Notas de corrección en el Protocolo y firmas de las partes
El 4 de enero del año pasado, se publicó en La Gaceta, la resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial que derogó el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Dicho numeral establecía la posibilidad de corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se tratase de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o de cualquier otra fuente objetiva y siempre que no constituyera variación de las voluntades consentidas.
Días antes, el Consejo Superior Notarial había hecho del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal realizada por la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial, al considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, había tomado la decisión de derogar el indicado numeral 62.
Específicamente lo que la PGR dictaminó fue lo siguiente: «Este órgano asesor comprende la inquietud de la Dirección Nacional de Notariado que llevó a la promulgación de los Lineamientos indicados, así como el problema práctico que se genera en caso de ser eliminada la disposición contenida en su numeral 62; no obstante lo anterior, no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni podría ésta alterar lo dispuesto en una norma de rango superior. Dado ello, cualquier inconveniente práctico que pueda ocasionar lo dispuesto en el artículo 96 del Código Notarial, debe canalizarse a través de la gestión de la reforma legal respectiva, pero no podría este órgano asesor, avalar la desaplicación de una norma de rango legal a través de una disposición de naturaleza reglamentaria…” (Tomado textual del Dictamen de la Procuraduría General de la República No. C-88-2011 del 14 de abril de 2011 y ratificado en el No. C-260-2011 del 24 de octubre, 2011)
Por consiguiente, a partir del 4 de enero de 2012, las razones de enmienda consignadas en los protocolos notariales han debido contar siempre con las firmas de las partes, así se trate de la corrección de simples errores materiales o «dedazos» como mejor se les conoce.
En el Consejo Superior Notarial nos informaron hace unas semanas sobre la existencia en la Asamblea Legislativa de un proyecto de reforma al artículo 96 del Código Notarial que permitiría nuevamente a los notarios las subsanaciones materiales al margen de sus protocolos tan solo con sus firmas, sin requerir las de las partes.
Esta semana, logramos obtener de la Biblioteca de la Asamblea Legislativa, tanto el texto del proyecto de ley que efectivamente se está discutiendo en la Comisión de Jurídicos, como de un informe técnico que sobre dicho proyecto, rindió el asesor legislativo Alvaro Hernández Hernández
Para su mejor conocimiento, pueden descargar su contenido haciendo clic sobre el nombre de cada uno de estos documentos: PROYECTO DE LEY REFORMA ART 96 INFORME TECNICO SOBRE PROYECTO DE LEY
Nos permitimos a continuación algunos breves comentarios sobre el tema:
1.- Se establece como justificación de la reforma que los notarios públicos, como seres humanos, no están exentos de cometer errores materiales, en los que ni la mala praxis ni la mala fe se encuentran presentes. También el hecho de estarse menospreciando la fe pública de la que son depositarios:
«Las y los Notarios, ejercen una función pública ejercida privadamente, el Estado les ha revestido de Fe Pública, en cuya virtud se presumen ciertas las manifestaciones que consten en los instrumentos y demás documentos que autorice. Esa Fe Pública muchas veces no se les es reconocida, es así como resulta engorroso que no puedan corregir un error material de una manera más ágil, evitando incurrir en costos económicos, atrasando la realización de la voluntad de las partes, cuando en virtud de la Fe Pública y el sentido común podrían subsanarlo fácilmente, tal y como había venido siendo la práctica y que pudimos corroborar daba buenos resultados para todos.»
2.- La iniciativa pretende que los notarios públicos puedan subsanar errores de carácter material, bajo su responsabilidad y con su sola rúbrica, mediante notas insertas al margen de la matriz. Los errores corregidos de esta forma deberán poderse comprobar mediante documentación existente en el archivo de referencias o en cualquier otra fuente objetiva.
3.- La reforma establece además que la corrección de errores sustanciales o de fondo sí requerirá necesariamente la firma de todos los comparecientes.
4.- El único punto que el asesor Hernández cuestiona del texto que se propone para el art. 96 del Código Notarial es la utilización de una frase que en su opinión, contiene un concepto jurídico indeterminado, al indicar que los errores y omisiones que se faculta enmendar al notario deben ser comprobables mediante el archivo de referencias o “cualquier otra fuente objetiva”.
«Nótese que el archivo de referencias es un instrumento debidamente descrito y regulado mediante el Código Notarial y otros cuerpos normativos de inferior rango y respecto de este elemento existe total certeza. No así respecto de “cualquier otra fuente objetiva” frase que genera inseguridad jurídica porque la determinación de dicha objetividad queda a discreción del intérprete o usuario de la norma, por lo que recomendamos indicar de manera expresa cuál o cuáles son esas otras fuentes objetivas o en su defecto eliminar dicha frase.»
Estaremos al pendiente del avance de este Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo para informarles.
Denis Alvarez Fuentes • 11 diciembre, 2013
La reforma debe contemplar que cuando hay varios actos, contratos o manifestaciones en un mismo otorgamiento o escritura; para las notas, razones o escrituras adicionales, cuando no sean asuntos subsanables por el propio notario, se requiera solo la firma de las partes afectadas por el acto que se corrige, y no por todos los suscriptores del otorgamiento, en la medida que su voluntad no sea relevante en ese acto. Hay que tener cuidado para dejar claro la diferencia entre la escritura todo ella designada como un acto notarial, y los varios actos, contratos o manifestaciones de tipo sustancial que pueden estar contenidos en ella.