Ya se puede pagar el impuesto a las personas jurídica 2021
Desde el día de ayer es posible realizar el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2021 en cualquiera de las entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda, a saber, el Banco de Costa Rica, BAC San José, Coopenae, Banco Davivienda y Banco Nacional de Costa Rica.
Muchas personas que habían intentado realizar el pago desde el pasado 1 de enero, fecha en que se produjo el hecho generador del tributo, no lo habían logrado pues aparecía un mensaje indicando que no existían pendientes o bien que la sociedad no se encontraba registrada dentro del sistema.
Sobre el particular, ayer por la mañana nos brindaron la siguiente respuesta en el Departamento de Morosidad de la Dirección General de Tributación:
«De acuerdo a su correo enviado se le comunica que, existe un pequeño retraso en la generación del Impuesto a las Personas Jurídicas periodo 2021 el cual ya los compañeros del área competente están trabajando para solucionarlo lo más pronto posible.
En cuanto a la presentación de escrituras en el Registro Nacional según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428 la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero por lo que no debería tener problema si presenta la escritura y se da su tramitología antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»
Por consiguiente, pueden los Notarios estar tranquilos que la presentación al Diario del Registro Nacional de sus escrituras no serán canceladas durante el presente mes de enero, sino a partir del próximo 1 de febrero, al contarse con plazo para el pago del tributo durante todo este mes.
Mario Jiménez. • 12 enero, 2021
Pues Hacienda miente una vez más, lo intenté pagar hoy 14 veces y me salió que la cédula no existe o que no tiene pendientes. Vergonzosa gestión de Tributación! Ah pecadito!