Solicitudes de cese de disolución pueden presentarse aunque edictos no hayan sido publicados

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Nos han estado llamando estimables colegas, preocupados por cuanto el próximo lunes 15 de enero, vence el plazo para la presentación de las solicitudes de cese de disolución, según lo dispone el Transitorio II de la Ley 9428.    La preocupación es por el hecho de que los edictos que de acuerdo con dicha norma deben publicarse, aún no han salido en La Gaceta, y temen que no se publiquen antes del próximo lunes.

Para tranquilidad de todos, obtuvimos esta mañana la siguiente respuesta de parte del Registro de Personas Jurídicas:

«El requisito de edicto debidamente publicado, no es requisito de admisibilidad para los documentos de cese de disolución. Con esto queremos decir que los documentos pueden ser presentados sin ese requisito, en el proceso de calificación el registrador le indicará el defecto y se devolverá el documento defectuoso (no se cancela la presentación) . Una vez que se subsane y se presente, se procede a la inscripción.»

Agradecemos mucho a los funcionarios registrales su pronta respuesta, la cual sabemos será recibida con alivio por muchos notarios.

Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No.9428 que entró en vigencia el 1 de setiembre del año pasado.

«A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Herman Mora • 13 enero, 2018

    Buenas
    Como mencione.
    Pienso, debe ser reglamentado, como mínimo, por por medio de decreto, reglamento, o lineamiento.
    Los convenios Internacionales, no están por encima de la constitución. . Precisamente la constitución, les dota de su carácter vincularte. Pero nace, dicha fuerza de ella.
    Respeto a quienes piensan diferente a mi
    Saludos a todos.

  2. Mónica Vargas • 12 enero, 2018

    A mi me paso lo mismo exactamente, por estar morosa en CCSS y FODESAF no me permitieron el Cese de la Disolución, cosa que no se mencionó nunca.
    Hay alguna opcion de que deberíamos hacer en este caso?

  3. Fernán • 11 enero, 2018

    100% de acuerdo con su posición. Ante estas interpretaciones caprichosas lo mejor es escalar a otras instancias. Ya en el pasado el Tribunal Registral ha revocado criterios registrales relacionados al tema de la CCSS y como usted bien dice, en este caso el texto legal es muy claro. El primer paso es pues, pedir una calificación formal del documento, se apela mediante ocurso para llegar a la Dirección y finalmente ante el Tribunal Registral. El proceso es bastante rápido si lo comparamos a otros.

  4. Geiner Quintana • 11 enero, 2018

    he efectuado la solicitud de cese de su disolución de una sociedad y la devolvieron defectuosa por estar morosa en la CCSS , no se supone que una vez efectuado el pago y solicitado el cese la sociedad queda en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución osea «morosa en la CCSS» es un punto a considerar ya que no estan permitiendo el cese de la disolución por este motivo. hay muchos millones de colones en juego que podria estar perdiendo la CCSS al no poder cobrar este dinero a futuras sociedades disueltas al no tener estas capacidad jurídica