Valores fiscales a utilizar en los traspasos de muebles las próximas semanas
Se publicó en La Gaceta esta semana, el Decreto Ejecutivo No. 42665-H con la actualización de valores de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir de diciembre del año en curso.
Es importante considerar entonces que para los traspasos que se celebren en lo que resta del presente mes de noviembre, los valores fiscales que deben utilizarse como base para la estimación de los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) son los mismos que han regido durante todo este año 2020. Por lo tanto, no deben considerarse los nuevos valores que ya aparecen en el sistema Autogestión del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/, reflejados también en el marchamo 2021, por cuanto al ser inferiores a los de este 2020, provocarían la devolución de las escrituras con el defecto de falta de pago de timbres e impuestos.
Será a partir del 1 de diciembre que deberán utilizarse los nuevos valores, recordando además que como requisito de admisibilidad de las escrituras, los vehículos que sean traspasados deberán encontrarse al día con el pago del Marchamo 2021.
Surge siempre la inquietud sobre la razón de que se exija en los traspasos que se tramitan durante diciembre de cada año, el marchamo del año siguiente, pues como sabemos existe plazo para cumplir con dicha obligación hasta el 31 inclusive de ese mes. El fundamento legal de esta exigencia lo encontramos en el Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, No. 42039-JP-H-MAG-MOPT de 05 de noviembre de 2019. En su artículo 2 relativo al pago del tributo leemos lo siguiente: «El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre.» Por su parte, en el art. 8 se establece que dicho período fiscal «comienza el 1° de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.»
Por consiguiente, siendo que a partir del 1 de diciembre inicia el período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, resulta exigible a partir de ese día la comprobación en el pago del mismo, que como sabemos se encuentra incluido como un rubro más dentro del Derecho de Circulación o Marchamo.
Finalmente, es importante decir que probablemente, a partir del 1 de diciembre, por algunos días, los valores que aparezcan reflejados en el sistema del Registro Nacional www.rnpdigital.com no se encuentren actualizados con los del Ministerio de Hacienda para el 2021. Por ello será muy importante verificar al momento de la tasación de timbres e impuestos, que se estén utilizando efectivamente los valores del 2021, ya sea consultando el sistema https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx, o bien verificando el valor fiscal que aparezca impreso en los comprobantes del Machamo 2021. De lo contrario, podría terminarse pagando, ahora más bien, sumas mayores a las que verdaderamente correspondan.
Eduardo Sánchez M • 15 noviembre, 2020
Buenos días. Tengo un cliente que me consulta lo siguiente:
«En el financiero salió una noticia de que Tributación empezó a fiscalizar los bienes de las personas inscritas como contribuyentes según el DGT-R-69-2019. Él consulta porque hasta hace un año y resto era asalariado, muy ordenado en sus finanzas a lo cual pudo comprar carro del año de contado y una casita que adquirió hace 18 años aproximadamente.
Hace un año se inscribió como contribuyente de Renta en Tributación porque se quedó sin trabajo,pero lo que esta facturando es muy poco, porque no le ha ido bien como empresario. Su inquietud radica en que:
¿Si Tributación puede indagar sobre su carro y casa adquiridos antes de inscribirse como contribuyente o mas bien dicha auditoria va desde que se inscribió como contribuyente por servicios profesionales, si él llegase a cambiar el carro o la casa?
Porque según me comenta la casita la adquirió hace mucho y no tiene recibos de pago, ya que todo eso lo botó hace años.
Yo añadiría: ¿a que se refiere Tributación exactamente con esta fiscalización?