Sobre los traspasos exentos en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

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Otro tema que ha generado muchos cuestionamientos en relación con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es el relativo al plazo de seis meses que a partir del próximo 1 de abril iniciará para que las sociedades inactivas, en los 24 meses anteriores a esa fecha, realicen traspasos de bienes exentos tanto de timbres como impuestos de transferencia.     El Dr. Herman Mora Vargas, co-redactor del Código Notarial, profesor de Derecho Notarial en varias universidades del país y  autor del Libro: Manuel de Derecho Notarial.  Tomo I. La Función Notarial en Costa Rica y y el Código Notarial anotado y concordado y con jurisprudencia,  amablemente nos ha hecho llegar el siguiente comentario, que nos permitimos retransmitir para el conocimiento de todos los estimados suscriptores que nos han hecho llegar sus inquietudes sobre este particular.

«En atención a lo señalado en la Ley 9024 referente al Impuesto a las Personas Jurídicas,  específicamente en su Transitorio V me permito indicar lo siguiente:   Algunas personas han confundido o cuentan  con una interpretación equivocada en cuanto a dicho transitorio, considerando que la exención de los impuestos que allí se establece,  lo es en el tanto se refiera a sociedades que están en proceso de liquidación y disolución.

Varios aspectos convienen aclarar en cuanto a lo anterior:

» La posibilidad de la exención citada lo es para todas las sociedades mercantiles en proceso de disolución o no, hasta el día 30 de setiembre del presente año. Luego de ello los impuestos de traspaso y especies fiscales deberán cancelarse como  regularmente se hace.

»No se podrán realizar traspasos sucesivos sobre el mismo bien. Si se desea gozar de la exención indicada, ésta solo aplica por una única vez.

»Las escrituras que reciban este beneficio deberán ser otorgadas dentro del plazo referido, sea del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre del 2012.

»El traspaso  puede ser a una persona física o jurídica, por causa gratuita u onerosa.

»Aunque pareciera un criterio caprichoso, e inclusive eventualmente inconstitucional, las empresas deben haber estado inactivas, según la Tributación Directa, por un plazo no menor a veinticuatro meses.

»Tributación determinará los medios (posiblemente información en línea) o fe pública del Notario a fin de que el Registrador sea informado de la inactividad de la empresa y por cuánto tiempo lo ha estado.

»Es preciso señalar en la escritura de traspaso que éste se realiza en aplicación de lo dispuesto por el transitorio V de la ley 9024.

Reiteramos finalmente que el Transitorio V no se refiere exclusivamente a escrituras de disolución o liquidación, sino a todo tipo de traspaso de bienes muebles e inmuebles, dentro del plazo establecido.  Es decir que es un error pensar que solamente aplica a sociedades que han sido o van a ser disueltas; aplica a  todas.

Esto por dos razones:

A. La ley no hace ninguna distinción para que un criterio así sea aplicado.

B. El transitorio, sugerido por el suscrito a los asesores parlamentarios, se incorporó para no provocar una carga adicional o  mayor, a la ya implementada con el tributo, para personas que decidieron en el pasado, organizar su patrimonio por medio de una sociedad, y que ahora deseen variar esa organización en razón del impuesto sobreviniente.

Es por ese motivo que se podrán traspasar bienes sin el pago de impuestos de traspaso, timbres ni derechos de Registro (solamente dos mil colones) según el transitorio explicado.    Con gusto ampliaré lo indicado.  Herman Mora Vargas. «

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. Viviana Vargas • 27 marzo, 2012

    Si es tan amable remitirme el comentario publicado el 13 de enero del año en curso sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas … estoy interesada en lo de la disolución y fusion de sociedades …

    gracias …

  2. Julia • 09 febrero, 2012

    Me gustaría saber que penas tendría ante Tributación una sociedad que no se desinscribe, ante el Registro ni tampoco, tiene bienes de ningún tipo inscritos a su nombre, pero que no paga el tributo en el período respectivo. Tienen penalización los directivos como personas físicas o sus representantes legales?

  3. ricardo sossa • 09 febrero, 2012

    Existiría una violación al derecho de igualdad, en el caso de sociedaes que se hayan constituído, por ejemplo en octubre 2011, y exclusivamente para la compra de un apartamento, ya que no contarían con el plazo de los 24 meses, pese a la intención de sus titulares de traspasar el bien y disolverla conforme al transitorio de la nueva ley? Me gustaría analizar comentarios sobre este tema, sobre todo del lic. Mora.

  4. Viviana Ueña Morales • 09 febrero, 2012

    Nuestra duda es la siguiente: los trámites que uno realice del primero de abril al 30 de setiembre con respecto a disolución o liquidación de sociedades también estarán exentas de pago de cualquier timbre…
    Muchas gracias

    • admin • 09 febrero, 2012

      A doña Viviana nos permitimos responderle que los únicos trámites que estarán exentos del pago de timbres e impuestos en el período de seis meses que corre del 1 de abril al 30 de setiembre son los traspasos de bienes, muebles o inmuebles, que realicen sociedades que hayan estado inactivas en los 24 meses anteriores, de acuerdo con la Ley. Otras trámites como disolución de personas jurídicas, fusión, protocolización de la carta de renuncia de representantes legales sí deberán pagar timbres.

  5. olger alejandro brenes brenes • 08 febrero, 2012

    Excelente los comentarios, pero que hay de los requisitos para que pueda ser inscrita en MEIC y quedar excente. Requiero de un asesoramiento, para determinar si califico o no. gracias

  6. ania lorena Bonilla Rivas • 07 febrero, 2012

    favor remitirme el comentario publicado el 13 de enero del año en curso sobre la nueva ley de impuesto a las personas jurídicas interrogantes y medidas que ya se esta tomando, gracvias

    • admin • 07 febrero, 2012

      Con gusto se lo enviaremos a su dirección de correo. También lo puede consultar en esta misma página.

  7. Andrea • 07 febrero, 2012

    Un colega me dijo que esta ley no aplica a sociedades que como único bien tengan la casa d ehabitación personal. es esto cierto?

    • admin • 07 febrero, 2012

      En la Ley de Impuesto a las Personas jurídicas no se hacen excepciones en cuanto a si las sociedades tienen o no bienes, pare la aplicación del tributo. La única diferencia es en cuanto a si están activas o inactivas, para efectos de la tarifa. En el caso de las primeras les corresponde pagar el 50% del salario base. En el caso de las segundas, el 25% de ese salario base. En cuanto a las demás consultas, procuraremos que don Herman Mora nos ayude con las respuestas. A doña Eugenia Rojas la invitamos a revisar nuestro comentario publicado el 13 de enero pasado: NUEVA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS. INTERROGANTES Y MEDIDAS QUE YA SE ESTAN TOMANDO. Ofrecemos allí un formulario de disolución de sociedades, cuando no tienen bienes. También uno de fusión de sociedades, que es otra alternativa para lograr reunir en una sola persona jurídica, otras sociedades que no exista interés de que subsistan. En estos casos, las sociedades sí pueden tener bienes. Todos quedarían inscritos a nombre de la sociedad prevaleciente. En estos casos no tienen que pagarse timbres ni impuestos de transferencia.

  8. Wilberth Benedict • 07 febrero, 2012

    Efectivamente a como indica el colega Granados es absurso que la exención opere solamente para las sociedades que hayan estado inactivas por un plazo mayor a 24 meses y no para las sociedades que tengan un período menor de constituídas y que durante ese plazo desde su constitución hayan estado inactivas.

  9. EUGENIA ROJAS • 07 febrero, 2012

    QUIERO QUE NOS MANDEN UN FORMATO PARA LIQUIDAR SOCIEDADES.

    PREGUNTA IMPORTANTE. SI LA VOY A LIQUIDAR TENGO QUE PAGAR EN ABRIL EL IMPUESTO? TENGO QUE LIQUIDARLA ANTES DEL 1 DE ABRIL.

    • admin • 09 febrero, 2012

      En atención a la consulta de doña Eugenia Rojas, si las sociedades se disuelven en los meses de abril, mayo y junio, no tendrán que pagar el nuevo impuesto. Por supuesto que conviene iniciar los trámites de disolución desde este momento pero la Ley concede expresamente ese plazo de tres a partir de la entrada en vigencia, para que las sociedades disueltas no paguen el impuesto a las personas jurídicas.

  10. Deivis Granados • 07 febrero, 2012

    Tan solo agrego el comentario de que pareciera absurdo de que la exención opere para los bienes de sociedades con un plazo de inactividad mayor a los 24 meses, pregunto ¿hay alguna lógica en ello?, la inquietud es por aquellas sociedades que siempre han estado inactivas y tengan menos de constituidas que dicho plazo .

  11. jose juan sanchez ch • 07 febrero, 2012

    Otro problema es el 1263 del CC dice: no podra el mandatario ni por interpuesta persona, comprar, ni vender al, o de lo suyo, al, o del Mandante (hacer «selfdealing») de manera que los rep legales no podran traspasarse a ellos mismos los bienes.

  12. Daniel Rojas S. • 07 febrero, 2012

    He escuchado a algunos decir que van a pedir que exista algún tipo de vínculo entre el transmitente y el adquirente en estos traspasos exentros. De acuerdo con lo que se menciona en este comentario, ese vínculo no será necesario. ¿Correcto? Incluso veo que se menciona que el traspaso podrá ser «oneroso». Es decir que no habrá problema en que «aprovechándose» de este período de gracia, las personas hagan «negocio». Muchas gracias por atender mis inquietudes.

  13. jose juan sanchez ch • 07 febrero, 2012

    No esta claro si el traspaso debe ser de la sociedad a los representantes legales de esta o sus accionistas, o puede ser a un tercero que no tiene vinculo societario.

  14. Lorena Coto • 07 febrero, 2012

    ¿El traspaso puede ser a cualquier persona fisica o debe ser ser a una persona vinculada con la sociedad (accionista, miembro de la Junta Directiva)?

  15. Yamileth Quesada • 07 febrero, 2012

    Si fuera posible que don Herman nos aclare cuál es el concepto de «sociedad inactiva» que manejará la Tributación a efecto de aplicar este transitorio V. ¿Son inactivas únicamente las sociedades que así aparezcan declaradas ante Tributación o también aquellas que aunque no estén así declaradas en el RUC, no hayan tenido operaciones en los últimos dos años? Muchas gracias por la información. Muy valiosas las aclaraciones del Dr. Mora.

    • admin • 09 febrero, 2012

      A doña Yamileth Quesada le señalamos que en Seminario que dictó el Dr Herman Mora nos indicaron que sociedades inactivas son también aquellas que aunque no tengan esa clasificación en Tributación, sí hayan declarado la renta en 0. En estos casos, pareciera que lo que se requerirá a los notarios es dar fe de esa «inactividad» justamente con vista de las declaraciones de renta de los dos períodos anteriores.