Próximo 15 de diciembre vence amnistía impuesto a las personas jurídicas 2012-2015
De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 que entró a regir el pasado 1 de setiembre, y según reforma introducida por la llamada «Ley Lázaro», el plazo para pagar sin intereses, las sumas que estuvieron al cobro con la Ley 9024 durante los períodos 2012-2015, vence el 15 de diciembre del año en curso.
«A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.» ( Tomado Transitorio II Ley 9428)
Recuerde que el pago del impuesto Ley 9024 puede realizarse en el Banco de Costa Rica, ya sea acudiendo personalmente o bien a través de la plataforma www.bancobcr.com Como la autoridad encargada del cobro del impuesto Ley 9024 fue el Registro Nacional, el pago se realiza ingresando al ícono de dicha entidad y digitando el número de cédula jurídica de la sociedad deudora. Aparecen las sumas de principal a pagar sin el rubro de los intereses, los cuales sí estarán nuevamente al cobro a partir del 16 de diciembre.
En el caso de aquellas sociedades inactivas que adeuden los cuatro períodos 2012-2015 del impuesto, los intereses que estarían siendo condonados superan los ¢200,000 colones, y en el caso de las activas, el doble de esa suma. Por consiguiente, conviene realmente aprovechar la amnistía en estos pocos días que restan para el vencimiento del plazo.
Judith Amador Meneses • 23 septiembre, 2018
Buenas noche , tengo una pregunta licenciada nosotros pagamos en tiempo de amnestia la sociedad el abogado nos dijo q no fue reactivada la sociedad porq estabamos morosos en la caja , en la caja se pago y la sociedad sigue inactiva hasta la fecha , en este caso q podemos hacer .