Reanudó este mes de febrero obligación de sociedades de presentar D-140
Como ya es conocido, con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 en setiembre del año pasado, surgió para todas las sociedades vigentes a ese momento, y que no se encontraban inscritas ante Tributación, el deber de presentar el formulario D-140 denominado: Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.
Esta obligación surgió en virtud de que todas las sociedades existentes, a pesar de no tener actividad comercial, ni tributaria, debieron ser registradas de oficio en el sistema de la Dirección General de Tributación a fin de que pudiera serles cobrado dicho impuesto a las personas jurídicas. Se hizo necesario, por lo tanto, que aportasen ciertos datos mínimos para completar, dentro del sistema tributario, su condición de contribuyentes en lo que a este tributo específico se refiere (nombre del representante legal, correo electrónico, domicilio fiscal).
Con este objetivo, se estableció en el Transitorio I del Reglamento a la Ley 9428, un calendario con los meses en los que dichas sociedades tenían que cumplir con la actualización de sus datos, partiendo del número de finalización de sus cédulas jurídicas.
Fue así que en octubre de 2017, las sociedades terminadas en 1 y en 2 debieron presentar el formulario D-140. En noviembre, les correspondía a las sociedades terminadas en 3 y 4, sin embargo, iniciando el mes, la Dirección General de Tributación comunicó que se posponía hasta febrero de este año, la presentación de estos formularios. La razón fue principalmente la gran cantidad de personas que durante octubre se presentaron en las oficinas de Tributación a realizar la inscripción y el hecho de que noviembre y diciembre sean tradicionalmente meses de mucho ajetreo por los vencimientos de las declaraciones de renta, pago de impuestos, etc
Por consiguiente, mediante resolución DGT-51-2017 publicada en La Gaceta el 14 de noviembre se estableció un nuevo calendario así:
Febrero 2018 – Cédulas jurídicas finalizadas en 1 y 2. También las sociedades nuevas que se inscribieron en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, y aquéllas que cesaron en su condición de disueltas.
Marzo 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 3
Abril 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 4
Mayo 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 5
Junio 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 6
Julio 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 7
Agosto 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 8
Setiembre 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 9
Octubre 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 0
Importante tomar en cuenta que las D-140 que se presenten en un mes anterior distinto al que le corresponda a cada sociedad según lo indicado en el calendario, no serán tramitadas.
En cuanto a las sociedades que incumplan con esta obligación en el mes asignado, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier momento, pero sabiendo que su omisión podría ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, a saber, con multa de medio salario base por cada mes de atraso hasta un máximo de tres salarios base. (El salario base se estableció para este 2018 en la suma de ¢431,000)
Sobre la posibilidad de que el trámite sea realizado mediante un apoderado especial de la sociedad, nos indican algunos colegas que en Hacienda sí lo están aceptando. Incluso permiten que el poder sea otorgado mediante acta de Asamblea de Socios y protocolizado por notario público.
En el siguiente link puede descargar el formulario D140:
http://www.hacienda.go.cr/docs/5a6a4f9c32812_Inscripcion%20RUT%20V4FE.pdf
Tratándose de sociedades inactivas, en el campo relativo a ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR, lo que debe señalarse es IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS identificado con el código 960104. Esto es muy importante pues de anotarse algún otro tipo «actividad» la sociedad quedaría obligada a seguir presentado declaraciones de renta.
Adicionalmente al formulario, deben aportar certificación de personería, recibo de luz que coincida con el domicilio fiscal de la sociedad (no con el domicilio social).
Si el trámite se realiza mediante apoderado especial, deben aportar además:
-Poder especial
-Cédula o pasaporte certificado
-Certificación de entradas y salidas en el caso de extranjeros no residentes
-Recibo luz que coincida con domicilio fiscal (no social)
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TRAMITE SE PUEDE REALIZAR EN LÍNEA/ PORTAL ATV DE HACIENDA
El Ministerio de Hacienda habilitó la posibilidad de cumplir con la actualización de datos electrónicamente en su sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV)
Vía telefónica nos indicaron esta mañana que pueden optar por esta inscripción digital tanto las sociedades cuyos representantes legales sean nacionales, como aquéllas en las que actuén extranjeros, siempre y cuando , cuenten con número de identificación DIMEX. Extranjeros que se identifican con pasaportes deben necesariamente realizar el trámite en forma presencial en las oficinas de Hacienda.
Deben realizar las gestiones en el ATV los representantes legales, a quienes el sistema les otorga un nombre de usuario y una clave para acceder al programa, los cuales les son proporcionados después de registrarse en la plataforma.
Reiteramos que aquellas sociedades que ya se encuentran inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta no tienen que realizar este trámite.
urias • 30 enero, 2020
no entiendo la parte de hacer la declaración en la D135. pero a entrar al ATV de hacienda y buscar la D135 no aparece en el programa.
Entonce en que que hago.
Gracias ..