Sociedades inactivas tendrán más plazo para presentar declaraciones en Tributación
Mediante resolución N° DGT-R-02-2021 de la Dirección General de Tributación publicada hoy en La Gaceta, se introducen dos importantes cambios a la DGT-R-075-2019 relativa a los deberes de inscripción, desinscripción y de declaración de sociedades inactivas.
En primer lugar, se establece nuevamente la creación de un formulario específico para que este tipo de personas jurídicas puedan cumplir con la declaración de sus activos, pasivos y capital social, al considerarse la conveniencia de una fórmula más sencilla que la D.101 que utilizan las sociedades con actividad lucrativa.
En segundo lugar, consecuencia del punto anterior, se prorroga la fecha de cumplimiento de este deber formal por parte de las sociedades inactivas el cual estaba originalmente establecido para el próximo 15 de marzo .
Al respecto transcribimos:
«Transitorio —Se amplía el plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal 2020, de las personas jurídicas a que se refiere el inciso 2) del Artículo 2 de esta resolución, por un plazo adicional de dos meses y quince días naturales, contado a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado a que hace referencia el citado Artículo, mediante publicación en la página oficial del Ministerio de Hacienda.» (Destacado no es del original)
Importante tomar en cuenta que esta ampliación de plazo no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período tenían la condición de inactiva, pero que sí tuvieron actividad en algún momento del período fiscal.
Finalmente se señala que los contribuyentes que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente, completando únicamente la información requerida para las sociedades inactivas.
5 de 151 Comentarios
Maria • 23 febrero, 2021
Otra consulta. Los cànones de pedazos de tierra que se tiene que pagar anuales, ya empezaron a cobrarse? Es que algo lei hace algun tiempo que hay una resoluciòn donde se pararon de cobrar los cànones pero puede que eso vuelva a regir hasta tanto el Tributacion tome una resoluciòn al respecto basado en las nuevas regulaciones o leyes pero eso no se sabe si eso pasara este año en algùn momento o cuàndo.
Que se sabe al respecto?
Gracias
Maria • 23 febrero, 2021
Buenos dias:
Mi madre tieen una sociedad anonima inactiva, o sea no lucrativa pero siempre se tiene que pagar los impuestos anuales de la misma, Donde puedo averiguar el monto a pagar, si ya se paso de la fecha limite para el pago de impuestos? Como hago para saber cuanto ya debemos de intereses atrasados? Debemos 1 mes de atraso pero no se exactamente cuanto tengo que pagar ahora. Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 febrero, 2021
Estimada doña María, nos parece que se refiere usted al Impuesto a las Personas Jurídicas que anualmente deben pagar durante el mes de enero tanto las sociedades activas como las inactivas. Para averiguar el monto a pagar puede consultar en cualquiera de los bancos que tienen sistema de conectividad con Hacienda (BNCR, BCR, BAC SJ, etc) Este año las sociedades inactivas les correspondió un monto a pagar de 69,330. Si bien ya paso casi un mes de la fecha última en la que debió cancelar el impuesto, los intereses que cobran no son elevados pero igual será mejor que se apersone cuanto antes a realizar el pago del tributo.
Maritza • 20 febrero, 2021
Buenos días, ya salió el nuevo formulario para las sociedades anónimas din actividad económica?
Muchas gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 febrero, 2021
Aún no se encuentra disponible dicho formulario. Por consiguiente el plazo de 2 meses y medio que se le concederá a las sociedades inactivas para cumplir con la Declaración no ha comenzado a regir.