En consulta pública: nuevas regulaciones cumplimiento Ley de estupefacientes

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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) publicó el pasado 14 de marzo, un proyecto de Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas. También puso en conocimiento los Lineamientos para la aplicación de este mismo reglamento.  Se confirieron diez días hábiles para que los gremios y personas interesadas hagan llegar sus observaciones.

Si bien se publicó en abril del año pasado,  el Decreto Ejecutivo No. 41016-MP-MH-MSP-MJP denominado Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,  el CONASSIF estimó necesario emitir «… la reglamentación prudencial sobre la materia regulada en las citadas normas, que defina responsabilidades y obligaciones para el sujeto que realiza alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas.»

Nos permitimos transcribir a continuación algunos de los temas que aquellos abogados que se dediquen a las labores establecidas en el art. 15 bis, tendrían que cumplir so pena de ser sancionados.   Es claro que estas disposiciones no aplicarían a los notarios, quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 ter serán supervisados directamente por la DNN y el Area de Prevención especialmente creada a estos efectos por la Ley 9449.

Clientes de Master Lex con mucho gusto les haremos llegar el texto completo de estos documentos puestos en consulta pública.  Nos los pueden solicitar al correo electrónico legal@masterlex.com

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«DEBIDA DILIGENCIA EN EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

7. Identificación del cliente

El sujeto obligado solicitará a sus clientes el documento de identificación válido, según corresponda:

a) Persona física:
Se considera como documento de identidad válido para personas físicas, alguno de los siguientes:
i. Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.
ii. Documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería para las personas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería.
iii. Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para las personas acreditadas por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión consular o de un organismo internacional.
iv. Pasaporte, para las personas extranjeras no residentes.
Dichos documentos deben estar vigentes.

b) Persona jurídica:

La persona jurídica se identificará con los siguientes documentos válidos:

i. Certificación de personería jurídica.
Las certificaciones físicas deben tener una fecha de emisión no mayor a un mes. Cuando la certificación sea emitida por el Registro Nacional en forma digital, la vigencia será de 15 días naturales.

ii. Certificación emitida por Notario Público, la cual certifique las participaciones representativas del capital social, el número de participaciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de participación; y el nombre, calidades y dirección exacta de los propietarios o beneficiarios finales, según los asientos de inscripción del libro respectivo legalizado de la persona jurídica, cuando estas participaciones sean iguales o superiores al 10% del capital social o de los que posean la mayor participación, aun cuando no exceda el porcentaje señalado. El Notario dará fe con vista en el asiento del libro respectivo legalizado, que las participaciones sociales y los beneficiarios finales son las que constan a la fecha de emisión de la certificación.

En caso de que los participantes o beneficiarios sean personas jurídicas o cualquier otra figura jurídica, se debe presentar el mismo detalle antes mencionado, hasta el nivel de persona física con participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social, o de los que posean la mayor participación cuando no exceda el porcentaje señalado. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a un mes.

Para personas jurídicas domiciliadas en el exterior, los documentos equivalentes, debidamente legalizados diplomáticamente o apostillados.

En los casos de personas jurídicas, el documento requerido en este numeral ii., no aplica cuando la persona jurídica, o sus propietarios o beneficiarios, sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización, de las superintendencias adscritas al CONASSIF, en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, u organismos intergubernamentales o empresas o figuras jurídicas cuyas acciones o valores de contenido patrimonial se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un
órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO).

Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares nacionales o extranjeras, el sujeto obligado solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo de entidades. Lo anterior de conformidad con el numeral b) del presente apartado.

8. Clasificación de clientes
Para realizar la clasificación de los clientes, el sujeto obligado podrá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Cantidad de transacciones.
b) Monto mínimo de las transacciones.
c) Período de análisis para la clasificación.
d) Transacciones inusuales.
9. Política Conozca a su cliente
El sujeto obligado definirá políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y el origen de fondos, de acuerdo con su actividad y riesgo de LC/FT/FPADM. En correlación con lo anterior, procederá a:
a) Recopilar la información del cliente para la debida diligencia.
b) Registrar la información del cliente.
c) Custodiar y tener disponible la información obtenida del cliente.
d) Verificar la información del cliente.
e) Monitorear las transacciones del cliente.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO O PERSONA DE ENLACE

24. Oficial de cumplimiento o Persona de enlace

24.1 El Oficial de cumplimiento o Persona de enlace es el encargado, dentro de la estructura organizativa del sujeto obligado, de identificar los factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM y establecer métodos de prevención del mismo.

24.2 El sujeto obligado facilitará las condiciones y recursos que garanticen el desempeño eficiente de las funciones del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace.

24.3 La designación de un Oficial de cumplimiento o de una Persona de enlace, será definida de acuerdo con el tipo de sujeto obligado:
a) Tipo 1, le corresponde designar un Oficial de cumplimiento.
b) Tipos 2 y 3, les corresponde designar a una Persona de enlace.

24.4 La gestión de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM no se limita exclusivamente a las actividades desplegadas por el Oficial de cumplimiento o Persona de enlace, sino que, por el contrario resulta ser una responsabilidad que comparten todos los funcionarios de la estructura organizacional del sujeto obligado.

25. Requisitos del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace
El Oficial de cumplimiento o Persona de enlace cumplirá al menos con los requisitos y calidades que se establecen en este Reglamento.

MANUAL DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONOZCA A SU PERSONAL

MANUAL DE PREVENCIÓN
32. Manual de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.
El Manual de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM contendrá al menos los aspectos que se describen a continuación:

a) Funciones, responsabilidades y obligaciones del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace, así como los requisitos mínimos que deben cumplir.
b) Políticas y procedimientos en relación con:
i. Identificación y debida diligencia del cliente cuando establezcan relaciones comerciales con el sujeto obligado.
ii. El uso de dinero en efectivo en sus operaciones.
iii. Mantenimiento y disponibilidad de información sobre los registros de transacciones con el cliente.
iv. Personas expuestas políticamente (PEPs).
v. Surgimiento de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas prácticas comerciales.
vi. Sucursales y filiales extranjeras.
vii. Relaciones comerciales y transacciones con personas físicas o jurídicas e instituciones financieras
domiciliadas en países catalogados de riesgo por organismos internacionales.
viii. Detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas a la UIF del ICD, incluyendo los intentos de realizarlas.
ix. Confidencialidad cuando se está entregando a la UIF del ICD un reporte de operación sospechosa o información relacionada.
x. Clasificación de riesgo de los clientes.
xi. El establecimiento de relaciones comerciales, de negocios o de corresponsalía con entidades financieras extranjeras.
xii. Registro, control y remisión de los reportes (operaciones únicas, múltiples, transferencias, remesas u otros).
xiii. Monitoreo de las transacciones de los clientes.
xiv. Desarrollo de programas de capacitación.
xv. Verificación de la integridad de socios o beneficiarios, apoderados, directivos, administradores y
empleados del sujeto obligado.
xvi. Solicitudes de autoridades competentes, así como el decomiso, el secuestro u otra medida cautelar, sobre bases relacionadas con la comisión de los delitos previstos en la Ley 7786.
xvii. Evaluación del riesgo del sujeto obligado
xviii. Clasificación del riesgo del cliente.
c) Código de ética de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley 7786.
d) Infracciones, sanciones u otras medidas disciplinarias internas aplicables por incumplimiento de las disposiciones legales, regulatorias y políticas internas, relativas a la Ley 7786.

CAPACITACIÓN

33. Capacitación

33.1 Los temas a considerar en la capacitación anual en materia de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM son los siguientes:
a) Conceptos generales y su impacto en la sociedad.
b) Legislación nacional y normativa vigente.
c) Implicaciones para el sujeto obligado y su personal (Responsabilidades, sanciones penales, administrativas
e internas).
d) Disposiciones de organismos internacionales, implicaciones para el sujeto obligado y el país.
e) Conocimiento del cliente y origen de fondos.
f) Prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

MONITOREO Y SEÑALES DE ALERTA

MONITOREO

36. Monitoreo

36.1 El sujeto obligado definirá un proceso de monitoreo de sus clientes, acorde con sus condiciones, características, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen de producción y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Ana • 28 mayo, 2019

    Bueno, y en cuanto a nosotros los notarios públicos y abogados comunes y corrientes, se han producido ya lineamientos o reglamentos claros por parte de la DNN de cuándo debemos hacer un Conozca a su cliente??
    Yo sigo perdida entre tanta regulación y poca claridad sobre las funciones que se asignan.