozca quiénes sean los socios de una persona jurídica. Consideramos que el representante legal está legitimado para pedir a un Juez Civil que inicie el proceso de declaratoria de ausencia de esa sociedad cuyos accionistas son desconocidos con el objeto de declararlos ausentes y de esa forma poder decretar la disolución y liquidación de esa persona jurídica.

  5. Randall • 23 julio, 2019

    Pertenezco a 5 sociedades anónimas como secretario pero en realidad no tengo nada q ver y quiero q me saquen d eso…y desconozco el procedimiento para salir.gracias.

  6. Alsina Pizarro • 19 marzo, 2019

    Hola a mi me pusieron como representante legal de una s.a. nunca he fungido como tal y quiero renunciar como lo podría hacer

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 marzo, 2019

      La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que entró a regir en setiembre de 2017 estableció un plazo de dos año para que los representantes legales de las sociedades puedan renunciar de forma unilateral a sus cargos. Este plazo vence el próximo 1 de setiembre. La gestión para lograr renunciar no es difícil pero requiere necesariamente de la ayuda de un notario público pues la carta de renuncia debe ser protocolizada para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

  7. SENIA MARIA AUX RODRIGUEZ ARIAS • 20 febrero, 2019

    Buenos días, el transitorio IV, está vigente?. Hay plazo hasta setiembre del 2019? muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 febrero, 2019

      Efectivamente el plazo para que renuncien los personeros establecidos en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, vence el próximo 1 de setiembre del año en curso 2019.

  8. María Palma Herrera • 06 diciembre, 2018

    Hola. Quisiera saber si la renuncia a la sociedad anónima se puede enviar por correo certificado al agente residente de la sociedad, de quien se tiene la certeza de su domicilio, si es una dirección válida para la recepción de la renuncia a una sociedad anónima. Lo anterior, dado que, incluso en todas las sociedades en cuestión tienen el mismo agente residente, el mismo abogado y notario. Además la dirección social es impresisa e incluso la misma sea de una embajada 100 metros al norte por ejemplo y todas tienen esa dirección. Agradezco la aclaración sobre este tema.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 diciembre, 2018

      De acuerdo con el transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428,para que la renuncia sea eficaz, el interesado debe manifestar ante un notario público la adecuada recepción de la carta de renuncia en el domicilio social de la empresa o sociedad. Nos parece que la «adecuada recepción» no podría establecerla el interesado si la carta se envía por correo certificado. Adicionalmente, la norma obliga a notificar la carta de renuncia en ese domicilio social y no en el del agente residente. La solución que en la norma se establece para los casos en los que el domicilio social ya no existe en la dirección registrada o es impreciso, es el levantamiento de un acta por un notario haciendo constar tal circunstancia.

  9. Francisco P • 09 agosto, 2018

    tanto la Ley anterior 9024 como la actual Ley 9428 introducen la excepción de permitir la renuncia sin que los puestos deban ser ocupados, pero ello solamente durante un plazo de 24 meses.
    De acuerdo a esto, desde cuando empiezan a contar esos 24 meses, o mas bien, hasta cuando hay tiempo para presentar esta renuncia?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 agosto, 2018

      Estimado don Francisco. Como usted bien lo señala, la Ley 9428 concedió un plazo de 24 meses para que los directores, representantes legales e incluso el fiscal de las sociedades renuncien de manera unilateral a sus puestos. Dicho plazo vencería el 1 de setiembre del año 2019. Copiamos a continuación el texto del transitorio IV de la ley antes indicada que es el que regula esta posibilidad que ya muchos han aprovechado en casi este primer año de vigencia de la norma: Transitorio IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.

  10. vilma camacho • 25 septiembre, 2017

    Buenos dias: Creo que con la nueva ley los fiscales no tienen responsabilidad alguna de continuar como tales en las sociedades anonimas. Es asi? Gracias de antemano.

  11. Lic. Olman Aguilar Castro • 22 septiembre, 2017

    Quería saber el criterio respecto a la renuncia cuando exista deuda con la Caja Costarricense del Seguro Social. Yo entiendo del Reglamento que lo que exige es estar al día con el impuesto de sociedades al 2015, y la resolución de la Sala Constitución ordenó inscribir las renuncias de personeros aun cuando exista la deuda con la CCSS.

    • Lic. Olman Aguilar Castro • 22 septiembre, 2017

      Que pena ya leí la respuesta en otro comentario. Favor obviar la consulta.

  12. Sergio • 13 septiembre, 2017

    Queriamos saber si se podrian tramitar renuncias en una sociedad que está al dia en el pago de impuesto anterior pero tiene deudas con la CCSS . Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2017

      Sabemos que el pasado 23 de junio de 2017, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-007-2017 que en lo que interesa establece: “Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024, así como lo resuelto por la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No. 11-2014-VII, la cual fue confirmada mediante resolución No. 001352-F-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se dispone: Todos aquellos documentos en los que, en su momento, se tramitó la renuncia de personeros de entidades mercantiles confirme al Transitorio IV de la Ley No. 9024 y que tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)” , deberá ser inscrito una vez que sea presentado nuevamente. Dicha inscripción será procedente hasta tanto no entre en vigencia la Ley: 9428, por la cual se deroga la totalidad de la Ley No. 9024.” Pareciera estar clara la razón de fondo por la cual no debería prohibirse la inscripción de la renuncia de un representante legal a una sociedad que con deudas con la CCSS, (por tratarse de un acto personalísimo), sin embargo, será mejor confirmarlo directamente en el Registro de Personas Jurídicas. En caso de que obtengamos alguna información sobre el particular, la pondremos en conocimiento de todos por este medio.

      • Lic. Olman Aguilar Castro • 26 septiembre, 2017

        Estimada Silvia, me acaban de poner de defecto en una renuncia: Entidad Morosa por obligaciones sociales, ajustarse a la Circular 08 – 2017 – Inciso F. No la logré encontrar la circular en Master Lex, por lo que le agradecería si me la pueden enviar a mi correo registrado. Y quisiera saber si algún colega está en la misma situación y conoce alguna solución. Lo anterior por cuanto dada la resolución de la Sala Cuarta y estando la sociedad al día con el impuesto de sociedades al 2015 como corresponde, deberían inscribir la renuncia.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2017

          Don Olman, ya le enviamos a su correo electrónico la circular 08-2017. Esta quincena queda incorporado a nuestra base de datos. Lo que se establece en el inciso f) de la circular es lo siguiente: F. Las renuncias de los personeros y fiscales de las entidades sujetas al impuesto, procederán por un período de 24 meses a partir del 1 de setiembre de 2017, mediante la comunicación de dicha renuncia al domicilio social registrado de la entidad, renuncia que posteriormente deberá ser protocolizada. El interesado deberá comparecer y manifestar la adecuada recepción del documento en el domicilio social respectivo, para su inscripción en este Registro. En los casos en que la entidad no cuente con un domicilio conocido o no sea posible su entrega, el notario autorizante debe hacer constar mediante documento idóneo dicha situación, para efectos registrales no será necesario que dicho documento sea aportado. Lo anterior conforme a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley N° 9428 y el Transitorio III del Reglamento a dicha Ley. Para que la renuncia sea inscrita la entidad debe encontrarse al día con el pago del impuesto establecido por la Ley N° 9024.

      • Alex Castro • 23 noviembre, 2017

        Saludos licda, alguna novedad respecto de este tema? Claramente el pronunciamiento refiere «hasta tanto no entre en vigencia la ley 9428», por lo que mantengo duda sí actualmente, esta siendo requisito para renunciar a los cargos, que la sociedad este al día con la CCSS? Muchas gracias

  13. Alex Coto • 13 septiembre, 2017

    Saludos Licenciada. Queriamos saber si para la renuncia de Directivos y Fiscalia, se podria efectuar el tramite estando la sociedad al dia en impuesto a las sociedades pero morosa ante la CCSS , gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2017

      Estimado don Alex, sobre su atenta consulta, favor ver respuesta que acabamos de brindar sobre este mismo particular a don Sergio.

  14. Jessica • 13 septiembre, 2017

    Buenos días,

    ¿Esto aplica también cuando la sociedad fue disuelta por la Ley 9024?

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 septiembre, 2017

      Si la sociedad ya se encuentra disuelta, nos parece que no podrían inscribirse esas renuncias de los personeros, toda vez que la persona jurídica no existe ya, registralmente hablando. De todas maneras, condición para la inscripción de esas renuncias sería que la sociedad se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas de los períodos 2012-2015. En otras palabras, tendrían los personeros interesados en renunciar que pagar el total adeudado.

  15. Fernando E Calderón • 11 septiembre, 2017

    Buenas noches.
    Será factible la renuncia de Agente Residente ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 septiembre, 2017

      De acuerdo con el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio, el Registro no inscribe ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que es necesario, el nombramiento del agente residente no se encuentre vigente. Entendemos que no hay un criterio uniforme en el REgistro de Personas Jurídicas al respecto. Algunos registradores inscriben la renuncia del agente residente en forma unilateral, otro no la aceptan a menos que en el mismo documento se nombre el sustituto. En relación a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no encontramos que expresamente se les mencione entre las personas que pueden renunciar, sin embargo vamos mejor a hacer la consulta directamente. En cuanto tengamos la respuesta se las haremos saber de inmediato.

      • Roberto Rodriguez • 20 diciembre, 2017

        Quería saber si ya se tiene un pronunciamiento en relación a que Algunos registradores inscriben la renuncia del agente residente en forma unilateral, otro no la aceptan a menos que en el mismo documento se nombre el sustituto. Asimismo, si es necesario presentar la carta de renuncia a la sociedad. Gracias

  16. JOSE JUAN SANCHEZ • 11 septiembre, 2017

    en la Constitución Política #25 establece que «nadie puede ser obligado a permanecer en ningúna forma de asociación»:

    • Tatiana Lopez • 31 marzo, 2020

      Hola Licenciada Pacheco el 11 de seteimbre se te habíahecho esta pregunta; ¨ en la Constitución Política #25 establece que «nadie puede ser obligado a permanecer en ningúna forma de asociación»: Me gustaría conocer tu opinión y que hacer en caso de que un miembro de la Junta directiva de una compañía quiera renunciar.

  17. SILVIA ARIAS • 11 septiembre, 2017

    NO ME QUEDA CLARO EN CUANTO AL PAGO DEL IMPUESTO DE AÑOS ATRASADOS, PARA LA RENUNCIA DEBE ESTAR AL DÍA O NO LA SOCIEDAD.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 septiembre, 2017

      Efectivamente es requisito para la inscripción de las renuncias, que la sociedad se encuentre al día con el impuesto de los períodos 2012-2015. Muchos han mencionado que se trata de una condición ilegal pues en la propia Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no se estableció, sino únicamente en el Reglamento, pero no tenemos conocimiento de alguna medida que pueda estarse tomando para impugnarlo.

  18. Sabrina • 08 septiembre, 2017

    Buenas tardes,
    ¿Puede renunciar un miembro de la junta directiva y dejar el puesto inocupado? O se neceita una otra persona para tomar el cargo?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 septiembre, 2017

      De acuerdo con el Código de Comercio, no pueden quedar vacantes los cargos de la Junta Directiva. Sin embargo, tanto la Ley anterior 9024 como la actual Ley 9428 introducen la excepción de permitir la renuncia sin que los puestos deban ser ocupados, pero ello solamente durante un plazo de 24 meses.

      • Mauricio • 26 noviembre, 2018

        Hola, en este caso el transitorio de 24 meses que se hace referencia, es a partir de marzo de 2017 a marzo de 2019? pregunto porque ha sido consignado un error en base al 185 del código de comercio y este persiste en el registro. Entonces solo solicito revision basado en esa excepcion?
        Gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 noviembre, 2018

          Más bien el plazo de 24 meses empezó a correr a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9428, eso fue el 1 de setiembre de 2017 y estaría concluyendo el 1 de setiembre de 2019. Efectivamente con base en lo dispuesto en el transitorio IV, los personeros pueden renunciar durante este plazo, de manera unilateral a sus nombramientos, es decir, sin necesidad de que se nombren sustitutos en los puestos vacantes.

  19. Magally • 08 septiembre, 2017

    Hola
    Registro estaría solicitando acta notarial? Para el caso de domicilio inexacto, el notario solo debe dejar constancia de ello y se envía a registro. Nos aclaran por favor?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 septiembre, 2017

      De acuerdo con el Transitorio IV de la Ley 9428, «… los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro Por su parte, el Transitorio III del Reglamento a esta Ley 9428 señala: «El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial Con base en los textos transcritos nos parece que el Registro de Personas Jurídicas efectivamente exigirá que cuando el domicilio social en el que se intentó presentar la carta de renuncia resultare inexistente, se incorporen en la respectiva protocolización de la carta de renuncia, los datos del acta notarial en la que consta tal circunstancia (del domicilio inexistente): nombre del notario que levantó el acta, número y fecha de la escritura, tomo de protocolo.

  20. Catalina • 08 septiembre, 2017

    Buenas tardes:

    El acta notarial, considero, debe ser mencionada en la protocolización de la carta de renuncia más no es un documento inscribible.

    Saludos,

    Catalina

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 septiembre, 2017

      Estimada doña Catalina.- Tiene usted razón en cuento a la mención que tendrá que hacerse del acta notarial en la protocolización de la carta de renuncia del personero, en los casos en los que el domicilio de la sociedad fuere desconocido. La mención de esa acta notarial es necesaria toda vez que así se encuentra expresamente establecido en el Transitorio III del Reglamento a la Ley 9428. Con la Ley anterior, la 9024 era suficiente con que el representante legal manifestare que no había logrado encontrar el domicilio registrado. Ahora se requiere que tal constancia quede documentada en un acta levantada por un notario con plena fe pública.