Masiva tramitación de solicitudes de cese de disolución de sociedades

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El pasado 19 de octubre entró en vigencia la reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para establecer la posibilidad a las sociedades disueltas por morosidad de solicitar el cese de  disolución.  Ese mismo día, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular D.P.J.-013-2017 con los pasos y requisitos para ello.

A partir de ese día, la publicación del edicto que deben realizar los socios interesados en el trámite tiene abarrotadas las oficinas de la Imprenta Nacional.   Y es que es importante tomar en cuenta que el plazo para la tramitación  de estas solicitudes vence el 15 de enero del próximo año, y que el Registro Nacional estará de vacaciones probablemente a partir del 22 de diciembre y hasta el lunes 8 de enero.  (Información todavía no corroborada de manera oficial.)

Del Transitorio II de la Ley 9428 nos permitimos transcribir lo siguiente:

«Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.»  (Destacados no son del original)

De la literalidad del texto transcrito parecen desprenderse las siguientes dos condiciones:

  1. Que de previo a la comparecencia de los socios ante notario debe producirse la publicación del edicto respectivo en La Gaceta.
  2. Que corresponde a los propios socios interesados en el trámite requerir la publicación del edicto.

Esta interpretación literal ha ocasionado que los notarios consideren que no pueden contratar la publicación de estos edictos a través del portal transaccional de la Imprenta Nacional mediante el uso de su firma digital.  Asimismo, ha generado que muchos consideren que como requisito de admisibilidad de las escrituras de solicitud de cese de disolución,  tenga que haberse producido la efectiva publicación del edicto en La Gaceta antes de la comparecencia de los socios en la notaría, de manera que se pueda dar fe de ella dentro del cuerpo de la escritura.

Constatamos, sin embargo, que propiamente en el texto de la Circular 013-2017 del Registro de Personas Jurídicas, no se establecen ninguna de estas dos condiciones como requisito de admisibilidad de los documentos. (El único que sí se menciona como causa de cancelación de la presentación de los documentos es el de la morosidad de las sociedades en el impuesto a las personas jurídicas).

En otras palabras, pareciera que la contratación de los edictos sí pueden realizarla los notarios utilizando su firma digital en el portal de la Imprenta Nacional, siempre y cuando aparezca con claridad en el texto del aviso,  que son los propios socios quienes solicitan el cese de la disolución.  Por otra parte, el Registro no cancelaría la presentación  de aquellas solicitudes que se gestionen sin que todavía se haya producido la publicación del edicto, permitiéndosele luego al notario dar fe de la efectiva publicación a través de una razón notarial en el testimonio.

Evidentemente, las escrituras serían devueltas con el consiguiente defecto en cuanto a la omisión de la dación de fe del notario sobre el edicto, pero  por lo menos ya habrían cumplido con su presentación dentro del plazo  máximo conferido al efecto, que como ya dijimos, concluye el 15 de enero de 2018.

Nos parece importante ofrecerles esta información a pesar de que no podemos sustentarla en algún comunicado o aclaración oficial del Registro.  Sí contamos con la opinión de estimados colegas que gentilmente nos han confirmado el éxito en la tramitación de sus solicitudes según lo aquí señalado.

Agradeceremos mucho la participación en este blog de tanto aquéllos que hayan logrado también exitosamente sus inscripciones,  como a los que les pueda haber sido objetada, para que nos compartan sus experiencias.

Sugerimos en todo caso a quienes puedan encontrar de utilidad lo indicado en esta nota, que realicen sus propias corroboraciones ante las instancias respectivas, de previo a la tramitación de los documentos.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. ALBERTO CHAMORRO • 08 enero, 2018

    BUENOS DÍAS, QUE PASA SI MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD NO CANCELARON EL IMPUESTO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE 2017 Y AHORA QUIEREN PAGAR Y VOLVER A RE INSCRIBIR LA SOCIEDAD, SE PUEDE A TRAVÉS DE ESTE PROCEDIMIENTO O YA HABRÁ QUE IR A LA VÍA JUDICIAL? CONSULTO PORQUE UNOS CLIENTES NO EFECTUARON EL PAGO EN EL TIEMPO OTORGADO Y ANTES DEL 15 DE ENERO QUIEREN HACER DICHO TRÁMITE. GRACIAS.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2018

      Es una inquietud que tienen muchas personas. En realidad no pareciera existir alguna razón para no permitirle a los que deseen pagar el total de lo adeudado (aunque sea con intereses y multas) para gestionar la reinscripción de la sociedad. El problema es que la Ley es muy clara al dispone que el pago tenía que haberse efectuado a más tardar el pasado 15 de diciembre de 2017. Será mejor que hagan la consulta directamente al Registro de Personas Jurídicas.

  2. huaika • 03 enero, 2018

    buenos dias Lic., primero que todo feliz año nuevo…necesito ayuda, soy una señora sin ningun conocimiento sobre el tema, lo que se, es que me puse al dia con los pagos de los pendientes de la sociedad morosa y tengo cita con mi licenciado por solicitar un cese de disoluccion, el problema es que tengo el 50% de las acciones y el otro socio no quiere firmar delante de un notario. Que puedo hacer para salvar el bien de dicha sociedad? Es posible que por un capricho de un socio riesgo mi bien?

  3. Giordano • 28 noviembre, 2017

    Buenas noches, este tema me pareció sumamente interesante, han podido constatar si es posible realizarlo sin dar fe con vista en los libros legales?
    Qué pasa en el supuesto de que el cliente se presente solamente con los certificados de acciones, es posible dar fe con vista en los certificados? Qué ha manifestado el Registro de estos casos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 noviembre, 2017

      En el Registro de Personas Jurídicas ya nos confirmaron que ellos no entran a analizar con vista en qué da fe el notario de la propiedad del capital accionario. Lo único que controlan es que aparezca efectivamente el notario dando fe de ese requisito. Seguimos buscando la opinión de algún especialista en notarial que pueda iluminarnos con este tema.

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 24 noviembre, 2017

    Buenas tardes licenciada. En el supuesto que por razones varias una sociedad disuelta por el registro por falta de pago de impuestos a la sociedad y existen bienes, no hiciera el tramite antes del 15 de enero del 2018, que procederá, sera la via judicial, o que tramite procede, para recuperar el o los bienes, no veo eso en ninguna regulacion? Me puedes ayudar es miuy importante.-

  5. José Monestel • 23 noviembre, 2017

    En el caso de entidades que no tengan libros y fueron disueltas por la ley 9024, a efectos de la solicitud del cese de la disolución, cual sería el procedimiento correcto, bastaría con la comparecencia en escritura pública del 51% independientemente de si tiene libros legalizados o no?.

    Saludos Cordiales

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2017

      Efectivamente el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es la comparecencia en escritura pública ante Notario de por lo menos el 51% del capital social, a efecto de solicitar el cese de la disolución de la sociedad. El tema es ¿con vista en qué documentos puede el Notario dar fe que los comparecientes son en efecto los auténticos socios, dueños de al menos ese 51%? El Registro no exige que la dación de fe se realice con vista del libro Registro de Accionistas. La pregunta sería entonces .. ¿Existe de acuerdo con el Código de Comercio o el Código Notarial, la obligación para el Notario de dar fe necesariamente con vista en el libro Registro de Accionstas? o ¿Podría hacerlo con vista en otros documentos que le merezcan fe, por ejemplo, los respectivos títulos accionarios? Sabemos que típicamente las certificaciones de propiedad y distribución accionaria, los bancos y otras entidades exigen que sean emitidas con vista del libro Registro de Accionistas, pero resultará inválida la que un notario pueda hacer de forma distinta. Es un tema interesante para analizar con cuidado. Trataremos de obtener la opinión de colegas especialistas en materia notarial.

  6. Lic Vargas • 23 noviembre, 2017

    Que no había ningún problema … de hacerlo de está manera también.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2017

      Efectivamente hemos podido constatar que el Registro de Personas Jurídicas no están cancelando la presentación de solicitudes de cese de disolución que no contengan – de una vez – la dación de fe del notario de la efectiva publicación del aviso en La Gaceta. Las devuelve con el defecto dando oportunidad a los de volver a presentar los testimonios con una razón dando fe la publicación, aún cuando la misma haya sido en fecha posterior al otorgamiento de la escritura de cese de disolución.

  7. Carlos Alpízar Alfaro • 22 noviembre, 2017

    Hay mucha confusión al respecto, no hay criterios definidos, en el tanto que si se observa en las publicaciones de los edictos, notamos que casi todos los notarios hacen la publicación de su Notaría e indican que se otorgó la escritura haciendo la solicitud
    respectiva por parte de los socios al Registro,, pero antes de la publicación.; ya que ésta pareciera que igual se puede hacer posterior al otorgamiento. En este sentido quisiera – por favor – una posición más clara.

  8. JUAN FRANCISCO RUIZ MONGE • 15 noviembre, 2017

    FECHA DE PRESENTACION: 09/11/2017 HORA: 12:54:31
    FECHA OTORGADO: 08/11/2017 HORA: 15:00:00 LUGAR OTORGADO: LIBERIA
    PRESENTADO EN: LIBERIA
    CEDULA DEL NOTARIO: 0601290677 BOLETA DE SEGURIDAD: P01369356
    REGISTRADOR ASIGNADO: 455
    ESTADO: DEFECTUOSO TRAMITE: EN TRANSITO A LA REGIONAL
    PRESENTACION NO TIENE DOCUMENTOS ADICIONALES
    LIBRO DE DEFECTOS
    # Defecto Descripción Consignado por Fecha Grabado Fecha Subsanado
    1 RAZON DEL EDICTO DE LEY NO PROCEDE DENTRO DE LA ESCRITURA. 455 13/11/2017 No Subsanado
    2 ( CIRCULAR R.P.J 13-2017 ) 455 13/11/2017 No Subsanado
    TRAMITES DEL DOCUMENTO
    Trámite Responsable

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2017

      Estimado don Juan Francisco, Le agradecemos mucho que compartiera su inquietud en este blog. Vamos a tratar de aclararla en el Registro de Personas Jurídicas. Nos parece entender que el defecto que le anotaron fue por establecer la dación de fe del notario sobre la publicación del edicto dentro del cuerpo de la escritura y no como razón notarial independiente en el testimonio. Como dijimos en esta nota, de la literalidad del Transitorio II de la Ley 9428, más bien pareciera desprenderse que de previo a comparecer ante notario a pedir el cese de la disolución, deben los socios haber obtenido la publicación del edicto en La Gaceta, y en ese supuesto, más bien lo lógico es que el Notario dé fe de la publicación DENTRO del propio texto de la escritura. Si ya para el momento del otorgamiento de ese instrumento, se cuenta con el dato de la Gaceta en la que se publicó el edicto, ¿Por qué tendría el notario que hacer la dación de fe en una razón independiente y no dentro de la propia escritura? Esperamos obtener la respuesta muy pronto para poderles informar.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2017

      Para el conocimiento de todos los participantes del blog les confirmamos que el REgistro de Personas Jurídicas revocó este defecto que habían anotado a la escritura de don Juan Francisco. Entonces, la dación de fe sobre la publicación del edicto en La Gaceta puede darse tanto dentro del cuerpo de la escritura como mediante razón notarial independiente en el testimonio.

  9. Natalia • 15 noviembre, 2017

    Licenciada ya saben los horarios que se deben cobrar?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 noviembre, 2017

      La semana pasada logramos conversar telefónicamente con la Lic. Rebeca Lizano de Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados. Nos indicó que dicha Comisión acordó que el cobro de honorarios para las escrituras de cese de disolución debía ser similar al de un ACTA NOTARIAL, a saber, la cantidad de 55,000. En caso de realizarse el acto fuera de la oficina, el notario debe cobrar 110,000. Estamos esperando a que hoy miércoles, la Comisión de Aranceles ratifique el acuerdo tomado la semana anterior, a fin de contar con un documento escrito, el cual pondremos en conocimiento de todos tan pronto lo recibamos.

      Con mucho gusto le podemos confirmar en cuanto obtengamos la respuesta por escrito de esta Comisión.

  10. Lic Vargas • 14 noviembre, 2017

    Efectivamente ….. yo también realice mi consulta a Legal de Personas Jurídicas

    Y les planteé la opción de Solicitar el Cese como regularmente se tramitan las disoluciones de sociedades

    Es decir; Realizar la escritura pública con el socio que supere el 51% de las Acciones del Capital Social

    Y después tranquilamente, el notario con su firma digital redacta el edicto de que en su notaría por escritura pública compareció el socio y solicitó el cese con vista en el transitorio de la Ley. Y listo.

    • MARIA MORA • 16 noviembre, 2017

      Buen dia Lic. Vargas!
      Y que le contestaron en Legal de Personas Jurídicas?