Sobre los traspasos exentos en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Otro tema que ha generado muchos cuestionamientos en relación con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es el relativo al plazo de seis meses que a partir del próximo 1 de abril iniciará para que las sociedades inactivas, en los 24 meses anteriores a esa fecha, realicen traspasos de bienes exentos tanto de timbres como impuestos de transferencia. El Dr. Herman Mora Vargas, co-redactor del Código Notarial, profesor de Derecho Notarial en varias universidades del país y autor del Libro: Manuel de Derecho Notarial. Tomo I. La Función Notarial en Costa Rica y y el Código Notarial anotado y concordado y con jurisprudencia, amablemente nos ha hecho llegar el siguiente comentario, que nos permitimos retransmitir para el conocimiento de todos los estimados suscriptores que nos han hecho llegar sus inquietudes sobre este particular.
«En atención a lo señalado en la Ley 9024 referente al Impuesto a las Personas Jurídicas, específicamente en su Transitorio V me permito indicar lo siguiente: Algunas personas han confundido o cuentan con una interpretación equivocada en cuanto a dicho transitorio, considerando que la exención de los impuestos que allí se establece, lo es en el tanto se refiera a sociedades que están en proceso de liquidación y disolución.
Varios aspectos convienen aclarar en cuanto a lo anterior:
» La posibilidad de la exención citada lo es para todas las sociedades mercantiles en proceso de disolución o no, hasta el día 30 de setiembre del presente año. Luego de ello los impuestos de traspaso y especies fiscales deberán cancelarse como regularmente se hace.
»No se podrán realizar traspasos sucesivos sobre el mismo bien. Si se desea gozar de la exención indicada, ésta solo aplica por una única vez.
»Las escrituras que reciban este beneficio deberán ser otorgadas dentro del plazo referido, sea del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre del 2012.
»El traspaso puede ser a una persona física o jurídica, por causa gratuita u onerosa.
»Aunque pareciera un criterio caprichoso, e inclusive eventualmente inconstitucional, las empresas deben haber estado inactivas, según la Tributación Directa, por un plazo no menor a veinticuatro meses.
»Tributación determinará los medios (posiblemente información en línea) o fe pública del Notario a fin de que el Registrador sea informado de la inactividad de la empresa y por cuánto tiempo lo ha estado.
»Es preciso señalar en la escritura de traspaso que éste se realiza en aplicación de lo dispuesto por el transitorio V de la ley 9024.
Reiteramos finalmente que el Transitorio V no se refiere exclusivamente a escrituras de disolución o liquidación, sino a todo tipo de traspaso de bienes muebles e inmuebles, dentro del plazo establecido. Es decir que es un error pensar que solamente aplica a sociedades que han sido o van a ser disueltas; aplica a todas.
Esto por dos razones:
A. La ley no hace ninguna distinción para que un criterio así sea aplicado.
B. El transitorio, sugerido por el suscrito a los asesores parlamentarios, se incorporó para no provocar una carga adicional o mayor, a la ya implementada con el tributo, para personas que decidieron en el pasado, organizar su patrimonio por medio de una sociedad, y que ahora deseen variar esa organización en razón del impuesto sobreviniente.
Es por ese motivo que se podrán traspasar bienes sin el pago de impuestos de traspaso, timbres ni derechos de Registro (solamente dos mil colones) según el transitorio explicado. Con gusto ampliaré lo indicado. Herman Mora Vargas. «
Viviana Vargas • 27 marzo, 2012
Si es tan amable remitirme el comentario publicado el 13 de enero del año en curso sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas … estoy interesada en lo de la disolución y fusion de sociedades …
gracias …