Reanudó este mes de febrero obligación de sociedades de presentar D-140

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Como ya es conocido, con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 en setiembre del año pasado, surgió para todas las sociedades vigentes a ese momento, y que no se encontraban inscritas ante Tributación, el deber de presentar el formulario D-140 denominado: Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.

Esta obligación surgió en virtud de que todas las sociedades existentes, a pesar de no tener actividad comercial, ni tributaria,  debieron ser registradas de oficio en el sistema de la Dirección General de Tributación a fin de que pudiera serles cobrado dicho impuesto a las personas jurídicas.  Se hizo necesario, por lo tanto, que aportasen ciertos datos mínimos para completar, dentro del sistema tributario, su condición de contribuyentes en lo que a este tributo específico se refiere  (nombre del representante legal, correo electrónico, domicilio fiscal).

Con este objetivo, se estableció en el Transitorio I del Reglamento a la Ley 9428, un calendario con los meses en los que dichas sociedades tenían que cumplir con la actualización de sus datos, partiendo del número de finalización de sus cédulas jurídicas.

Fue así que en octubre de 2017, las sociedades terminadas en 1 y en 2 debieron presentar el formulario D-140.  En noviembre, les correspondía a las sociedades terminadas en 3 y 4, sin embargo, iniciando el mes,  la Dirección General de Tributación comunicó que se posponía hasta febrero de este año, la presentación de estos formularios.   La razón fue principalmente la gran cantidad de personas que durante octubre se presentaron en las oficinas de Tributación a realizar la inscripción y el hecho de que noviembre y diciembre sean tradicionalmente meses de mucho ajetreo por los vencimientos de las declaraciones de renta, pago de impuestos, etc

Por consiguiente, mediante resolución DGT-51-2017 publicada en La Gaceta el 14 de noviembre se estableció un nuevo calendario así:

Febrero 2018 –  Cédulas jurídicas finalizadas en 1 y 2.  También las sociedades nuevas que se inscribieron en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, y aquéllas que cesaron en su condición de disueltas.

Marzo 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 3

Abril 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 4

Mayo 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 5

Junio 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 6

Julio 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 7

Agosto 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 8

Setiembre 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 9

Octubre 2018: Cédulas jurídicas finalizadas en 0

Importante tomar en cuenta que las D-140 que se presenten en un mes anterior distinto al que le corresponda a cada sociedad según lo indicado en el calendario, no serán tramitadas.

En cuanto a las sociedades que incumplan con esta obligación en el mes asignado, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier momento, pero sabiendo que su omisión podría ser  sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, a saber, con multa de medio salario base por cada mes de atraso hasta un máximo de tres salarios base. (El salario base se estableció para este 2018 en la suma de ¢431,000)

Sobre la posibilidad de que el trámite sea realizado mediante un apoderado especial de la sociedad, nos indican algunos colegas que en Hacienda sí lo están aceptando.   Incluso permiten que el poder sea otorgado mediante acta de Asamblea de Socios y protocolizado por notario público.

En el siguiente link puede descargar el formulario D140:

http://www.hacienda.go.cr/docs/5a6a4f9c32812_Inscripcion%20RUT%20V4FE.pdf

Tratándose de sociedades inactivas, en el campo relativo a ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR, lo que debe señalarse es IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS  identificado con el código 960104.    Esto es muy importante pues de anotarse algún otro tipo «actividad» la sociedad quedaría obligada a seguir presentado declaraciones de renta.

Adicionalmente al formulario, deben aportar certificación de personería, recibo de luz que coincida con el domicilio fiscal de la sociedad (no con el domicilio social).

Si el trámite se realiza mediante apoderado especial, deben aportar además:

-Poder especial
-Cédula o pasaporte certificado
-Certificación de entradas y salidas en el caso de extranjeros no residentes
-Recibo luz que coincida con domicilio fiscal (no social)

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TRAMITE SE PUEDE REALIZAR EN LÍNEA/ PORTAL ATV DE HACIENDA

El Ministerio de Hacienda habilitó la posibilidad de cumplir con la actualización de datos electrónicamente en su sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV)

Vía telefónica nos indicaron esta mañana que pueden optar por esta inscripción digital tanto las sociedades cuyos representantes legales sean nacionales, como aquéllas en las que actuén extranjeros, siempre y cuando , cuenten con número de identificación DIMEX.   Extranjeros que se identifican con pasaportes deben necesariamente realizar el trámite en forma presencial en las oficinas de Hacienda.

Deben realizar las gestiones en el ATV los representantes legales, a quienes el sistema les otorga un nombre de usuario y una clave para acceder al programa, los cuales les son proporcionados después de registrarse en la plataforma.

Reiteramos que aquellas sociedades que ya se encuentran inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta no tienen que realizar este trámite.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

26 de 26 Comentarios

  1. urias • 30 enero, 2020

    no entiendo la parte de hacer la declaración en la D135. pero a entrar al ATV de hacienda y buscar la D135 no aparece en el programa.
    Entonce en que que hago.
    Gracias ..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      El formulario D-135 aún no está disponible pues la presentación del mismo deberá realizarse a partir de enero del próximo año 2021. Hacienda ha manifestado que oportunamente subirá dicho formulario al ATV para el cumplimiento de esta obligación por todas las sociedades inactivas.

  2. Judith Amador Meneses • 23 septiembre, 2018

    Licenciada tengo una sociedad y pague en tiempo de amnestia y no me la reactivaron la sociedad porq estaba moroso en la caja pero ya se pago en la caja y no me an solucionado nada , q puedo hacer en este caso.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 septiembre, 2018

      Una posibilidad sería que espere a ver si en la Asamblea Legislativa aprueban este proyecto de ley, lo que le permitiría reactivar la sociedad. Lo otro sería iniciar ante un notario el proceso de liquidación de esa persona jurídica, pero con un costo mayor. El problema es que no es posible saber a ciencia cierta si el proyecto de ley va a ser aprobado o no, o cuánto tiempo pueda tomar esa decisión.

  3. Luis González • 16 septiembre, 2018

    Consulta: Tengo una sociedad que no desarrolla actividad económica. Vi que tributación la inscribió como contribuyente el 1° de setiembre del 2017. Mi pregunta es si esta sociedad debe hacer declaración de renta en este mes de setiembre 2018, o solo llenar la D140. También consulto si lleno la desinscripción del sistema único tributario que pasa con la sociedad, sabiendo que tengo propiedades en ella.
    Muchas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2018

      Efectivamente la Dirección General de Tributación inscribió de oficio a todas las sociedades inactivas con el objeto de poder cobrarles impuesto a las personas jurídicas. Surgió por ello la obligación de presentar la D-140 a fin de brindar datos de contacto y otros. No surge la obligacio´n de presentar declaraciones de la renta pues la inscripción lo es – unicamente – para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. Mientras la sociedad siga existiendo, deberá permanecer inscrita en Tributación. Si no desea contar más con esa sociedad, debe traspasar el bien inscrito a nombre de ella y proceder luego a su disolución ante el REgistro y desinscribición tributaria.

  4. Víctor • 18 junio, 2018

    Muy buenas, quería hacer la siguiente consulta. Tengo dos conocidos extranjeros uno residente y el otro no. Ambos desconocían lo relacionado con la inscripción de sus SA en tributación. Mi pregunta es, pueden realizar la inscripción a través del sitio web? Según entiendo únicamente el residente puede. ¿Qué sucede en el otro caso, podría otorgarle un poder a otra persona y después apostillarlo para que esta pueda hacer el trámite personalmente? Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 junio, 2018

      Extranjeros que solamente se identifican con pasaporte deben realizar la inscripción de la sociedad de manera presencial en las oficinas de Hacienda. El poder especial que tendrían que otorgar efectivamente ante un Cónsul costarricense tendría que ser apostillado. Hasta hace unas semanas, Tributación aceptaba también la alternativa de que el poder especial sea otorgado a través de un acta de Asamblea de Accionistas, que un notario protocoliza, y es el testimonio de dicha acta con el que se presenta el apoderado a realizar el trámite. Sin embargo, es mejor que confirme que esta posibilidad siga siendo aceptada directamente en Hacienda.

  5. Ana C. Mata . • 02 mayo, 2018

    Buenos días, mi consulta es netamente jurídica. Tributación no nos acepta la certificación del pasaporte de la clienta, en virtud de que la certificación fue realizada con posterioridad a la estadía de ella en el país y no nos acepta la certificación. Igualmente, ella firmó diferente el formulario D-140 a como firma en su pasaporte. En relación a la primera premisa, hasta donde entendemos, la certificación se puede originar en cualquier momento, no necesariamente en el mismo acto, es decir, nosotro fotocopiamos el pasaporte de ella, ella regresa a su país de origen y nosotros certificamos, y Tributación no nos acepta ésta certificación al indicar que dicha certificación fue emitida cuando la clienta ya no estaba en el país, y el otro pero que nos indica Tributación, es el hecho de firma diferente entre el pasaporte y el formulario, conoce usted alguna directriz que indique que la certificación debe darse en el momento? y en el otro sentido, si no coincide la firma entre el pasaporte y el formulario D-140, pero los cambios de número de pasaporte están realizados en el Registro en la sociedad que ella representa y por otro lado, se autentica la firma de la clienta en el formulario, se está dando fé que es la misma persona. Le agradezco cualquier información que nos pueda indicar. Gracias.

  6. Eleonor Artavia • 30 abril, 2018

    Consulta: Las Asociaciones de Desarrollo Comunal que son cédula jurídica 3-002, y que están exentas del impuesto sobre la renta aunque(aunque si presentan el formulario) deben inscribirse en este impuesto? deben llenar esa D140 en el ATV?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 abril, 2018

      El impuesto a las personas jurídicas debe ser pagado únicamente por sociedades mercantiles. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal no tienen por lo tanto que pagarlo, ni tampoco tendrían obligación de presentar la D-140 en Tributación.

  7. Jesus Mora Molina • 24 abril, 2018

    Pregunta este parrafo que significa? » Reiteramos que aquellas sociedades que ya se encuentran inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta no tienen que realizar este trámite»

    por otra parte como es que en el ATV nunca contestan el telefono.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 abril, 2018

      Estimado Jesús, el formulario D-140 tiene como objetivo que Tributación pueda actualizar los datos de las sociedades que aparecen en sus bases de datos. Las personas jurídicas que ya han venido contribuyendo con algun impuesto, como sería el de renta, en principio no tienen que presentar ese formulario toda vez que ya la información sobre ellas consta en el sistema de Hacienda. Claro que si han habido cambios en dicha información, pues lo indicado es que la sociedad tramite el formulario para que se tome nota de esos nuevos datos. Las sociedades que nunca habían tenido que presentar declaraciones de renta, que no tenían la condición de contribuyentes, son las que obligatoriamente deben realizar la gestión pues evidentemente en Tributación no cuentan con los datos de ellas, y ahora sí es necesario que los provean, toda vez que – de oficio – fueron incluidas en el sistema para poderles cobrar lo correspondiente al impuesto a las personas jurídicas.

      • Je • 25 abril, 2018

        Muchas gracias, pero aun no me queda claro, Yo desde que conforme la cedula juridica venia pagando los 100 mil colones que cobraban por año, luego eso lo suspendieron y el año pasado de nuevo empezaron a cobrar. El año pasado Yo paque dicho impuesto de mi sociedad que es sin fines de lucro, (solo para lo de la casa que esta un 50 % mio y el otro de mi esposa). Ahora bien aun asi debo enviar ese formulario? y tambien mi esposa?, de nuevo muchas gracias por su respuesta, JMM

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 abril, 2018

          Sí señor. El que la sociedad se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, no la exonera de la obligación de prsentar esta Declaración de Actualización de Datos, D-140. Quien debe presentarse a realizar el trámite es el representante legal de la sociedad o bien un apoderado pero con la documentación que lo acredite como tal. También la presentación se puede hacer en línea directamente en el sitio web ATV del Ministerio de Hacienda.

  8. Ana Lorena • 08 marzo, 2018

    Buenos dias, cuando le pregunte a mi ex-abogado en el 2013 de hacer dos sociedades me dijo que después me daba los libros. En el 2015 le recordé que no me los había dado y ahora en el 2018 me urgen porque para re-asegurar mi carro el INS me esta pidiendo la Certificación de Participación Accionaria. Me comunique nuevamente con el abogado y no me contesta. Que hago o que pasos me recomienda a seguir. El 16 de este mes mi carro no tendrá el seguro.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 marzo, 2018

      Estimada doña Ana Lorena, En enero de 2013 entró en vigencia el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Si esas sociedades fueron creadas con posterioridad a la publicación de este Reglamento, al momento de ser constituidas, el REgistro Nacional debió haberles asignado el número de legalización de libros. Con solo que usted logre confirmar ese dato, puede perfectamente generar usted misma los libros. Ya no es necesario que sean empastados, ni se requiere llevarlos ante Tributación. Es suficiente que los confeccione siguiendo las instrucciones que se establecen en este REglamento de enero de 2013. Nos parece que en la Plataforma de Servicios del REgistro Nacional podrán suministrarle el número de legalización de libros asignado a esas dos sociedades creadas en el 2013. Puede leer más sobre este particular en : https://puntojuridico.com/nuevo-libros-legalizados-deberan-ser-necesariamente-de-hojas-removibles/

  9. Ramón Soto Sanabria • 07 marzo, 2018

    Buenos días. A que se refieren con el número de medidor del domicilio, para hacer el trámite por internet.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 marzo, 2018

      Exactamente el número del medidor eléctrico del domicilio fiscal. Se debe indicar en el espacio ese número de medidor, eligiendo además la compañía que brinda el servicio: ICE, JASEC, CNFL.

  10. Erika Jiménez • 02 marzo, 2018

    Se dice que las declaraciones que se presenten en mes distinto del asignado no serán tramitadas, pregunto, porque me parece totalmente ilógico, eso aplica para quienes queremos hacer el trámite por ATV??
    Si lo que quieren es evitar aglomeraciones de gente en las ventanillas, se entiende que pongan el calendario, pero vía ATV me parece absolutamente injustificado.
    Nos podría averiguar ese detalle doña Silvia?

  11. Gustavo • 28 febrero, 2018

    Buenas, a que llaman domicilio fiscal.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 febrero, 2018

      El domicilio fiscal es que que la persona física o jurídica brindó a la Dirección General de Tributación al momento de inscribirse como contribuyente. Puede ser distinto del domicilio social, o sea, distinto del que en los estatutos de la sociedad aparezca como domicilio.

  12. Froylan Sequeira • 22 febrero, 2018

    No entiendo en la parte que dice «Tratándose de sociedades inactivas,» Ese formulario son para las sociedades que existen en el Registro Nacional pero no están inscritas en tributacion. entonces a que hace referencia ese «Sociedades inactivas»?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 febrero, 2018

      Correcto. El formulario D-140 debe ser tramitado únicamente por las sociedades inactivas, es decir, las que no se encuentran inscritas ante Tributación Cuando decimos «Tratándose de sociedades inactivas» .. lo que queremos mencionar es que … Justamente al tratarse de sociedades que no tienen actividad, cuando se completa el formulario, en la sección en la que se solicita especificar el tipo de «ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR» lo único que hay que escribir es «IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, código 960104». De lo contrario, la Dirección General de Tributación asumirá que la sociedad sí tiene actividad comercial, exigiéndole la presentación de declaraciones de renta.

  13. Kika • 22 febrero, 2018

    Pregunto, y que pasa con las sociedades vencidas o sea con plazo social vencido. Tengo una que venció el 31 de diciembre de 2017 y Hacienda le está cobrando indebidamente el impuesto del 2018.
    No he logrado que me digan qué trámite se debe hacer en estos casos, lo remiten a uno al sistema de consultas en web y el sistema en cuestión no funciona!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 febrero, 2018

      Si el plazo social venció antes de que se produjera el hecho generador del impuesto a las personas jurídicas, el 1 de enero de este año, no tiene por qué pagar el importe de este período. No conocemos el trámite a realizar para que en el sistema de Tributación tomen nota de esta disolución. Quizás se trata de información que el Registro debe suministrar a Hacienda, y no sería de extrañar, que los sistemas en Tributación no estén aún actualizados. Mejor será que acuda a alguna de las oficinas de Tributación a hacer la consulta de manera personal, tal vez con copia de algún documento en el que se evidencie que la sociedad se disolvió el 31 de diciembre.