Próximo 15 de diciembre vence amnistía impuesto a las personas jurídicas 2012-2015

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De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 que entró a regir el pasado 1 de setiembre, y según reforma introducida por la llamada «Ley Lázaro», el plazo para pagar sin intereses, las sumas que estuvieron al cobro con la Ley 9024 durante los períodos 2012-2015, vence el 15 de diciembre del año en curso.

«A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.» ( Tomado Transitorio II Ley 9428)

Recuerde que el pago del impuesto Ley 9024 puede realizarse en el Banco de Costa Rica, ya sea acudiendo personalmente o bien a través de la plataforma www.bancobcr.com     Como la autoridad encargada del cobro del impuesto Ley 9024 fue el Registro Nacional,  el pago se realiza ingresando al ícono de dicha entidad y digitando el número de cédula jurídica de la sociedad deudora.  Aparecen las sumas de principal a pagar sin el rubro de los intereses, los cuales sí estarán nuevamente al cobro a partir del 16 de diciembre.

En el caso de aquellas sociedades inactivas que adeuden los cuatro períodos 2012-2015 del impuesto,  los intereses que estarían siendo condonados superan los ¢200,000 colones, y en el caso de las activas, el doble de esa suma.  Por consiguiente, conviene realmente aprovechar la amnistía en estos pocos días que restan para el vencimiento del plazo.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

28 de 28 Comentarios

  1. Judith Amador Meneses • 23 septiembre, 2018

    Buenas noche , tengo una pregunta licenciada nosotros pagamos en tiempo de amnestia la sociedad el abogado nos dijo q no fue reactivada la sociedad porq estabamos morosos en la caja , en la caja se pago y la sociedad sigue inactiva hasta la fecha , en este caso q podemos hacer .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 septiembre, 2018

      Una posibilidad sería que espere a ver si en la Asamblea Legislativa aprueban este proyecto de ley, lo que le permitiría reactivar la sociedad. Lo otro sería iniciar ante un notario o ante un juez, el proceso de liquidación de esa persona jurídica. El problema es que no es posible saber a ciencia cierta si el proyecto de ley va a ser aprobado o no, o cuánto tiempo pueda tomar esa decisión.

  2. María • 22 diciembre, 2017

    Saludos,
    Qué sucede si la Sociedad fue disuelta por Registro (no tiene bienes, ni se quiere reactivar), y no se pagó el monto del impuesto? Sigue al cobro o no? En este momento en el Registro y en el Banco dice que «no existe o no tiene pendientes».
    Gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 diciembre, 2017

      Efectivamente muchos están reportando la imposibilidad de realizar el pago de lo adeudado durante los períodos 2012-2015 toda vez que el sistema bancario no muestra los montos pendientes. En principio, de acuerdo con la Ley 9428: «Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.»

  3. Cecilia Vega • 11 diciembre, 2017

    Tengo un traspaso de un bien firmado hace como tres años, me lo traspaso una sociedad que en este momento esta inactiva y debe varios años por el impuesto, quiero presentar al Registro la escritura, la sociedad no esta exenta, si la presento al Registro, tengo que pagar todo lo pendiente o solamente desde el momento de que se hizo el traspaso, gracias de antemano

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 diciembre, 2017

      Estimada doña Cecilia, El Registro estableció que cuando es la sociedad vendedora la que se encuentra morosa, sí procede la inscripción del traspaso. Revisar la siguiente nota en nuestro blog: https://puntojuridico.com/nueva-circular-registral-sobre-traspasos-de-sociedades-morosas-en-el-impuesto-a-las-sociedades/

      • Cecilia Vega • 12 diciembre, 2017

        La duda va en si tengo que pagar lo pendiente del impuesto a las sociedades desde el momento que se realizo el traspaso o cuando lo presento al registro,, gracias de antemano

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 diciembre, 2017

          Siendo usted la compradora del bien, no tiene que pagar ningún impuesto a las sociedades. El Registro sí aceptará inscribir el documento a pesar de que la sociedad vendedora se encuentre morosa. Lo que a usted sí le podrían cobrar son los intereses y multas pero en relación al impuesto de transferencia, toda vez que existe un plazo de 30 días a partir de que se firma la escritura de traspaso de un vehículo, para pagarlo, a menos claro que sí hubiera pagado dicho impuesto de transferencia en su momento. Tendría que acudir a las oficinas de Dirección General de Tributación para que le tasen el monto exacto a pagar por ese impuesto de transferencia.

  4. Henry Castro Elizondo • 08 diciembre, 2017

    Buenas tardes
    Para los que están pendientes de una resolución de prescripción como lo estaba yo hasta hace pocos minutos, les cuento que me rechazaron la solicitud para el período 2013 y por lo que interpreto, aplicaría también para el 2012, a no ser de que alguien haya obtenido un resultado diferente. Aún cuando el período 2013 supera el plazo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la prescripción, hacen una interpretación sacada de la manga, indican que a raíz del fallo de la Sala Constitucional del 2015 en que se declaró inconstitucional el impuesto a las sociedades, en el mismo, por la potestad de la Sala de dimensionar los efectos del fallo, indicó que se debía pagar el periodo 2015 y obviamente lo anteriores si se encontraban morosos, por lo que interpreto que una de dos: se generó la obligación a partir de ese momento o interrumpió la prescripción. En fin, considero que como fue todo este proceso de la declaratoria de inconstitucionalidad, se cierra con otro abuso y arbitrariedad y en resumen «a pagar». Si les interesa me indican algún correo y les envío la resolución con mucho gusto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 diciembre, 2017

      EStimado don Henry.- !Muchas gracias por compartir esta valiosa información! Si pudiera facilitarnos la resolución al correo legal@masterlex.com para preparar una nota especial en este blog. Sin duda muchas personas están esperando que les resuelvan solicitudes de prescripción. Es importante que tengan esta información antes del 15 de este mes que vence el plazo para pagar el impuesto de los años 2012-2015 sin intereses.

  5. Gerardo Alfredo Cascante Suárez • 08 diciembre, 2017

    Licenciada.

    Yo el dia de ayer pague el 2012 y 2013; deje en la Contraloría de Servicios mi solicitud para arreglo de pago de los años 2014 y 2015, a 24 cuotas.

    La pregunta es: ¿ El arreglo de pago me activa la Sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 diciembre, 2017

      La única forma de reactivar su sociedad es a través de una SOLICITUD DE CESE DE DISOLUCIÓN, en la cual debe comparecer antes Notario Público. Ahora bien, como requisito de admisibilidad de dicho trámite, se establece la obligación de pagar la totalidad de períodos adeudados antes del 15 de diciembre de este año 2017. Por consiguiente, no estamos seguros que que le aprueben su solicitud existiendo ese acuerdo de pago en relación a lo adeudado en el 2014 y 2015. Mejor hace la consulta directamente a la Contraloría del REgistro Nacional.

  6. deborah • 07 diciembre, 2017

    Tengo una sociedad que dice que no esta excenta, debe mas de un millon, tengo un bien mueble dentro de esa sociedad, la pregunta es, debo pagar ese millon, mas lo de este año, mas el impuesto de traspaso y timbres para sacar ese bien de la sociedad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 diciembre, 2017

      Lo que podría hacer es pagar todo lo adeudado y tramitar ante el Registro la SOLICITUD DE CESE DE DISOLUCIÓN de su sociedad. De esta forma su sociedad «revivirá» y no tendrá que iniciar el proceso de liquidación para poder traspasar el vehículo. Lo único es que debe apurarse a pagar lo adeudado. Tiene plazo máximo hasta el 15 de diciembre de este año 2017 para hacerlo, y luego deberá acudir a un notario público que le ayude con el trámite de cese de disolución. El plazo para presentar esa escritura de cese de disolución vence el próximo 15 de enero. Lo mejor es que consulte primero con un notario que su sociedad efectivamente cumpla con lo necesario para ser re-inscrita.

  7. Ronald Chaves Bolaños • 04 diciembre, 2017

    Buenas tardes Doña Silvia, el viernes pasado me informo mi abogada que mi sociedad esta re inscrita nuevamente gracias ala ley Lázaro y precisamente hoy Lunes llegó a la oficina de correos de C.R a pedir una personería para hacer un trámite al tránsito para que me devuelvan las placas del vehículo y me dicen que que No me pueden entregar dicha personería por que mi sociedad se encuentra Morosa con los imp de Renta y Venta…. esto para mi a sido todo un calvario desde agosto 2017 y a ahora estoy en las mismas desde el principio tengo mi carro guardado en la casa no lo puedo sacar sin placas y las cuentas del BCR y Nacional están inactivas…no se ni para dónde agarrar el Gobierno me tiene atado de manos…NO PUEDO TRABAJAR, Gracias y espero su consejo. Ced Jur 3-102-463863

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 diciembre, 2017

      Don Ronald, probablemente su sociedad la cual según entendemos fue reinscrita, lo que está adeudando es el impuesto a las personas personas jurídicas que está al cobro este año a partir del 1 de setiembre según la Ley 9428. Debe realizar el pago ingresando al sistema de conectividad bancaria del Ministerio de Hacienda. Con solo digitar el número de cédula jurídica de la sociedad, aparecerá el monto a pagar, el cual este año, afortunadamente no es muy elevado, toda vez que corresponde únicamente al último cuatrimestre del año.

      • Ronald Chaves Bolaños • 06 diciembre, 2017

        Buenos días Doña Silvia, está en lo correcto ya cancele alrededor de 36.000 colones del periodo de este año y ya tengo las placas en mi poder, al parecer los que se encuentran en el correo y BCR plataforma no están al tanto y en mi caso ingresaba en la base de datos del registro nacional hacia la consulta y me indicaba que se encuentra inscrita y 0 pendientes, pero de veras muchas Gracias Doña Silvia por sus comentarios y consejos pero esto fue toda una pesadilla lo que pase con todo eso… recuerdo muy bien el dia que me inhabilitaron las cuentas de los bancos…. tenía en efectivo 1.500 colones en mi bolsillo ya que no me gusta cargar efectivo. saludos y felices fiestas.

  8. Jona • 01 diciembre, 2017

    Buenas tardes. En relación con Personas Jurídicas, específicamente, sobre el tema de la Ley LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, y su artículo 5, que señala: «Artículo 5. Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.»
    Sobre este deber de informar, me surgen varias interrogantes:
    1. ¿Se hace por simple comunicado, debe ser mediante protocolización del Libro de Accionistas, será una certificación notaria de la composición accionaria?
    2. ¿La obligación de suministrar dicha información para las personas jurídicas es a partir del 1 de enero de 2019, según el Transitorio VI?
    3. A partir del 1 de enero de 2019, según el Transitorio VI, el suministro de la información debe ser voluntario, o es necesario a que la Administración Tributaria o al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la solicite?

    Gracias.

  9. José rodríguez • 30 noviembre, 2017

    Buenas a todos entonces hasta cuando se puede pagar sin intereses el impuesto a personas jurídicas morosas y al pagar cuál es el procedimiento y los documentos a presentar y donde si está fue disuelta en nov del 2016 y si algún costo extra por este trámite y quien lo debe hacer un abogado o el representante Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 noviembre, 2017

      El pago sin intereses de impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro los años 2012-2015 se puede realizar a más tardar el 15 de diciembre del presente año. Si la sociedad ya se encuentra disuelta, el socio o socios que representen por lo menos el 51% del capital social, deben comparecer ante Notario Público a pedir el cese de la disolución. Deberá producirse la publicación de una edicto en La GAceta informando sobre este trámite. El costo de este edicto ronda los 8,000 – 10,000 colones En cuanto al costo de inscripción de la solicitud, sabemos que el total de timbres asciende aproximadamente a 44,000. Los honorarios del notarios no se cuenta aún con el dato pues la Comisión de Aranceles aún no lo ha establecido.

  10. Henry Castro Elizondo • 29 noviembre, 2017

    Buenos días. Por favor a la Licda. Silvia o algún participante que me ayude. Presenté la solicitud de prescripción por el período 2013 el pasado 22 de setiembre, recién me comuniqué con el Dpto. Jurídico e indican que la resolución se encuentra para firma. Mi preocupación es que no salga antes del 15 de diciembre o no tengan la corrección en el sitio del BCR para el pago antes de esa fecha. El sistema del BCR no permite pagar los periodos 2014 y 2015 sin haber pagado el 2013, me parece que existe una forma de pagar los períodos que uno desee mediante algún formulario o entero de Gobierno, por lo que quedaría margen por lo menos al 15 de enero que vence el plazo para «resucitar» la sociedad, para poder aplicar la prescripción en caso de que salga antes de esa fecha. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 noviembre, 2017

      Estimado don Henry … nos parece que sí es posible pagar en forma independiente cada período al cobro. Por lo menos hasta hace algún tiempo en el sistema del Banco de Costa Rica sí aparecían fraccionados los distintos años, siendo posible elegir el pago de cuál de ellos había interés en pagar. Vamos a tratar de verificarlo.

  11. Lic. Olman Aguilar Castro • 28 noviembre, 2017

    Estimada Silvia, en uno de los Post Anteriores dice que el plazo vence el 30 de noviembre al cumplirse los 3 meses de vigencia de la ley que dio inicio el 1 de setiembre, por lo que el plazo de vigencia de pagar sin intereses sería hasta el 30 de noviembre. «Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 Noviembre, 2017. El plazo de tres meses concedido para el pago del impuesto a las personas jurídicas, sin los intereses, ni multas vence el 30 de este mes de noviembre, toda vez que la Ley 9428 entró a regir el pasado 1 de setiembre.». Yo estaba interpretando que el plazo del 15 de diciembre era el plazo para tener pagados los Impuestos de Sociedades para poder aplicar a la Ley Lázaro, aunque después del 30 de noviembre habría que pagar los impuestos de sociedades con intereses. Le agradecería si se puede aclarar si el tema del no pago de intereses vence el 30 de noviembre o el 15 de diciembre. Atentamente,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 noviembre, 2017

      EStimado don Olman en un inicio entendimos que con la reforma introducida por la Ley Lázaro al Transitorio II, el plazo para el pago sin intereses se mantenía efectivamente hasta el 30 de noviembre, ello a pesar de que la condición para que las sociedades disueltas pudieran optar por el cese de su disolución fuera que hubiesen pagado lo adeudado a más tardar el 15 de diciembre. SIN EMBARGO, de la literalidad del texto del Transitorio II (ya reformado) vemos que con claridad se establece en una primera parte del párrafo segundo que el plazo para el pago de lo adeudado sin intereses vence el 15 de diciembre, y en una segunda parte de ese mismo párrafo segundo se hace alusión al requisito para las sociedades interesadas en «reinscribirse» de haber realizado el pago de lo adeudado a más tardar ese 15 de diciembre. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: «A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.» (Destacado no es del original)

  12. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 noviembre, 2017

    Buen dia. Alguien que me ayude por favor con una duda. Que procedimiento se seguiria si una sociedad disuelta automaticamente por el registro por la falta de pago de la Ley 9024, y no se realiza el tramite antes del 15 de enero del 2018, como podra recuperar los bienes que hay en esa sociedad. por favor me pueden ayudar.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 noviembre, 2017

      Si la sociedad no logra tramitar el cese de su disolución, deberán los socios acudir al procedimiento de liquidación ya sea en sede judicial o ante Notario. Lo anterior a efecto de lograr traspasar o adjudicar los bienes que puedan haber quedado inscritos a nombre de la sociedad. Los pasos para realizar tal procedimiento de liquidación no están tan claros. Algunos colegas simplemente realizan el nombramiento de un liquidador, el cual inscriben en el REgistro de Personas Jurídicas y acto seguido, el liquidador comparece en escritura pública a traspasar los bienes inscritos a nombre de la sociedad disuelta. Otros colegas mencionan la necesidad de que haya un avalúo, publicación de avisos para efectos de acreedores, extrabajadores, etc que pudieran tener interés en apersonarse al proceso.

  13. Fred • 27 noviembre, 2017

    De acuerdo a los artículos 51 y 52 del Código de procedimientos tributarios la deudas tributarias prescriben a las cuatro años ( http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/deudas-tributarias-prescriben-a-los-cuatro-anos/HOCH5XUSLFFL3PCCGUOFX5WADU/story/. Por consiguiente los periodos 2012 y 2013 correspondientes al impuesto a las sociedad están prescritos. Saben ustedes algo al respecto??? y como se gestiona la misma… Muchas Gracias!!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 noviembre, 2017

      Nos indican en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional que efectivamente puede solicitarse la prescripción mediante un sencillo escrito firmado por el representante legal, con indicación de los datos de la sociedad, y un lugar para atender notificaciones. Datos de la sociedad y fundamento legal para para pedir la prescripción. La gestión se presenta ante la Contraloría pero ellos la elevan a conocimiento de la Asesoría Jurídica. El trámite puede tomar entre 2 o 3 meses en ser resuelto. Le recomendamos sin embargo ampliar mejor la información directamente llamando al REgistro Nacional 220-20-800