Últimos días para tramitación de traspasos exentos de sociedades inactivas

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El próximo 1 de setiembre vence el plazo concedido en el transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para que aquellas sociedades que hubieren estado inactivas los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, realicen el traspaso de sus bienes sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.

Así reza el numeral indicado:

Transitorio III.-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán “inactivas” aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.”

Recuerde que en la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) puede confirmar si una sociedad «califica» o no para la realización de traspasos exentos.  Solamente debe ingresar el número de cédula jurídica de la sociedad y el sistema le indicará si cuenta con esta posibilidad.

Puede leer más sobre el particular en nuestra nota en este blog:  Nueva consulta sobre traspasos exentos en el portal del Registro Nacional

 

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

32 de 32 Comentarios

  1. Allan Granados • 12 enero, 2021

    En el caso de tener un vehículo a mi nombre y querer traspasarlo a una sociedad donde figuro como apoderado, que ventajas podría tener

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2021

      Antes resultaba muy conveniente para las personas tener bienes inscritos a nombre de sociedades en lugar de tenerlos a nombre personal, pues así evitaban el día de mañana, en caso de fallecimiento, obligar a los herederos a abrir procesos sucesorios, mejor conocidos como mortuales. También se evitaba el riesgo en caso de existir deudas personales, de algún embargo por parte de una acreedor. El problema ahora es que las sociedades, incluidas las inactivas, tienen que cumplir con varias obligaciones tributarias, entre ellas, el pago del impuesto a las personas jurídicas, pago del timbre de Educación y Cultura, presentación de una Declaración anual de bienes, pasivos y activos, así como el cumplimiento del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales. Mucha gente está por consiguiente considerando que ya no resulta tan ventajoso tener bienes inscritos a nombre de sociedades.

  2. LI, MAYLING LARIOS • 28 septiembre, 2018

    HAY PROYECTOS DE LEY PARA INCLUIR QUE LAS SUCESIONES PUEDAN ANOTARSE A LA PAR DE LAS PROPIEDADES DEL HABER SUCESORIO?

  3. César Jiménez • 31 agosto, 2018

    Me surge una inquietud, el transitorio dice que estaran exentos de impuesto de traspaso y timbres los traspasos que se realicen dentro del plazo de los 12 meses, estamos de acuerdo. Pero que pasa si yo hago un traspaso hoy 31 a las 7 de la noche ,estamos dentro del plazo, la sociedad vendedora esta exonerada al dia de hoy. Si presento la escritura el lunes 3 puedo invocar ese transitorio, véase que el hecho generador se dio dentro del plazo. Me podrían aclarar esa duda, muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 agosto, 2018

      Don César, una consulta muy similar a la suya formula don Michael Arguedas. Favor ver la respuesta que acabamos de brindarle. La inquietud es muy válida debido al uso que se hace de un término tan poco claro. Vamos a tratar de confirmar en el Registro Nacional la debida interpretación que ellos hacen de este Transitorio III para poderles informar por este medio apenas tengamos una respuesta oficial.

  4. Michael Arguedas • 31 agosto, 2018

    Buenas tardes! El transitorio dice que los traspasos que se «realicen» hasta el 1 de setiembre inclusive. Entonces se pueden presentar después siempre y cuando su fecha de otorgamiento sea el 1 de setiembre. Les parece correcta esta interpretación? Gracias y saludos!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 agosto, 2018

      Estimado don Michael, Me parece muy interesante lo que usted señala. Efectivamente el verbo «realicen» no resulta claro … Diferente si el Transitorio III hubiere establecido las escrituras que se «presenten al Diario» o bien las escrituras que sean «otorgadas en el protocolo notarial» En este segundo estaríamos claros que lo importante sería que los instrumentos públicos queden suscritos hoy 31 de agosto en el protocolo notarial aunque su presentación al Diario del Registro sea con posterioridad. Vamos a intentar obtener una respuesta por parte del REgistro Nacional para informarles por este medio.

      • Ricardo Güell • 02 octubre, 2018

        Doña Silvia, en esta directriz me parece que queda clara la posición del Registro: https://www.rnpdigital.com/bienes_inmuebles/Documentos/BI_Normativa/BI_Circulares_Criterios/15-2017.pdf

        Pareciera que efectivamente se refiere a otorgamiento de la escritura.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2018

          Tiene razón don Ricardo. En la Circular que gentilmente nos señala se establece muy claro que los documentos otorgados en escritura pública todavía el 1 de setiembre del año en curso, 2018, podían ser tramitados en el Diario del Registro.- No importa por consiguiente si se presentan días o meses después, siempre que hayan sido otorgados ante el Notario a más tardar el propio 1 de setiembre de este año.

    • César Jiménez • 31 agosto, 2018

      Yo pienso igual, no contemplo por ningún lado la presentación a registro para efectos de validez del acto, el hecho generador se da hoy por ejemplo. Ho esta exonerada y dentro del plazo.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 septiembre, 2018

        No hemos obtenido respuesta oficial a nuestra consulta en el Registro Nacional, sin embargo, colegas nos han confirmado esta mañana que presentaron sin problemas traspasos exentos en el Diario Oficial otorgados la semana pasada e incluso el propio sábado 1 de setiembre. Pareciera entonces que la interpretación es efectivamente que lo que tiene que estar dentro del plazo es el otorgamientos del instrumento público aunque el trámite se dé con posterioridad al 1 de setiembre.

        • Michael Arguedas • 03 septiembre, 2018

          Excelente, como siempre excelente ayuda este blog, gracais!

  5. Luis • 30 agosto, 2018

    Buenas tardes. Hasta hoy me di cuenta de este transitorio. La pregunta es si mañana 31 de agosto se puede hacer el tramite de traspaso, siendo que es el mismo día. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 agosto, 2018

      Efectivamente todavía mañana viernes 31 de agosto existe la posibilidad de presentar al Diario las escrituras de traspasos exentos. La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas entró a regir el 1 de setiembre del año 2017. Por consiguiente es claro que el 31 de agosto queda comprendido en el plazo de un año que el Transitorio III concedió para estos trámites.

  6. Césas Jiménez • 28 agosto, 2018

    Hice unos estudios la semana pasada para hacer uno traspasos de sociedades según y el transitorio y aparecían exoneradas, el día de hoy que vamos a hacer los traspasos verifico esa información y por arte de magia aparecen que no están exoneradas. Que puedo hacer en ese caso, ir a Hacienda a corregir esa situación?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 agosto, 2018

      Efectivamente la gestión debe hacerse en el Ministerio de Hacienda. El Registro solamente tiene la función de verificar lo que aparece en el sistema, pero los datos son introducidos por ese Ministerio. Ojalá logre aclarar la situación. Solamente quedan los días de esta semana para presentar la escritura de traspaso con exoneración.

      • César Jiménez • 28 agosto, 2018

        Muchas gracias, pero podría presentar la escritura siempre con la leyenda de exoneración con base a los estudios que tengo del viernes pasado, Pago los mínimos de ley y cuando me salga defectuosa por dicho motivo, acudir a Hacienda. Para aprovechar dejarlas presentadas antes del Viernes.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 agosto, 2018

          Estimado don César, Por prudencia efectivamente pareciera aconsejable lo que señala, pero no estamos seguros del proceder del Registro Nacional, si será, por ejemplo, que en el momento mismo en que el registrador constate en la plataforma que la sociedad transmitente no aparece «exenonerada», cancelará la presentación del documento por no pago de timbres, ni impuestos. Le recomendamos mejor realizar esta consulta directamente en la Coordinación del Registro Inmobiliario o de Muebles, según se trate.

  7. Susana Ramírez • 22 agosto, 2018

    Quiero traspasar mi carro a mi nombre y sacarlo de una sociedad inactiva, usted me puede indicar que debo hace por favor, muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 agosto, 2018

      Debe acudir ante un notario público para que le ayude con el otorgamiento de ese traspaso. Recuérdele al colega que por tratarse de una sociedad inactiva, solamente deberá cubrir lo correspondiente a honorarios, no así a timbres, ni impuesto de transferencia. Ya quedan pocos días para que venza el plazo. No hay tiempo que perder.

    • cecilia vega • 23 agosto, 2018

      Como saber si una sociedad es inactiva o no, tengo un vehiculo que esta en una sociedad que debe desde el 2015, aparte de esto y en virtud de eso, el Registro le gravo al vehiculo una Prenda Legal, con base en la Ley 9024 y la sociedad en el transitorio de la Ley 9028, dice que NO esta exonerada, quiero sacar ese carro de esa sociedad, la pregunta va, me aplica este transitorio o tengo que pagar todos los impuestos pendientes para poner el vehiculo a nombre de mi persona, saludos

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 agosto, 2018

        Si en la plataforma del Registro aparece que esa sociedad NO ESTÁ EXONERADA, entonces no habrá forma de que inscriban el traspaso sin pago de timbres e impuestos, a menos que logre gestionar ante el Ministerio de Hacienda para que «arreglen» esa calificación que está apareciendo en el sistema. Tendría que realizar esta gestión antes del próximo viernes que vence el plazo del Transitorio. Sobre la existencia de la prenda legal, nos indican en el Registro de Muebles que el traspaso se puede realizar «soportando» ese gravamen, de manera que después la sociedad adquirente sea la que gestione para que sea eliminado, pero sin que obstaculice el traspaso.

        • cecilia vega • 28 agosto, 2018

          Fui a Hacienda y se lavan las manos, dicen que no es posible, lo envian a uno a todos los departamentos y que si la sociedad esta pendiente del pago del impuesto a sociedades no le van a levantar el NO de exonerada, la pregunta va, porque usted indica que tengo que pagar impuestos y timbres, con respecto a esos impuestos, es solo el de traspaso o tambien el de la sociedad, saludos

          • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 agosto, 2018

            Estimada Cecilia, Las sociedades que califican como «exoneradas» según Transitorio III de la Ley 9428 pueden realizar traspasos de bienes sin el pago de timbres de traspaso, ni impuesto de traspaso. Esa «exoneración del Transitorio III» de conformidad con la Ley, únicamente la pueden disfrutar aquellas sociedades que hubieren estado «inactivas» 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 9428, es decir, que tendrían que haber estado «inactivas» a partir del 1 de setiembre del año 2015. Adicionalmente, nos confirman en el Registro Nacional que para la inscripción de estos traspasos exentos, las sociedades deben encontrarse al día tanto en el impuesto a las personas jurídicas que rigió durante el período 2012-2015 con la Ley 9024 como el impuesto a las personas jurídicas que empezó a regir nuevamente el año pasado y este año con la Ley 9428. Esperamos responder así su consulta.

  8. cecilia vega • 21 agosto, 2018

    En el caso de los bienes que estan anotados con prenda legal, tambien aplica, saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 agosto, 2018

      Nos parece que aquellos vehículos que se encuentran gravados con prenda legal, o bien en caso de existir hipoteca legal sobre inmuebles, no podría lograrse su traspaso, a menos que dichos gravámenes sean levantados, en cuyo caso, si la sociedad califica con la condición de haber estado inactiva durante 24 meses, sí podrían tramitarse los respectivos traspasos exentos del pago de timbres e impuestos, de conformidad con el Transitorio III de la Ley 9428.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 agosto, 2018

      Estimada doña Cecilia.- Nos confirmaron hoy en el Registro Inmobiliario que sí es factible la inscripción de traspasos de inmuebles soportando la hipoteca legal. Es decir que sí sería posible introducir la escritura de traspaso aunque tenga el gravamen, siempre y cuando el adquirente del bien, acepte expresamente esta situación en la propia escritura. Ahora bien, no tenemos confirmación si el Registro de Muebles está procediendo de la misma manera respecto de prendas legales sobre vehículos que podrían ser traspasados en forma exenta. Mejor realiza la consulta directamente con algún coordinador de ese Registro. Si nosotros obtenemos la respuesta, se la haremos saber por este medio.

      • Ana • 26 agosto, 2018

        Cuanto costaria en honorarios para el notario en este caso de exoneracion con una casa con hipoteca? Y el tramite se podria presentar el mismo 1 de setiembre ?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2018

          El monto de honorarios de notarios se calcula dependiendo de la estimación del traspaso o bien del valor fiscal del inmueble, el que resulte mayor. El 1 de setiembre no es día hábil. El trámite debe realizarse a más tardar el viernes 31 de agosto.

          • ALBERTO CHAMORRO • 29 agosto, 2018

            BUENOS DÍAS, AUN NO SABEN SI SE PODRÁ TRASPASAR BIENES MUEBLES, TENGO UN CASO DE UNA SOCIEDAD QUE YA PAGÓ LO DE LA LEY 9024, PERO COMO NO SE HIZO EN EL PLAZO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE 2017, NO SE PUDO QUITAR LA PRENDA LEGAL Y QUISIERAN SABER SI SE PODRÁ HACER PARA PRESENTAR ANTES DEL VIERNES?

            • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 agosto, 2018

              Don Alberto, en el Registro Inmobiliario nos indicaron que sí estaban aceptando la presentación de traspasos soportando hipotecas legales, pero en el Registro de Muebles, la respuesta fue que tenían que analizar cada caso por separado. Tal vez mejor acude personalmente a la Coordinación del Registro de Muebles para confirmar si en su caso procede la tramitación del traspaso del vehículo con la prenda legal.