TSE deberá remover de su sistema de consultas, referencia al sexo de las personas

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En mayo del presente año, el Tribunal Supremo de Elecciones modificó el Reglamento de cédulas de identidad a fin de eliminar del dorso, la indicación del sexo de la persona.  (Ver más en nuestra nota en este mismo blog)

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo, quien nos compartió el voto 2018-016787 de la Sala Constitucional , de las 13:45 hrs del pasado 5 de octubre relativo a la obligación del TSE de eliminar también la referencia al sexo de las personas de la consulta pública de su sitio web http://www.consulta.tse.go.cr/consulta_persona/menu.htm

Don Mariano alegó en su recurso de amparo que si bien el Tribunal Supremo de Elecciones removió de las cédulas de identidad, la referencia al sexo de cada persona, en resguardo del derecho a la intimidad, dicho dato sigue siendo de acceso público en el sitio web de la autoridad recurrida.  Arguyó que lo anterior vulneraba el derecho a la intimidad y lo  dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, pues consideraba que dicho dato tenía que ser de acceso restringido.

El Director del Registro Civil contestó el recurso argumentando, que se eliminó de las cédulas de identidad,  el dato referente al sexo, por consistir dichas cédulas, en el documento de identificación inmediata, lo que posibilita que las personas puedan ser tratadas e identificadas según su ideología de género.   Añadió además «…que la decisión de no eliminar de los medios distintos a la cédula, la información sobre el sexo se debe a que en centros hospitalarios, centros estadísticos, sistemas educativos, judiciales y carcelarios, obtienen información de las bases de datos del TSE, por lo que eliminar ese dato causaría un perjuicio no solo a las instituciones que utilizan esta información, sino también al administrado.» 

Los señores magistrados razonaron así su voto:  » Ahora bien, la Sala observa que el TSE es claro en considerar que la indicación del sexo puede tener un efecto estigmatizante para la persona interesada y, por ese motivo, decidió eliminarlo de las cédulas de identidad. En cuanto a su visualización en la página de Internet, el TSE continúa proveyendo tal información al público en general, argumentando que ella tiene relevancia en algunos ámbitos, como el médico.  Si bien ese argumento es válido, lo cierto es que no supera un test de razonabilidad, como se verá de seguido. Dicho test se compone de los siguientes factores: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, la autoridad competente debe elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, será irrazonables cuando lesiona el contenido esencial de otro derecho fundamental, dado que lo vacía de contenido protector. En el sub lite, se observa que el objetivo de eliminar toda trazabilidad que pudiere resultar estigmatizante para un ser humano, resulta legítimo; empero, la medida adoptada para tal fin incumple el criterio de idoneidad. Justamente, el TSE acoge el acuerdo de la comisión creada con el propósito de estudiar e informar sobre los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 a nivel institucional y recomendar las eventuales medidas registrales, la cual concluye que para impedir cualquier trazabilidad que pudiera resultar estigmatizante para la persona interesada, en todos los casos debe eliminarse la indicación del sexo en los documentos de identidad (cédula y tarjeta de identidad de menores); como se dijo, tal meta resulta legítima. No obstante, simultáneamente, el TSE mantiene el dato referido en su página web, lo que vuelve tal información no solo pública sino de muy fácil acceso para cualquier persona, de manera que la pretendida eliminación de una trazabilidad estigmatizante finalmente no ocurre. Por consiguiente, este amparo resulta procedente, lo que implica la obligación del TSE de eliminar la determinación del sexo de las personas en su sitio web.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com