Últimos días para tramitación de traspasos exentos de sociedades inactivas
El próximo 1 de setiembre vence el plazo concedido en el transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para que aquellas sociedades que hubieren estado inactivas los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, realicen el traspaso de sus bienes sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.
Así reza el numeral indicado:
Transitorio III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.
Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: “Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán “inactivas” aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.”
Recuerde que en la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) puede confirmar si una sociedad «califica» o no para la realización de traspasos exentos. Solamente debe ingresar el número de cédula jurídica de la sociedad y el sistema le indicará si cuenta con esta posibilidad.
Puede leer más sobre el particular en nuestra nota en este blog: Nueva consulta sobre traspasos exentos en el portal del Registro Nacional
2 de 32 Comentarios
Allan Granados • 12 enero, 2021
En el caso de tener un vehículo a mi nombre y querer traspasarlo a una sociedad donde figuro como apoderado, que ventajas podría tener
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2021
Antes resultaba muy conveniente para las personas tener bienes inscritos a nombre de sociedades en lugar de tenerlos a nombre personal, pues así evitaban el día de mañana, en caso de fallecimiento, obligar a los herederos a abrir procesos sucesorios, mejor conocidos como mortuales. También se evitaba el riesgo en caso de existir deudas personales, de algún embargo por parte de una acreedor. El problema ahora es que las sociedades, incluidas las inactivas, tienen que cumplir con varias obligaciones tributarias, entre ellas, el pago del impuesto a las personas jurídicas, pago del timbre de Educación y Cultura, presentación de una Declaración anual de bienes, pasivos y activos, así como el cumplimiento del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales. Mucha gente está por consiguiente considerando que ya no resulta tan ventajoso tener bienes inscritos a nombre de sociedades.